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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480331 Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo Nº 099-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 25 de enero de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Cesar Alberto Chávez de la Peña. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 10 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 25 de abril de 2012, quedando la votación en reserva hasta el 2 de julio de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado evaluado registra una multa del 25% de sus haberes, medida disciplinaria que fue confi rmada por resolución de fecha 5 abril de 2004; asimismo según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra diez quejas, de las cuales dos corresponden a abuso de autoridad (una fue declarada infundada y la otra no ha lugar abrir investigación preliminar), seis fueron por irregularidad en el ejercicio de sus funciones (de las cuales dos fueron declaradas no ha lugar abrir investigación preliminar, una fue archivada por haber prescrito la acción disciplinaria, dos fueron declaradas improcedentes y una se encuentra en proceso disciplinario), otra queja corresponde a corrupción de funcionarios que concluyó declarándose no ha lugar y la última queja, que concluyó con la sanción disciplinaria antes mencionada. En el rubro participación ciudadana ha recibido una felicitación. En asistencia y puntualidad, según su récord, el evaluado tiene una tardanza justifi cada y no registra ausencias injustifi cadas. En relación al referéndum efectuado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 2006, los resultados muestran aceptación de la comunidad jurídica. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Tampoco se ha reportado procesos judiciales en su contra; En lo referente a la información patrimonial, se aprecia inconsistencias entre el formato de datos y las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas ante el Ministerio Público, respecto a los ingresos de su cónyuge, como es el hecho que en el formato de datos, el ingreso promedio de su cónyuge fl uctúa entre los dos mil seiscientos a los tres mil quinientos nuevos soles al mes, siendo el promedio anual entre treinta y un mil doscientos a cuarenta y dos mil nuevos soles y en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentada ante su institución, consigna en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y de la sociedad conyugal, dos tipos de conceptos: ingreso del cónyuge y acciones del Jockey Club del Perú, lo que conlleva a establecer discrepancias signifi cativas entre ambos documentos y que no permiten tener mayor claridad de la información correspondiente al rubro patrimonial del evaluado. En líneas generales, la valoración conjunta de los aspectos que forman parte del rubro conducta, evidencia que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo de magistrado; Cuarto: Que, en el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don Cesar Alberto Chávez de la Peña, las que obtuvieron un promedio total de 18.10 sobre 30 puntos, apreciándose defi ciencias en lo correspondiente a la comprensión del problema jurídico y una recurrencia en la falta de claridad de la exposición desarrollada, además de presentar también defi ciencias en lo correspondiente a la coherencia lógica y la solidez de la argumentación de sus resoluciones, conforme a la califi cación obtenida en las decisiones evaluadas y que fueron materia de los siguientes procesos: i) Ingreso Nº 649-2011 y Nº 348- 2008 referido al delito de estafa, fueron califi cados con 0.8 y 0.9 punto; ii) Ingreso Nº 217-2007 y Nº 380-2005 sobre delito contra la administración pública, califi cado con 0.9 y 1.0 puntos; iii) Expediente Nº 628-2002 e Ingreso Nº 409-2004 sobre delito contra el patrimonio, califi cados con 1.0 y 0.9 puntos; iv) Expediente Nº 164- 20096 sobre delito de usurpación agravada, califi cado con 0.9 punto; y, v) Ingreso Nº 649-2011 sobre delitos de lesiones graves califi cado con 1.00 punto; Por otro lado, en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce procesos que obtuvieron una califi cación total de 17.15 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento, no se puede determinar la califi cación en este rubro, dado que la información brindada no reúne los parámetros requeridos por el Consejo Nacional de la Magistratura, como es el caso de número de expedientes ingresados, número de expedientes no concluidos o en trámite, etc, además, que los reportes se refi eren en algunos casos a períodos de meses y en otros no cumplen el año. En relación a la organización del trabajo, obtuvo el puntaje de 3.10 sobre el máximo puntaje de 10 puntos. Ha realizado tres publicaciones, siendo califi cado con 1.80 puntos. En relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos, es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no registra estudios de doctorado. Realiza docencia universitaria dentro de los límites previstos en la ley; Por lo que, de acuerdo a la evaluación integral realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el evaluado; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Cesar Alberto Chávez de la Peña en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Cesar Alberto Chávez de la Peña; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 875420-1