Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 873065-1

479787

Que, en el presente caso, los miembros del Consejo Nacional Penitenciario en representacion del INPE y los miembros de la Junta Nacional del Sindicato Nacional Penitenciario, en representacion de los trabajadores del INPE, suscribieron el Acta de Acuerdo de partes, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, acordando entre otros puntos que en caso de incumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes se dejaria sin efecto la citada Acta y que el Sindicato continuaria sus medidas de fuerza; Que, hasta el momento el Consejo Nacional Penitenciario ha cumplido los puntos 1, 2, 3 y 4 de la precitada Acta, por lo que la entidad no ha faltado a su compromiso; Que, sin embargo, del Acta de Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados del SINTRAP, realizada el 19 de octubre del 2012, se advierte que la misma no detalla ni precisa con claridad los puntos controvertidos a que arriba el Sindicato respecto a la realizacion de la huelga, asi como tampoco lo senala en el documento a traves del cual comunica la realizacion de huelga nacional indefinida, constituyendo una decision unilateral que no ha agotado la negociacion directa entre las partes conforme a lo previsto en el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo que la misma resulta ilegal; Que, el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que, la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe de Pliego correspondiente, o por el Jefe de Pliego de la Institucion respectiva; Que, el inciso d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que, "El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios"; Que, dentro de ese contexto al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que se refiere al ejercicio de huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios; Contando con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 654; Codigo de Ejecucion Penal; Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y Resolucion Suprema N° 1702011-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR ILEGAL, la huelga nacional indefinida, convocada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Peru (SINTRAP) a partir del dia 15 de noviembre de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- INSTAR, a las Oficina Regionales del Instituto Nacional Penitenciario afectados por la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que MORDAZA necesarias a fin de normalizar la atencion en todos los establecimientos penitenciarios de su jurisdiccion. Articulo 3°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 316-2012-INEI MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 Visto el Oficio Nº 6958-2012/INEI-DNCE de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecucion de la Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, encargado de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente ano, la ejecucion de la "Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012", en el area MORDAZA y rural de 12 departamentos del MORDAZA como: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Lima; Que, la "Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012", permitira disponer de informacion estadistica demografica, economica y social para medir la pobreza y caracterizar las condiciones de MORDAZA de los adultos mayores de 65 a 80 anos de edad; Que, la "Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012", cuenta con los documentos metodologicos: Ficha tecnica, Manual del Encuestador y los cuestionarios correspondientes; por lo que resulta necesario autorizar su ejecucion, establecer el periodo de su ejecucion y aprobar el instrumento de recoleccion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Salud y Bienestar del Adulto Mayor 2012, que sera aplicada a 3,200 viviendas particulares, ubicadas en el

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