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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479790 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM tipifi can las faltas éticas en las que podrían incurrir todo empleado público —entendido como aquel funcionario o servidor de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado—, estableciendo el respectivo régimen de sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente; Que, el Artículo 239° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General tipifi ca las faltas administrativas en las que podrían incurrir las autoridades y el personal al servicio de las entidades públicas, estableciendo las sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente; Que, el Artículo 21° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público dispone que todo empleado público que incurre en falta administrativa será sometido a procedimiento administrativo disciplinario; Que, el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios señala que son aplicables al trabajador sujeto a dicho régimen -en lo que resulte pertinente- la Ley Marco del Empleo Público, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el servicio civil, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado, quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. Asimismo, la citada disposición normativa estable que el procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria; Que, el Numeral 15.A.3 del Artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que cada entidad deberá adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, en concordancia con las reglas y/o lineamientos elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE se aprobaron las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales l) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Secretaría General implemente mecanismos de promoción, capacitación y difusión interna del “Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 040-2012-OEFA/ PCD que aprobó el “Reglamento Interno de Procesos Administrativos del OEFA por infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública”. Artículo 4°.- Establecer que las reglas de carácter procesal dispuestas en el “Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” se aplican a los procedimientos disciplinarios en trámite, en la etapa en la que estos se encuentren. Artículo 5°.- Disponer la publicación del “Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 873222-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL