Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480331

Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo Nº 099-2012 adoptado en la Sesion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 25 de enero de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 10 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 25 de MORDAZA de 2012, quedando la votacion en reserva hasta el 2 de MORDAZA de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se observa que el magistrado evaluado registra una multa del 25% de sus haberes, medida disciplinaria que fue confirmada por resolucion de fecha 5 MORDAZA de 2004; asimismo segun lo informado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra diez quejas, de las cuales dos corresponden a abuso de autoridad (una fue declarada infundada y la otra no ha lugar abrir investigacion preliminar), seis fueron por irregularidad en el ejercicio de sus funciones (de las cuales dos fueron declaradas no ha lugar abrir investigacion preliminar, una fue archivada por haber prescrito la accion disciplinaria, dos fueron declaradas improcedentes y una se encuentra en MORDAZA disciplinario), otra queja corresponde a corrupcion de funcionarios que concluyo declarandose no ha lugar y la MORDAZA queja, que concluyo con la sancion disciplinaria MORDAZA mencionada. En el rubro participacion ciudadana ha recibido una felicitacion. En asistencia y puntualidad, segun su record, el evaluado tiene una tardanza justificada y no registra ausencias injustificadas. En relacion al referendum efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2006, los resultados muestran aceptacion de la comunidad juridica. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Tampoco se ha reportado procesos judiciales en su contra; En lo referente a la informacion patrimonial, se aprecia inconsistencias entre el formato de datos y las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas ante el Ministerio Publico, respecto a los ingresos de su conyuge, como es el hecho que en el formato de datos, el ingreso promedio de su conyuge fluctua entre los dos mil seiscientos a los tres mil quinientos nuevos soles al mes, siendo el promedio anual entre treinta y un mil doscientos a cuarenta y dos mil nuevos soles y en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentada ante su institucion, consigna en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y de la sociedad conyugal, dos tipos de conceptos: ingreso del conyuge y acciones del Jockey Club del Peru, lo que conlleva a establecer discrepancias significativas entre ambos documentos y que no permiten tener mayor claridad de la informacion correspondiente al rubro patrimonial del evaluado. En lineas generales, la valoracion conjunta de los aspectos que forman parte del rubro conducta, evidencia que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo de magistrado; Cuarto: Que, en el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones emitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena, las que obtuvieron un promedio total de 18.10 sobre 30 puntos, apreciandose deficiencias en lo correspondiente a la comprension del problema juridico y una recurrencia en la falta de claridad de la exposicion desarrollada, ademas de presentar tambien deficiencias en lo correspondiente a la coherencia logica y la solidez de la argumentacion de sus resoluciones, conforme a la calificacion obtenida en las decisiones evaluadas y que fueron materia de los siguientes procesos: i) Ingreso Nº 649-2011 y Nº 3482008 referido al delito de estafa, fueron calificados con 0.8 y 0.9 punto; ii) Ingreso Nº 217-2007 y Nº 380-2005 sobre delito contra la administracion publica, calificado con 0.9 y 1.0 puntos; iii) Expediente Nº 628-2002 e Ingreso Nº 409-2004 sobre delito contra el patrimonio, calificados con 1.0 y 0.9 puntos; iv) Expediente Nº 16420096 sobre delito de usurpacion agravada, calificado con 0.9 punto; y, v) Ingreso Nº 649-2011 sobre delitos de lesiones graves calificado con 1.00 punto;

Por otro lado, en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una calificacion total de 17.15 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento, no se puede determinar la calificacion en este rubro, dado que la informacion brindada no reune los parametros requeridos por el Consejo Nacional de la Magistratura, como es el caso de numero de expedientes ingresados, numero de expedientes no concluidos o en tramite, etc, ademas, que los reportes se refieren en algunos casos a periodos de meses y en otros no cumplen el ano. En relacion a la organizacion del trabajo, obtuvo el puntaje de 3.10 sobre el MORDAZA puntaje de 10 puntos. Ha realizado tres publicaciones, siendo calificado con 1.80 puntos. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, no registra estudios de doctorado. Realiza docencia universitaria dentro de los limites previstos en la ley; Por lo que, de acuerdo a la evaluacion integral realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena en el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 2 de MORDAZA de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Pena; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 875420-1

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