Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496. Infraccion al MORDAZA de Eficiencia-. Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo; en este extremo se evidencia que el procesado al no llevar un debido control de supervision sobre su Direccion, se desenvolvio de manera ineficiente en el desarrollo de sus labores, dado que no superviso adecuadamente el desarrollo ni la debida atencion de los expedientes senalados en el Informe de Actividad de Control N° 0072008-2-5304, motivo por el cual estos cayeron incursos en Silencio Administrativo Positivo. Infraccion al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligacion de todo empleado publico de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; en este extremo se evidencia que el procesado no se desempeno en el ejercicio de sus funciones de manera integral, puesto que no cumplio a cabalidad con su funcion de planificar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas en su Direccion. Evaluacion de la responsabilidad administrativa, sancion aplicable y graduacion por infraccion al Codigo de Etica.De conformidad con el articulo 10º del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinacion de Sanciones, del Item V-Disposiciones Especificas de la Directiva "Incentivos y Estimulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica..." aprobada por Resolucion Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modificatoria Resolucion Ministerial N° 880-2011-MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parametros de razonabilidad, para efectos de la recomendacion de la sancion a aplicarse: - Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniendose en cuenta que el procesado en el momento de los hechos se encontraba designado en el cargo de confianza de Director de Servicios de Transporte Terrestre, encargado de ejercer supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos relacionados con la prestacion de servicios de transporte terrestre nacional e internacional, funcion que no desempeno a cabalidad. - La forma de comision de la infraccion, teniendo en cuenta que como Director de Servicios de Transporte Terrestre, debia planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades tecnico administrativas; funcion que no cumplio integralmente. - El perjuicio ocasionado a los administrados, por cuanto al no contestar las solicitudes presentadas por los administrados en el tiempo estipulado en la norma; se vulnero el MORDAZA del debido procedimiento consignado en el numeral 1.2 del articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Afectacion a los procedimientos, en tanto los procesos administrativos en los Expedientes senalados en el Informe de Actividad de Control N° 007-2008-25304, fueron dilatados, recayendo los mismos en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempenadas, asi como el cargo y jerarquia del infractor, teniendo en cuenta que el procesado fue designado en el cargo de confianza de Director de Servicios de Transporte Terrestre desde el 19 de febrero de 2008 hasta el 23 de febrero de 2009; periodo dentro del cual incurrio en la infraccion cometida. - No existe intencionalidad, interes o beneficio del procesado. - El procesado es reincidente toda vez que cuenta con sanciones anteriores por hechos analogos, segun lo senalado en la Nota Informativa N° 0030-2012-MTC/10.07. LPA. Conforme lo establece el articulo 12° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM,

aquellas personas que ya no desempenan funcion publica se les aplicara sancion de multa. Teniendo en cuenta que el procesado ya no esta desempenando funcion publica en la institucion, la sancion que corresponde imponerle es de multa, segun lo senalado en el articulo 12° del aludido Reglamento, la misma que podra aplicarse hasta con 12 UIT, conforme lo previene el articulo 9° del mismo cuerpo normativo. Por tales razones, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera la infraccion incurrida por el procesado como leve, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica e la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 0332005-PCM. Respecto a los procesados Anyela MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe senalar lo siguiente: Que, se les imputa a los procesados haber demorado la atencion de los expedientes administrativos de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre presentados por los administrados durante el mes de marzo del ano 2008, responsabilidad que se vincula directamente con los expedientes siguientes:
Procesados Anyela MORDAZA Castaneda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantidad 5 3 12 Expedientes N° 2008-003708, 2008-004167, 2008-004689, 2008005223, 2008-005364, 2008-007529, 2008-009620, 2008-010283 2008-008698, 2008-005804, 2008-010147, 2008-003579, 2008-004644, 2008-005469, 2008-005670, 2008-009053, 2008-009138, 2008009139, 2008-011547, 2008-004510. 2008-003548, 2008-006917 2008-005839, 2008-006498, 2008-010475 2008010990 2008-005294, 2008-010887 2008-005803, 2008-006025, 2008-006028 2008-007983 2008-008229, 2008-008859, 2008-010973 2008-008543, 2008-008853, 2008-010147, 2008008859 2008-007428, 2008-007550, 2008-007647, 2008007962, 2008-010611, 2008-010887, 2008-005294 2008-010895 2008-005909, 2008-006083, 2008-006225, 2008008754 2008-004236, 2008-004239, 2008-005654 2008-009005, 2008-008859 2008-002932, 2008-003916, 2008-005258 2008-009749, 2008-009796, 2008-010211, 2008009863, 2008-007983 2008-000282, 2007-038206, 2007-039059 2008-003766, 2008-002511, 2008-003690, 2008003825, 2008-003144 2008-007764, 2008-003116, 2008-004493, 2008006497

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon

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