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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479788 ámbito urbano y rural de los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno y Lima, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática correspondientes. Artículo 2°.- Aprobar, los instrumentos de recolección de la mencionada Encuesta, los que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer como período de ejecución de la Encuesta, del 16 de noviembre al 30 de diciembre del 2012, la misma que se efectuará por la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 873476-1 Autorizan ejecución de la Encuesta a Instituciones Educativas Multigrado de Primaria 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2012-INEI Lima, 29 de noviembre del 2012 Visto el Ofi cio Nº 7144 -2012/INEI-DNCE-DECEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta a Instituciones Educativas Multigrado de Primaria 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales el país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco del Presupuesto por Resultados, considera necesario contar con información que permita estimar de manera oportuna y confi able los indicadores para evaluar el impacto de la implementación del Programa de Mejoramiento de los Logros de Aprendizaje en Estudiantes de Educación Básica Regular de Redes Educativas de las Áreas Rurales; Que, la ejecución de la referida Encuesta permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cualitativo y cuantitativo para la elaboración de los indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados del Programa de Mejoramiento de los Logros de Aprendizaje en Estudiantes de Educación Básica Regular de Redes Educativas de las Áreas Rurales; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, han defi nido el marco conceptual; así como el contenido de los instrumentos de recolección a ser utilizados en la encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar los instrumentos de recolección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta a Instituciones Educativas Multigrado de Primaria 2012, que se aplicará en el área rural de los 15 departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali. La Encuesta estarà a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°- Aprobar los cuestionarios de la mencionada Encuesta, los mismos que serán diligenciados por entrevista directa a los directores y docentes de las instituciones educativas; para fi nes del estudio, se tomará también información del padre, madre o apoderado en los hogares de los estudiantes seleccionados de segundo o cuarto grado de Primaria. Los Cuestionarios forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la Encuesta, del 26 de noviembre al 23 de diciembre de 2012. Las Instituciones Educativas de Nivel Primaria seleccionadas de los 15 departamentos del país y los Hogares de los estudiantes seleccionados, están obligadas a brindar la información requerida por el encuestador. Artículo 4º.- La información que proporcionen las instituciones educativas y los hogares, no podrá ser revelada en forma individualizada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la confi dencialidad de la información. Artículo 5º.- Las instituciones educativas y los hogares seleccionados que incumplan con brindar la información solicitada, serán sancionados conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 873477-1 Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de noviembre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2012-INEI Lima, 30 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición