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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479792 bonos corporativos en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 500’000,000.00 (Quinientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos y condiciones de las emisiones que se efectúen en el marco de éste; Que, mediante sesión de directorio del 13 de setiembre de 2012 se aprobaron los términos y condiciones generales del programa antes referido, y se delegó en los señores Alexandre Jean Keisser, Philippe Pierre Tordoir, Carlos Alfredo León León, Eduardo Martín Milligan Wenzel, Vincent Vanderstockt, Axel Werner Francois Van Hoof, Adrianus Josephus Van Den Broek, Daniel Javier Camac Gutierrez, Arturo Alonso Silva Santisteban Portella, para que dos cualesquiera de ellos, actuando en forma conjunta, puedan establecer los términos y condiciones pendientes del programa en cuestión, así como de las emisiones y series a realizarse en el marco de éste; Que, el 30 de octubre de 2012, EnerSur S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A.”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que EnerSur S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A.” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 500’000,000.00 (Quinientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto EnerSur S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º; y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a EnerSur S.A., en su calidad de Emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de Entidad Estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de Agente Colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 861625-1 Disponen inscripción de programas de bonos corporativos y de valores de la empresa Pluspetrol Camisea S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 106-2012-SMV/11.1 Lima, 26 de noviembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012032239, así como el Informe Interno Nº 900-2012-SMV/11.1 del 26 de noviembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades,