Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

sino tambien en el propio acto de la entrevista publica, como es el hecho de que de los tres cuestionamientos presentados contra el evaluado via participacion ciudadana, procedio a presentar descargo solo de uno con fecha 23 de MORDAZA del presente ano, el recurrente solo presento su descargo respecto a una de las denuncias de participacion ciudadana, no sucediendo lo mismo con las demas denuncias. 4. Respecto a la presunta incongruencia alegada por el recurrente, cabe precisar que el Consejo ha valorado todos los parametros de evaluacion del recurrente, que no solo comprende los aspectos negativos sino tambien los positivos, puesto que no solo ha apreciado la informacion declarada por el propio evaluado en su formato curricular, sino tambien de la que es remitida por las diversas instituciones y entidades, asi como de las preguntas formuladas durante la entrevista publica, por ello, podemos afirmar que no existe incongruencia en la resolucion recurrida, sino un balance de todos los aspectos; se debe senalar, que la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; por lo que, estas alegaciones resultan infundadas. 5. Sobre la alegacion a la aparente motivacion en el aspecto patrimonial referido por el evaluado, su incremento de ahorros en el ano 2006, se debio al haber mantenido ahorros en el fondo 3 de la AFP Integra y que en la declaracion jurada de bienes y rentas del ano 2010, no consigno por error sus ahorros depositados en la MORDAZA Municipal de MORDAZA, lo que posteriormente fue rectificada con una nueva declaracion; ademas, refiere que el requerimiento de documentos que sustentan sus ahorros y su declaracion jurada del ano 2010 es ilegal; al respecto, se debe precisar que el evaluado tiene un considerable incremento en sus ahorros, puesto que en el presente recurso, no ha quedado acreditado documentariamente que sus ahorros ascendente a ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta con setenta nuevos soles provengan de aportes voluntarios en la AFP Integra, asimismo no se adjunto documento alguno sobre sus ahorros referidos en el recurso extraordinario, que el evaluado tiene en la MORDAZA Municipal de Arequipa. Es preciso indicar que no se ha afectado su derecho a la igualdad ni se ha producido hecho ilegal, puesto que no se le ha solicitado ningun documento adicional a sus declaraciones juradas, por consiguiente este extremo deviene en infundado. 6. En relacion al extremo referido a las horas de docencia universitaria senaladas en la recurrida, el evaluado sostiene que hay una motivacion aparente, puesto que las horas en exceso que contraviene la ley, se sustento en su error al registrar sus datos en su formato curricular; conforme a lo expuesto por el propio recurrente, el error nace de su autoria, mas aun sobre este extremo fue preguntado durante su entrevista publica, no absolviendo de manera satisfactoria, debiendo precisar que la informacion aclaratoria remitida por la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA fue en forma posterior a la decision de su no ratificacion, la no ratificacion del magistrado responde a una evaluacion integral de los parametros de conducta e idoneidad; por lo que, este extremo deviene en infundado. Cuarto: Que, la Resolucion N° 422-2012-PCNM que dispone su no ratificacion ha sido debidamente motivada, ya que se han expuesto detalladamente los argumentos por los cuales se resuelve no ratificarlo en el cargo que desempena. Por lo cual, no se ha afectado el debido proceso. Asimismo, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral referido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido tramitado concediendole acceso al expediente y derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y de lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del

Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable. Siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos contenidos en la Resolucion N° 422-2012-PCNM del 27 de junio de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados. Teniendo en consideracion los argumentos resueltos en la Resolucion N° 422-2012-PCNM y atendiendo a los argumentos de la presente resolucion y al analisis de los mismos, concluimos que no existen argumentos suficientes para variar lo resuelto en la resolucion citada anteriormente. Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 422-2012-PCNM, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 875420-4

Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 438-2012-PCNM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, siendo ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 598-2003-CNM del 23 de octubre del 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 7 de noviembre de ese mismo ano; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion

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