Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Que, la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM tipifican las faltas eticas en las que podrian incurrir todo empleado publico --entendido como aquel funcionario o servidor de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos, sea nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado--, estableciendo el respectivo regimen de sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente; Que, el Articulo 239° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General tipifica las faltas administrativas en las que podrian incurrir las autoridades y el personal al servicio de las entidades publicas, estableciendo las sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente; Que, el Articulo 21° de la Ley N° 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico dispone que todo empleado publico que incurre en falta administrativa sera sometido a procedimiento administrativo disciplinario; Que, el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios senala que son aplicables al trabajador sujeto a dicho regimen -en lo que resulte pertinente- la Ley MORDAZA del Empleo Publico, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y las demas normas de caracter general que regulen el servicio civil, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcion o cargo para el que fue contratado, quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. Asimismo, la citada disposicion normativa estable que el procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente regimen se establece mediante MORDAZA reglamentaria; Que, el Numeral 15.A.3 del Articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que cada entidad debera adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, en concordancia con las reglas y/o lineamientos elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, por medio de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE se aprobaron las reglas y lineamientos para la adecuacion de los instrumentos

internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el regimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las normas descritas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales l) y t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Secretaria General implemente mecanismos de promocion, capacitacion y difusion interna del "Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA". Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 040-2012-OEFA/ PCD que aprobo el "Reglamento Interno de Procesos Administrativos del OEFA por infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica". Articulo 4°.- Establecer que las reglas de caracter procesal dispuestas en el "Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA" se aplican a los procedimientos disciplinarios en tramite, en la etapa en la que estos se encuentren. Articulo 5°.- Disponer la publicacion del "Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA" en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 873222-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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