Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Expedientes Recursos 2008-004383, 2008-006497 N°

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Declaraciones 2008-000282-B, 2008-002511-A, 2008-002932-A, 2008-003116-A, Juradas 2008-003144-A, 2008-003548-A, 2008-003579-A, 2008-003690-B, 2008-003766-B, 2008-003825-A, 2008-003916-A, 2008-004167-A, 2008-004236-A, 2008-004239-A, 2008-004493-B, 2008-004510-A, 2008-004644-A, 2008-004689-A, 2008-004785-A, 2008-005101-A, 2008-005152-A, 2008-005223-A, 2008-005258-A, 2008-005259-A, 2008-005260-A, 2008-005294-C, 2008-005336-A, 2008-005364-A, 2008-005469-A, 2008-005573-A, 2008-005654-B, 2008-005670-A, 2008-005803-A, 2008-005804-A, 2008-005839-A, 2008-005909-A, 2008-005981-A, 2008-006025-A, 2008-006028-A, 2008-006083-A, 2008-006225-A, 2008-006498-A, 2008-006917-A, 2008-007343-A, 2008-008229-A, 2008-008754-A, 2008-008828-A, 2008-008853-A, 2008-008859-A, 2008-009005-A, 2008-009053-A, 2008-009091-A, 2008-009099-A, 2008-009138-A, 2008-009139-A, 2008-009177-A, 2008-009363-A, 2008-009568-A, 2008-009620-A y B, 2008-009625-A, 2008-009681-A, 2008-009713-A, 2008-009718-A, 2008-009749-A, 2008-009769-A, 2008-009788-A, 2008-009795-A, 2008-009796-A, 2008-009810-A y B, 2008-009863-A, 2008-009918-A, 2008-01001-A, 2008-010095-A, 2008-010124-B, 2008-01047-A, 2008-010150-A, 2008010167, 2008-010176-A, 2008-010211-A, 2008-010283-A, 2008-010339A, 2008-010360-A, 2008-010475-A, 2008-010487-A, 2008-010611-A, 2008-010616-A, 2008-010673-A, 2008-010800-A, 2008-010802-A, 2008-010887-A, 2008-010895-A, 2008-010979-A, 2008-010973-A, 2008010990-A, 2008-011007-A, 2008-011028-A, 2008-011299-A, 2008-011400A, 2008-0011547-A, 2007-038206-C, 2007-039059-B. Total 124 expedientes

la Resolucion Directoral N° 0012-2012-MTC/10.07 con la que se inicia el procedimiento, pues la misma le fue notificada con fecha 10 de enero de 2012, por lo que no tendria eficacia y se encontraria prescrito en su totalidad. Al respecto debemos senalar lo siguiente: Que, segun lo senalado por el articulo 17° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005PCM: "El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la infraccion, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcion se contabilizara a partir de la fecha en que se cometio la MORDAZA infraccion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal que hubiere lugar". Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tomo conocimiento del hecho, mediante el Memorandum (M) N° 01-2009MTC/02 de fecha 08 de enero de 2009, del Viceministro de Transportes del MTC en el que se remite MORDAZA de los Informes de Actividad de Control N° 005 y 007-2008-25304: "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" de los periodos febrero y marzo 2008, formulado por el Organo de Control Institucional del MTC, es decir se debe comenzar a computar el plazo de tres (3) anos que tenia la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario establecido por el Reglamento del Codigo de Etica, a partir del 08 de enero de 2009, el mismo que vencia el 08 de enero de 2012. Que, la Resolucion Directoral N° 0012-2012-MTC/10.07 mediante la cual se inicia MORDAZA administrativo disciplinario al referido procesado, ha sido expedida el 04 de enero de 2012, habiendo transcurrido desde el 08 de enero de 2009 hasta esa fecha dos (2) anos y trescientos sesenta y uno (361) dias. En tal sentido, habiendose iniciado procedimiento administrativo disciplinario el 04 de enero de 2012, esto es, dentro del plazo de tres (3) anos previsto en la normativa MORDAZA citada, y habiendo sido notificada la acotada resolucion dentro del plazo legalmente establecido conforme se aprecia del cargo de recepcion, se desestima la prescripcion deducida por el procesado. Que, a su vez debemos senalar que el procesado no ha presentado documento alguno que demuestre que durante su gestion realizo la debida supervision y seguimiento, procurando la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos. Asimismo, no se ha encontrado ningun documento que el procesado MORDAZA elaborado y presentado a alguna autoridad del MTC, durante el periodo materia de analisis (marzo 2008), a pesar de que tenia conocimiento de la grave situacion en que se encontraba su Direccion, tal como se aprecia del Informe N° 719-2008-MTC/15.02 de fecha 28 de febrero de 2008, mediante el cual el procesado comunica al Director General de Transporte Terrestre, que a la fecha de asumir sus actividades la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre "tenia un total de 7,886 expedientes pendientes de atencion" mas no reitera el requerimiento efectuado por su antecesora en el cargo y solicita y/o propone medidas urgentes a adoptar para superar la carencia de personal, logistica y sobre todo como ya se ha senalado la sobre carga de trabajo, que llevo a que los trabajadores tuvieran que afrontar sin ningun MORDAZA de respaldo dicha situacion, teniendo como consecuencia que a los expedientes administrativos les sea de aplicacion la Ley de Silencio Administrativo. En consecuencia, se ha acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, no ejercio sus funciones con la debida diligencia por lo que ha incurrido en infraccion al MORDAZA de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad de la Funcion Publica, contenidos en el numeral 3 del articulo 6º y el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica

Que al procesado no se le atribuye responsabilidad directa por la demora en la tramitacion de los referidos expedientes, dado que tal como se ha senalado en el Informe N° 001-2012-MTC/CPPAD y en la Resolucion Directoral N° 0012-2012-MTC/10.07, la misma recae entre otros sobre el siguiente personal: Anyela MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes pertenecian en la epoca de los hechos a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. De acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones del MTC aprobado por Resolucion Ministerial Nº 8792003-MTC/01 el 21 de octubre de 2003 y el Cuadro de Equivalencias del ROF de la entidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 354-2007-MTC/01 del 10 de MORDAZA de 2007, como Director de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, debia realizar las siguientes actividades especificas: 2.1. Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades tecnico administrativas. 2.2. Verificar la calidad del cumplimiento de las responsabilidades del personal. En funcion de ello, resulta de MORDAZA importancia senalar que su responsabilidad respecto a la demora en la tramitacion de los expedientes, se debe a sus funciones como Director de Servicios de Transporte Terrestre, por cuanto al ejercer dicho cargo el procesado tenia la obligacion de efectuar supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos relacionados con la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional. Entonces, corresponde determinar si el procesado ejercio de manera adecuada la funcion de supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes en mencion. En su descargo el procesado, solicita se dicte la prescripcion del procedimiento sancionador seguido toda vez que fue iniciado en 08 de enero de 2009, fecha en la cual la Comision tomo conocimiento, y culmino el plazo para la potestad sancionadora en fecha 08 de enero de 2012, plazo dentro del cual no le fue notificada

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