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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480467 RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL, en lo sucesivo el Postor. 4. Mediante Carta Nº 0338-2011-ADM1201, de fecha 16 de noviembre de 2011, notifi cada en esa misma fecha, la Entidad citó al Postor para que, en el plazo de diez (10) días, acudiera a suscribir el contrato con la documentación correspondiente. 5. Con fecha 23 de noviembre de 2011, el Postor presentó los documentos solicitados para la fi rma del contrato, entre los cuales estaba la carta del fabricante o distribuidor ofi cial autorizado de los equipos UPS, modelo Galaxy 3000-30 de 30KVA, mediante la cual acredita que el Postor está autorizado, por el fabricante o distribuidor ofi cial autorizado en el país, a brindar servicio de mantenimiento a dichos equipos, así como que cuenta con el respaldo para el suministro de repuestos. 6. A través de la Carta Nº 0347-2011-ADM1202 de fecha 24 de noviembre de 2011, notifi cada el 25 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A. que le confi rme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor, para lo cual procedió a adjuntarle copia de tal documento. 7. Por medio de la Carta s/n3, de fecha 29 de noviembre de 2011, el señor Eduardo Pinillos Mariátegui, Gerente IT Business, Perú & Bolivia, de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A., remitió la información solicitada por la Entidad. 8. Mediante Carta Nº 0350-2011-ADM1204, de fecha 29 de noviembre de 2011, notifi cada en esa misma fecha, la Entidad requirió al Postor que presente sus descargos respecto a lo manifestado por SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A. 9. A través de la Carta s/n5, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Postor presentó sus descargos respecto a la supuesta falsedad de la Carta Nº 0000011-2009, señalando que se inscribió en el curso de capacitación por medio del Ing. Carlos Salgado, quien trabajaba en el Instituto de Seguridad Social de Méjico, y que fue a través de él que recibió la información y, posteriormente, su certifi cado. Asimismo, indicó que, debido a la reputación de dicho profesional y a la amistad que tenían, asumió que la persona que le otorgó el certifi cado tenía un puesto importante en la empresa SCHNEIDER ELECTRIC. 10. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP6, de fecha 20 de diciembre de 2011, la Entidad declaró la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM. Asimismo, declaró desierto el proceso de selección en cuestión y dispuso poner en conocimiento del Tribunal dicha resolución. 11. Mediante Carta Nº 0369-2011-ADM1207, de fecha 21 de diciembre de 2011, notifi cada por conducto notarial el 26 del mismo mes y año, la Entidad notifi có al Postor la Resolución de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP. 12. El 30 de enero de 2012, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el 23 de noviembre de 2011, como requisito para la suscripción del contrato entre ambas partes, el Postor presentó la Carta Nº 0000011-2009, emitida supuestamente por la empresa SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO; sin embargo, tras haber efectuado la fi scalización posterior a dicho documento, verifi có que este era falso, hecho que comunicaba al Tribunal a fi n de que se adopten las medidas legales correspondientes. 13. A través del decreto de fecha 2 de febrero de 2012, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante la presentación de los documentos para la suscripción del contrato, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC- 0082-2011/BCRPLIM, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 14. Por medio del decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que resuelva conforme a ley. FUNDAMENTACIÓN: 15. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante la presentación de los documentos para la suscripción del contrato en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 019-2010-MDSL-CE, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 16. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad8 y de Presunción de Veracidad9, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 17. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno 1 Documento obrante a fojas 93 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 110 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 111 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 112 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 113 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 116 al 120 del expediente administrativo. 7 Documento obrante a fojas 115 del expediente administrativo. 8 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 9 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)