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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479793 estas pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de socios; Que, el 19 de septiembre de 2012, Pluspetrol Camisea S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Pluspetrol Camisea S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, el 30 de octubre de 2012, Pluspetrol Camisea S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol Camisea - Primera Emisión” hasta por un monto máximo de USD $ 50, 000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, Pluspetrol Camisea S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol - Segunda Emisión” hasta por un monto máximo de USD $ 100, 000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 23 de noviembre de 2012, Pluspetrol Camisea S.A. cumplió con subsanar las observaciones encontradas al trámite de inscripción al que se contrae la presente resolución; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Pluspetrol Camisea S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Pluspetrol Camisea S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol Camisea - Primera Emisión” hasta por un monto máximo de USD $ 50, 000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol - Segunda Emisión” hasta por un monto máximo de USD $ 100, 000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- En tanto Pluspetrol Camisea S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10. y sus normas modifi catorias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a Pluspetrol Camisea S.A., en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 871372-1