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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480265 a) Ratio de liquidez en moneda nacional (RLMN): se calcula sobre la base de los saldos diarios que se señalan en los artículos 18º y 19º: ܴܮெேൌ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏሺܯܰሻ ܲܽݏ݅ݒݏ݀݁ܿݎݐ݈ܽݖሺܯܰሻ b) Ratio de liquidez en moneda extranjera (RLME): se calcula sobre la base de los saldos diarios que se señalan en los artículos 18º y 19º: ܴܮொൌ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏሺܯܧሻ ܲܽݏ݅ݒݏ݀݁ܿݎݐ݈ܽݖሺܯܧሻ c) Ratio de inversiones líquidas (RIL): se calcula sobre la base de los saldos diarios. ܴܫܮெேൌܦ݁×ݏ݅ݐݏݒ݁ݎ݄݊݅݃ݐݕ݈ܽݖܤܥܴܲሺܯܰሻܥܦܤܥܴܲ ܾ݊ݏݏܾ݁ݎܽ݊ݏሺܯܰሻ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏሺܯܰሻ ܴܫܮொൌܦ݁×ݏ݅ݐݏݒ݁ݎ݄݊݅݃ݐܤܥܴܲሺܯܧሻܾ݊ݏ݈ܾ݈݃ܽ݁ݏሺܯܧሻ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏሺܯܧሻ d) Ratio de cobertura de liquidez (RCL): se calcula sobre la base de la información diaria que se señala en las notas metodológicas del anexo Nº 15 B. ܴܥܮெேൌܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏ݈݀݁ܽݐ݈ܽܿܽ݅݀ܽ݀ܯܰܯ݅݊ሺܨ݈ݑ݆ݏ݁݊ݐݎܽ݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦Ǣ ͷΨ כ ܨ݈ݑ݆ݏݏ݈ܽ݅݁݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦ሻܯܰ ܨ݈ݑ݆ݏݏ݈ܽ݅݁݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦ܯܰ ܴܥܮொൌܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏ݈݀݁ܽݐ݈ܽܿܽ݅݀ܽ݀ܯܧܯ݅݊ሺܨ݈ݑ݆ݏ݁݊ݐݎܽ݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦Ǣ ͷΨ כ ܨ݈ݑ݆ݏݏ݈ܽ݅݁݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦ሻܯܧ ܨ݈ݑ݆ݏݏ݈ܽ݅݁݊ݐ݁ݏଷௗÀ௦ܯܧ Artículo 17º.- Ratios de liquidez ajustados Adicionalmente a los ratios mencionados en el artículo anterior, las empresas deberán calcular diariamente los siguientes ratios, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, según lo señalado en los artículos 18º al 21º: a) Ratio de Liquidez Ajustado por Recursos Prestados (RLArp): ܴܮܣൌ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏെܴ݁ܿݑݎݏݏݎ݁ݏݐܽ݀ݏ ܲܽݏ݅ݒݏ݀݁ܿݎݐ݈ܽݖെܴ݁ܿݑݎݏݏݎ݁ݏݐܽ݀ݏ b) Ratio de Liquidez Ajustado por Forwards de Monedas (RLAfw): ܴܮܣ௪ൌ ܣܿݐ݅ݒݏ݈Àݍݑ݅݀ݏܲݏ݅ܿ݅×݈݊ܽݎ݂݃ܽ݁݊ݎݓܽݎ݀ݏܯܧ ܲܽݏ݅ݒݏ݀݁ܿݎݐ݈ܽݖܲݏ݅ܿ݅×݊ܿݎݐ݂ܽ݁݊ݎݓܽݎ݀ݏܯܧ Artículo 18º.- Activos líquidos Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRP c) Fondos disponibles en empresas del sistema fi nanciero nacional d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría e) Fondos interbancarios netos activos f) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central h) Certifi cados de depósito negociables y certifi cados bancarios emitidos por empresas del sistema fi nanciero nacional i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas fi nanciero y de seguros del exterior, califi cados con grado de inversión por al menos una clasifi cadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación j) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general Para la determinación de los activos líquidos se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: í No se deben considerar valores representativos de deuda registrados como inversiones a vencimiento. í No deberán incluirse dentro de los activos señalados en los literales f), g), h), i) y j) los montos de los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte y pactos de recompra, que representan un préstamo garantizado, ni los préstamos de valores. Artículo 19º.- Pasivos de corto plazo Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como pasivos de corto plazo los siguientes conceptos, así como los intereses por pagar asociados con ellos: a) Obligaciones a la vista b) Obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos c) Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento d) Fondos interbancarios netos pasivos e) Obligaciones por cuentas de ahorro f) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo el saldo de los depósitos CTS. g) Adeudos y obligaciones fi nancieras con instituciones del país, con vencimiento residual de hasta 360 días h) Adeudos y obligaciones fi nancieras con instituciones del exterior, con vencimiento residual de hasta 360 días i) Valores, títulos y obligaciones en circulación cuyo vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes Para la determinación de los pasivos de corto plazo se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: í No deberán incluirse en el literal c) las obligaciones correspondientes a operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un préstamo garantizado. í No deberán incluirse en el literal c) las obligaciones por préstamo de valores. í Se deberán considerar en el literal i) los montos de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los trescientos sesenta (360) días siguientes. í La operación de venta temporal de moneda extranjera al BCRP, así como la venta de Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), Certifi cados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP) y de Bonos del Tesoro Público (BTP) con compromiso de recompra al BCRP, serán consideradas como pactos de recompra; por lo tanto, los pasivos relacionados con dichas operaciones no serán incluidos en el literal g).