Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480463

Nº 0010-2009-GRA, para la "Contratacion del servicio de alquiler de camiones volquetes MORDAZA roquero y de 15 m3 para la obra construccion de la presa de tierra con aliviaderos, MORDAZA, conducto de descarga e instrumentacion de la presa Yanaorco y Paltaorco, Polobaya ­ Arequipa", por un valor referencial ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. Desde el 3 al 7 de agosto de 2009, se llevo a cabo el registro de participantes. 3. El 10 de agosto de 2009, presento su respectiva propuesta tecnica y economica el unico postor Ingenieria Integral S.R.L. Como resultado de la evaluacion de dichas propuestas, llevada a cabo el mismo dia, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del mencionado MORDAZA al postor Ingenieria Integral S.R.L., por su oferta economica ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 26 de agosto de 2009, la Entidad y la empresa Ingenieria Integral S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR2. A tenor de lo dispuesto en dicho contrato, el contratista tenia que cumplir con otorgar dos camiones volquetes MORDAZA roquero de capacidad 15 m3, maquina seca incluido el operador por 905 HM (horas maquina) c/u. Con fecha 31 de agosto de 2009, la Entidad emite la Orden de Servicio ­ Nota de Conformidad Nº 002585. 5. Ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del Contratista, mediante Oficio Nº 673-2009-GRA/ORA3 de fecha 12 de noviembre de 2009, diligenciado por conducto Notarial el 14 de noviembre de 2009, la Entidad otorgo al contratista el plazo de 05 dias calendario, a efectos que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato Nº 325-2009GRA/PR. 6. Con carta s/n de fecha 25 de noviembre de 20094, el Contratista comunica a la Entidad "(...) Es MORDAZA que por la altura se presentaron algunos inconvenientes mecanicos que fueron subsanados y que retrasaron las horas maquinas que se debian ejecutar, pero tambien es MORDAZA que muchas veces no habia frente con cargadores o excavadoras para cumplir con esta labor y la maquina quedaba dias sin trabajar. Lo real es que ahora la maquina se encuentra en optimas condiciones, ya que le hemos hecho un mantenimiento casi integral, por lo tanto estara en sus instalaciones a mas tardar el dia sabado 05 para continuar su labor." 7. Con carta s/n de fecha 11 de enero de 20105, recibida en la misma fecha por la Sub Gerencia de Ejecucion de Proyectos de Inversion, el Contratista comunica a la Entidad que: "los extremos contenidos en nuestra carta de fecha 25-NOV-09, se vieron postergados por factores ajenos al control y responsabilidad de esta parte. (...). Solicitar se sirva usted indicar a los funcionarios responsables, la autorizacion expresa para que esta parte, ingrese a la obra, los equipos pesados contratados." 8. Mediante Informe Nº 6-2010-GRA-SGEPI-ROPRESA-LOPG de fecha 20 de enero de 20096, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo ante la Sub Gerencia de Ejecucion de Proyectos de Inversion del Gobierno Regional de MORDAZA, y en respuesta a las cartas remitidas por el Contratista, que "ya no se necesita dicha unidad por cuanto se ha tomado las previsiones del caso con otras unidades a fin de poder cumplir con las metas previstas debido al incumplimiento por parte del proveedor lo cual nos ha generado un atraso en obra." 9. A traves de la carta ING 001/2010, de fecha 25 de enero de 20107, recibida por la Entidad en la misma fecha, el Contratista senalo lo siguiente: "(...) nosotros cumplimos con enviar un Dumper Roquero DR-800 el dia 14/09/2009, el mismo que trabajo hasta el dia 12/10/2009 y que lo retiramos por no contar con frente para cumplir con su trabajo y para

hacerle un mantenimiento general ya que por la altura estaba presentando algunos desperfectos, como indica el Informe Nº 156-2009-GRA-SGEPI-RO-PRESA-LOPG del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 06 de noviembre del 2009, el mismo que nos llego con Oficio Nº 6732009-GRA/ORA del 12 de noviembre del 2009, el mismo que contestamos via Carta Notarial el 25 de noviembre del 2009 especificando que ibamos a reingresar con 02 maquinas el 05/12/2009, fecha que no pudimos cumplir por MOTIVOS DE FUERZA MAYOR (...)." "Lo MORDAZA es que si ustedes ya no requieren las maquinas en mencion deberia rescindir el Contrato de Mutuo Acuerdo y no ejecutar ninguna penalidad ni sancion porque nosotros nos amparamos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en las que el proveedor no puede ser sancionado por motivos de FUERZA MAYOR." 10. Verificado el incumplimiento del Contratista en el plazo otorgado, mediante Oficio Nº 076-2010-GRA/ORA,8 de fecha 22 de enero de 2010, diligenciado via conducto notarial el 01 de febrero del 2010, la Entidad hizo de conocimiento del Contratista la resolucion del Contrato Nº 325-2009-GRA-PR, en forma parcial por S/. 173,188.00 (Ciento setenta y tres mil ciento ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido para ello. 11. Mediante el Informe Nº 38-2010-GRA-SGEPIRO-PRESA-LOPG, de fecha 05 de febrero de 20109, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo ante la Sub Gerencia de Ejecucion de Proyectos de Inversion del Gobierno Regional de MORDAZA, en respuesta a la Carta ING 001/2010 remitida por el Contratista, que "(...) la afirmacion no se ajusta a lo realmente acontecido por cuanto en la obra se viene laborando en turnos de dia y noche , y falta de este recurso ha ocasionado un atraso en la construccion del prisma de enrocado, dicho camion roquero ­ deberia haber proveido 02 camiones segun los terminos de referencia- frecuentemente presentaba fallas mecanicas que lo hacian inoperativo." "(...) el proveedor despues de 44 dias de haberse comprometido mediante carta notarial a reponer el dia 05 de diciembre de 2009 tampoco cumplio con reponer el equipo tal como se demuestra fehacientemente con documentos como es su propia carta notarial." 12. Mediante Carta Notarial Nº 126 de fecha 23 de febrero de 201010, recibido por la Entidad el 26 de febrero de 2010, el Contratista manifesto lo siguiente: "(...) queremos expresarles nuestra disconformidad por la manera arbitraria que se quiere rescindir el Contrato de la referencia sin tomar en cuenta los antecedentes que como proveedores nos hemos visto envueltos." "(...) Lo MORDAZA es que nos han penalizado desde el 05 de diciembre hasta el dia de la Resolucion de Contrato 20/01/2010 (Como si nosotros hubieramos aceptado esta resolucion) el mismo que NO ESTAMOS DE ACUERDO,

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Documento obrante a fojas 050 y 051 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 409 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 047 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 046 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 045 del expediente administrativo, asimismo, cabe precisar que si bien el referido informe tiene fecha del 20 de enero de 2009, este fue recibido el 20 de enero de 2010, conforme se aprecia del sello de recepcion de la Sub Gerencia de Ejecucion de Proyectos de Inversion. Documento obrante a fojas 043 y 044 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 019 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 039 al 041 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 027 y 028 del expediente administrativo.

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