Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Procesados Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantidad 19

NORMAS LEGALES
Expedientes N° 2008-005336, 2008-007343, 2008-007349, 2008007633, 2008-007983, 2008-008828, 2008-009177, 2008-009363, 2008-009568, 2008-009681, 2008009769, 2008-009810, 2008-010095, 2008-010167, 2008-010176, 2008-010800, 2008-010979, 2008011028, 2008-007983 2008-009718 2008-004785, 2008-005152, 2008-005259, 2008005260 2008-005981, 2008-010150 2008-006917, 2008-007463, 2008-007472, 2008007527, 2008-008420, 2008-008559, 2008-009091, 2008-009099, 2008-009625, 2008-009713, 2008009788, 2008-009918, 2008-010339, 2008-010487, 2008-010616, 2008-010673, 2008-010802, 2008011007, 2008-011299, 2008-011400 2008-008828 2008-01001

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

En lo referente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavaleta: Que, se le imputa a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental desde el 14 de febrero de 2008 hasta el 26 de enero de 2009, no haber controlado y evaluado las actividades tecnico administrativas de la oficina que dirigia, pues no se percato que en el Oficio N° 687-2008-MTC/04.02 de fecha 29 de marzo de 2008, se consigno de manera errada la direccion del administrado Gilver MORDAZA Almonacin MORDAZA, lo que genero que el administrado no pudiera ser notificado con la Resolucion Viceministerial N° 1182008-MTC/0, dentro del plazo establecido, incurriendo en silencio administrativo en el expediente N° 2008-004383. De acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones del MTC aprobado por Resolucion Ministerial N° 8792003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003, y el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 354-2007-MTC/01 del 10 de MORDAZA de 2007, como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, tenia dentro de sus actividades especificas: 3.1 Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades tecnico-administrativas de la oficina. En funcion de ello corresponde determinar si la procesada ejercio sus funciones de manera adecuada. La procesada, senala en su descargo que el Informe N° 001-2012-MTC/CPPAD de fecha 03 de enero de 2012, es un Informe de Control, que debe seguir los parametros establecidos por las Normas de Auditoria Gubernamental, por lo que se deben comunicar oportunamente los hallazgos que se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas en los procedimientos de control gubernamental, para lo cual los hallazgos deben ser comunicados cumpliendo los siguientes alcances: a) Condicion.- Los hallazgos deben revelar la situacion o hecho detectado. b) Criterio.- deben establecer la MORDAZA, disposicion o parametro de medicion transgredido. c) Efecto.- Deben senalar el resultado adverso o riesgo potencial identificado, y d) Causa.- Debe establecer la razon que motivo el hecho o incumplimiento establecido, cuando esta MORDAZA podido ser determinada a la fecha de comunicacion. Senala asimismo, que de la revision se aprecia que en los supuestos imputados, no se ha analizado ni dado cumplimiento a los alcances rectores de todo informe de control, siendo que se identifica una situacion y se emite un pronunciamiento incluso alejado de la normativa administrativa aplicable. Refiere que no se ha tomado en cuenta que su actividad de control y evaluacion sobre las actividades tecnico administrativas de la oficina no se limita a supervisar la elaboracion de oficios de notificacion, sino a la correcta notificacion de todos los documentos que eran derivados por las diferentes unidades organicas del MTC para realizar la notificacion, la cual era responsabilidad especifica del personal administrativo a cargo de dicha labor en la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental. Por lo que no se encuentra debidamente sustentado el hallazgo notificado puesto que no existe sustento suficiente que establezca una transgresion al MORDAZA de eficiencia ni al deber de responsabilidad, pues sus actividades especificas las realizo diligentemente, habiendo logrado calidad en cada una de las funciones a su cargo, pues nunca dejo de controlar y evaluar las actividades tecnico administrativas de la oficina. Que, al respecto debemos senalar en primer lugar que la procesada confunde el Informe N° 001-2012MTC/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con uno elaborado por una Comision Auditora, el mismo que cuenta con parametros establecidos segun las normas de Auditoria Gubernamental, que no son los mismos a los empleados para el inicio de un MORDAZA administrativo disciplinario bajo el Codigo de Etica de la Funcion Publica. Una vez aclarado dicho punto, debemos senalar que tal y como se ha precisado en parrafos precedentes la procesada tenia la funcion especifica de planificar, dirigir

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1 4 2 20

MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1 1

Que, si bien se puede apreciar de lo desarrollado en el Informe Nº 001-2012-MTC/CPPAD de fecha 03 de enero de 2012, que los mencionados procesados permanecieron con los expedientes por un tiempo superior al requerido, lo que genero que en estos fuera de aplicacion la Ley de Silencio Administrativo Positivo, sin embargo debe precisarse que segun lo observado de los actuados y en virtud al MORDAZA de Verdad Material la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha determinado que lo ocurrido no se produjo por la falta de Eficiencia o Responsabilidad de los trabajadores de la Direccion, sino fue producto de una serie de factores que se resumen, como ya lo hemos senalado en el Informe N° 006-2008-MTC/15.02 de fecha 06 de febrero de 2008, el mismo que sirve de parametro para medir el estado situacional en que se encontraba la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre para el mes de marzo de 2008. En dicho informe se expone las siguientes deficiencias: * Falta de personal. * Carencia de un Sistema Informatico. * Falta de equipos de computo e impresoras, asi como de infraestructura adecuada. * Incremento en el numero de requerimientos con respecto al ano 2007. Que, de los actuados se advierte que lo requerido en febrero de 2008, por la entonces Directora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, no fue reiterado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a pesar de que existia la misma problematica, por lo que los problemas persistieron en la Direccion, lo que ocasiono que los procesados no pudieran cumplir de manera oportuna la atencion de los expedientes administrativos en mencion. En razon de ello, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que no se puede responsabilizar a los procesados por la demora en la atencion de los expedientes administrativos, pues trabajaron de acuerdo a las inadecuadas condiciones que le fueron brindadas por parte de la Administracion. En consecuencia no se encuentra responsabilidad administrativa en los procesados Anyela MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al demostrarse que cumplieron con las actividades que les habian sido asignadas dentro de las circunstancias en que se encontraba la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre por lo que no incurrieron en infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica.

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