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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479786 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 130-2012/APCI-DE Mirafl ores, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a las Direcciones de Gestión y Negociación Internacional, y de Políticas y Programas, como órganos de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2012/APCI-DE, se designó a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 084-2012/APCI-DE, se encargaron las funciones de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas; Que, la Dirección Ejecutiva ha decidido dar por concluidas la designación y la encargatura antes señaladas; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Dar por fi nalizada la encargatura de la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, en las funciones de Directora de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 3º.- Dar las gracias a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, por los importantes servicios prestados en el desempeño de los cargos precedentemente mencionados. Artículo 4º.- Disponer se proceda a la entrega de los cargos conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 5º.- Designar a la señora Ministra en el Servicio Diplomático Ana Marina Alvarado de Díaz, como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, a la Dirección de Políticas y Programas y a la Ofi cina General de Administración, así como a las interesadas, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 873469-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú (SINTRAP) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 548-2012-INPE/P Lima, 15 de noviembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 200-2012-SINTRAP/JDN de fecha 14 de noviembre de 2012, del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios - SINTRAP, sobre huelga nacional indefi nida a partir del 15 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional, integrante del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante documento de Visto, los señores María Calixto Barrientos, Luis Alberto Pérez Saavedra y Marcos Urbano Meza, en su condición de Secretaria General, Secretario de Organización y Secretario de Defensa, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú (SINTRAP), comunican al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, el inicio de una huelga nacional indefi nida a partir del día 15 de noviembre de 2012, por el incumplimiento del Acta de Acuerdo de fecha 24 de julio de 2012; Que, con relación a la huelga que pretenden realizar, cabe indicar que si bien es cierto que el artículo 28º de la Constitución Política del Estado establece que el Estado reconoce el derecho de huelga, también lo es que cautela su ejercicio democrático regulando dicho derecho, para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus excepciones y limitaciones; Que, de otro lado el inciso m) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público prevé que son derechos de los servidores de carrera hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine; Que, en ese contexto, el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, prescribe que, la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, según el artículo 75º del citado Decreto Supremo, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida;