Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

aquellas personas que ya no desempenan funcion publica se les aplicara sancion de multa. Teniendo en cuenta que la procesada ya no esta desempenando funcion publica en la institucion, la sancion que corresponde imponerle es de multa, segun lo senalado en el articulo 12° del aludido Reglamento, la misma que podra aplicarse hasta con 12 UIT, conforme lo previene el articulo 9° del mismo cuerpo normativo. Por tales razones, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera la infraccion incurrida por la procesada como leve, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MTC, concluye: 1) Se ha determinado que la ex empleada publica MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA en su condicion de entonces Directora de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre ejercio adecuadamente su funcion de supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos, relacionados con el Informe de Actividad de Control Nº 005-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: febrero 2008. 2) Se ha determinado que no se encuentra responsabilidad administrativa en los ex empleados publicos MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo y los empleados publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bladimir MORDAZA relacionados con el Informe de Actividad de Control Nº 005-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: febrero 2008, al haberse demostrado que cumplieron con las actividades que le fueron asignadas dentro de las limitaciones con que contaban la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre, por lo que no incurrieron en infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica. 3) Se ha determinado que la ex empleada publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini en su condicion de entonces Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental y la empleada publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretaria), infringieron el MORDAZA de Eficiencia y el Deber de Responsabilidad establecidos en el numeral 3 del articulo 6º y en el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" y su modificatoria Ley Nº 28496; la primera de las nombradas por no controlar y evaluar adecuadamente las actividades tecnico administrativas de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, al no haber advertido que el Oficio Nº 518-2008-MTC/04.02, contenia un error en la direccion del administrado; en el caso de la MORDAZA de las nombradas por haber elaborado de manera errada el mencionado oficio, lo que genero que en el Expediente Nº 2008-000439 se incurriera en silencio administrativo positivo. Por lo expuesto, en el rubro analisis del Informe Nª 014-2012-MTC/CPPAD del 27 de MORDAZA de 2012, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera las infracciones incurridas por las referidas procesadas como leves, correspondiendo imponerles la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, para el caso de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini y el inciso a) del articulo 9º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, para la procesada MORDAZA MORDAZA Avila. 4) Se ha determinado que el ex empleado publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de entonces Director de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, infringio el MORDAZA de Eficiencia y el Deber de Responsabilidad establecidos en el numeral 3 del articulo 6º y en el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" y su modificatoria Ley Nº 28496; al no haber supervisado

adecuadamente el desarrollo y la debida atencion de los expedientes administrativos senalados en el Informe de Actividad de Control Nº 007-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: marzo 2008. Por lo expuesto, en el rubro analisis del Informe Nª 014-2012-MTC/CPPAD del 27 de MORDAZA de 2012 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera las infracciones incurridas por el referido procesado como leve, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 5) Se ha determinado que no se encuentra responsabilidad administrativa en los ex empleados publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, Anyela MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a los empleados publicos: MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bladimir MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije MORDAZA relacionados con en el Informe de Actividad de Control Nº 007-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: marzo 2008, al haberse demostrado que cumplieron con las actividades que le fueron asignadas dentro de las limitaciones con que contaba la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre, por lo que no incurrieron en infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica. 6) Se ha determinado que la ex empleada publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de entonces Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, infringio el MORDAZA de Eficiencia y el Deber de Responsabilidad establecidos en el numeral 3 del articulo 6º y en el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" y su modificatoria Ley Nº 28496; por no controlar y evaluar adecuadamente las actividades tecnico administrativas de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, al no haber advertido que el Oficio Nº 687-2008-MTC/04.02, contenia una direccion incorrecta del administrado lo que genero que en el Expediente Nº 2008-0004383 se incurriera en silencio administrativo positivo. Por lo expuesto, en el rubro analisis del Informe Nª 014-2012-MTC/CPPAD del 27 de MORDAZA de 2012 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera las infracciones incurridas por la referida procesada como leves, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, conforme se ha dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 de fecha 27 de setiembre de 2007 y su modificatoria Resolucion Ministerial N° 880-2011-MTC/01 de fecha 22 de diciembre de 2011, corresponde aplicar la sancion respectiva a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion, para lo cual debera contarse con la opinion juridica previa, segun lo establecido en el articulo 12º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. De acuerdo a lo determinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 107-2009-MTC/08 de fecha 15 de enero de 2008, corresponde a la Asesoria Legal de la Oficina de Personal emitir dicha opinion juridica;

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