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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480462 Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYE S ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 875745-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 133-2012/APCI-DE Mirafl ores, 7 de diciembre de 2012 VISTA: La carta s/n recibida con fecha 5 de diciembre de 2012, remitida por el señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez, Jefe de la Ofi cina General de Administración a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Ofi cina General de Administración como órgano de apoyo; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 030-2012/APCI-DE, se designó al señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez como Jefe de la referida Ofi cina; Que, mediante documento de Vista, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la APCI; Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez, como Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados, a partir del día siguiente de expedida la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, así como al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 876201-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Ingeniería Integral Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 786-2012-TC-S3 Sumilla: “Deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento de obligaciones o si éste era o no atribuible al Contratista, debido a que la resolución contractual es un acto fi rme por haberse vencido los plazos correspondientes para accionar.” Lima, 24 de agosto de 2012 Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 2012, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en el Expediente ʋ 861/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L., por dar lugar a la resolución del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR por causal atribuible a su parte, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 412–2009/GRA Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA convocado por el Gobierno Regional de Arequipa para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones volquetes tipo roquero y de 15 m3 para la obra construcción de la presa de tierra con aliviaderos, puente, conducto de descarga e instrumentación de la presa Yanaorco y Paltaorco, Polobaya – Arequipa”; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de julio de 2009, el Gobierno Regional de Arequipa, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 412–2009/GRA Segunda Convocatoria1 derivada del Concurso Público 1 El Comité Especial con fecha 11 de junio de 2009 declaró desierto la primera convocatoria debido a que no quedó ninguna propuesta válida.