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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479777 de la Función Pública y su modifi catoria Ley Nº 28496. Infracción al Principio de Efi ciencia-. Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo; en este extremo se evidencia que el procesado al no llevar un debido control de supervisión sobre su Dirección, se desenvolvió de manera inefi ciente en el desarrollo de sus labores, dado que no supervisó adecuadamente el desarrollo ni la debida atención de los expedientes señalados en el Informe de Actividad de Control N° 007- 2008-2-5304, motivo por el cual estos cayeron incursos en Silencio Administrativo Positivo. Infracción al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligación de todo empleado público de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; en este extremo se evidencia que el procesado no se desempeñó en el ejercicio de sus funciones de manera integral, puesto que no cumplió a cabalidad con su función de planifi car, dirigir y controlar las actividades desarrolladas en su Dirección. Evaluación de la responsabilidad administrativa, sanción aplicable y graduación por infracción al Código de Ética.- De conformidad con el artículo 10º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinación de Sanciones, del Ítem V-Disposiciones Específi cas de la Directiva “Incentivos y Estímulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública…” aprobada por Resolución Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modifi catoria Resolución Ministerial N° 880-2011-MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parámetros de razonabilidad, para efectos de la recomendación de la sanción a aplicarse: - Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniéndose en cuenta que el procesado en el momento de los hechos se encontraba designado en el cargo de confi anza de Director de Servicios de Transporte Terrestre, encargado de ejercer supervisión y seguimiento respecto a la oportuna tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la prestación de servicios de transporte terrestre nacional e internacional, función que no desempeñó a cabalidad. - La forma de comisión de la infracción, teniendo en cuenta que como Director de Servicios de Transporte Terrestre, debía planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnico administrativas; función que no cumplió integralmente. - El perjuicio ocasionado a los administrados, por cuanto al no contestar las solicitudes presentadas por los administrados en el tiempo estipulado en la norma; se vulneró el principio del debido procedimiento consignado en el numeral 1.2 del artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Afectación a los procedimientos, en tanto los procesos administrativos en los Expedientes señalados en el Informe de Actividad de Control N° 007-2008-2- 5304, fueron dilatados, recayendo los mismos en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor, teniendo en cuenta que el procesado fue designado en el cargo de confi anza de Director de Servicios de Transporte Terrestre desde el 19 de febrero de 2008 hasta el 23 de febrero de 2009; período dentro del cual incurrió en la infracción cometida. - No existe intencionalidad, interés o benefi cio del procesado. - El procesado es reincidente toda vez que cuenta con sanciones anteriores por hechos análogos, según lo señalado en la Nota Informativa N° 0030-2012-MTC/10.07. LPA. Conforme lo establece el artículo 12° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, aquellas personas que ya no desempeñan función pública se les aplicará sanción de multa. Teniendo en cuenta que el procesado ya no está desempeñando función pública en la institución, la sanción que corresponde imponerle es de multa, según lo señalado en el artículo 12° del aludido Reglamento, la misma que podrá aplicarse hasta con 12 UIT, conforme lo previene el artículo 9° del mismo cuerpo normativo. Por tales razones, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera la infracción incurrida por el procesado como leve, correspondiendo imponerle la sanción prevista en el inciso c) del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Código de Ética e la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2005-PCM. Respecto a los procesados Anyela Gabriela Castañeda Bulnes, Gladys Roxana Castro Bazán, Yecica Milagros Castro Ruíz, Angélica Beatriz Céspedes Arana, Linda Marilyn Isabel Díaz Valladolid, Nancy Díaz Vargas, Janet Elizabeth Flores Sueldo, Carlos Francisco García García, Rosario Hernández Lozano, Salome Hilda Herrera Lima, Violeta Katherine Martínez Cárdenas, Juana Lidia Martínez Yaya, Lourdes Rocío Mendoza Quispe, Luis Enrique Millares Torres, Gloria Celeste Montoya De La Iglesia, Dante Ortiz De Orue Díaz, Manuel Ernesto Ortiz Gallegos, César Rolando Palomino Meza, Katherine Elizabeth Paredes Díaz, Abraham Eduardo Policarpio Chuzón, Erick Giancarlo Rivas Meza, Walter Samuel Roca Gamboa, William Alejandro De La Flor Soto, Ethel Tello Merino, Rosa Mercedes Valencia Yaranga, Raúl Martín Aquije Cortez y Delia Segovia Candia, se debe señalar lo siguiente: Que, se les imputa a los procesados haber demorado la atención de los expedientes administrativos de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre presentados por los administrados durante el mes de marzo del año 2008, responsabilidad que se vincula directamente con los expedientes siguientes: Procesados Cantidad Expedientes N° Anyela Gabriela Casta- ñeda Bulnes 5 2008-003708, 2008-004167, 2008-004689, 2008- 005223, 2008-005364, Gladys Roxana Castro Bazán 3 2008-007529, 2008-009620, 2008-010283 Yecica Milagros Castro Ruiz 12 2008-008698, 2008-005804, 2008-010147, 2008-003579, 2008-004644, 2008-005469, 2008-005670, 2008-009053, 2008-009138, 2008- 009139, 2008-011547, 2008-004510. Angélica Beatriz Cés- pedes Arana 2 2008-003548, 2008-006917 Linda Marilyn Díaz Valladolid 4 2008-005839, 2008-006498, 2008-010475 2008- 010990 Nancy Díaz Vargas 2 2008-005294, 2008-010887 Janet Elizabeth Flores Sueldo 3 2008-005803, 2008-006025, 2008-006028 Carlos Francisco García García 1 2008-007983 Rosario Hernández Lozano 3 2008-008229, 2008-008859, 2008-010973 Salome Hilda Herrera Lima 4 2008-008543, 2008-008853, 2008-010147, 2008- 008859 Violeta Katherine Martínez Cárdenas 7 2008-007428, 2008-007550, 2008-007647, 2008- 007962, 2008-010611, 2008-010887, 2008-005294 Juana Lidia Martínez Yaya 1 2008-010895 Lourdes Rocío Mendoza Quispe 4 2008-005909, 2008-006083, 2008-006225, 2008- 008754 Luis Enrique Millares Torres 3 2008-004236, 2008-004239, 2008-005654 Gloria Celeste Montoya De La Iglesia 2 2008-009005, 2008-008859 Dante Ortiz De Orue Díaz 3 2008-002932, 2008-003916, 2008-005258 Manuel Ernesto Ortiz Gallegos 5 2008-009749, 2008-009796, 2008-010211, 2008- 009863, 2008-007983 César Rolando Palomino Meza 3 2008-000282, 2007-038206, 2007-039059 Paredes Díaz Katherine Elizabeth 5 2008-003766, 2008-002511, 2008-003690, 2008- 003825, 2008-003144 Abraham Eduardo Policarpio Chuzón 3 2008-007764, 2008-003116, 2008-004493, 2008- 006497