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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479787 Que, en el presente caso, los miembros del Consejo Nacional Penitenciario en representación del INPE y los miembros de la Junta Nacional del Sindicato Nacional Penitenciario, en representación de los trabajadores del INPE, suscribieron el Acta de Acuerdo de partes, de fecha 24 de julio de 2012, acordando entre otros puntos que en caso de incumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes se dejaría sin efecto la citada Acta y que el Sindicato continuaría sus medidas de fuerza; Que, hasta el momento el Consejo Nacional Penitenciario ha cumplido los puntos 1, 2, 3 y 4 de la precitada Acta, por lo que la entidad no ha faltado a su compromiso; Que, sin embargo, del Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados del SINTRAP, realizada el 19 de octubre del 2012, se advierte que la misma no detalla ni precisa con claridad los puntos controvertidos a que arriba el Sindicato respecto a la realización de la huelga, así como tampoco lo señala en el documento a través del cual comunica la realización de huelga nacional indefi nida, constituyendo una decisión unilateral que no ha agotado la negociación directa entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo que la misma resulta ilegal; Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que, la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe de Pliego correspondiente, o por el Jefe de Pliego de la Institución respectiva; Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que, “El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios”; Que, dentro de ese contexto al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que se refi ere al ejercicio de huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios; Contando con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 654; Código de Ejecución Penal; Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y Resolución Suprema N° 170- 2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR ILEGAL, la huelga nacional indefi nida, convocada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú (SINTRAP) a partir del día 15 de noviembre de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- INSTAR, a las Oficina Regionales del Instituto Nacional Penitenciario afectados por la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que sean necesarias a fin de normalizar la atención en todos los establecimientos penitenciarios de su jurisdicción. Artículo 3°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS PEREZ GUADALUPE Presidente Consejo Nacional Penitenciario 873065-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2012-INEI Lima, 29 de noviembre de 2012 Visto el Ofi cio Nº 6958-2012/INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012”, en el área urbana y rural de 12 departamentos del país como: Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno y Lima; Que, la “Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012”, permitirá disponer de información estadística demográfi ca, económica y social para medir la pobreza y caracterizar las condiciones de vida de los adultos mayores de 65 a 80 años de edad; Que, la “Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012”, cuenta con los documentos metodológicos: Ficha técnica, Manual del Encuestador y los cuestionarios correspondientes; por lo que resulta necesario autorizar su ejecuciòn, establecer el período de su ejecución y aprobar el instrumento de recolecciòn, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012, que serà aplicada a 3,200 viviendas particulares, ubicadas en el