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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480463 Nº 0010-2009-GRA, para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones volquetes tipo roquero y de 15 m3 para la obra construcción de la presa de tierra con aliviaderos, puente, conducto de descarga e instrumentación de la presa Yanaorco y Paltaorco, Polobaya – Arequipa”, por un valor referencial ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. Desde el 3 al 7 de agosto de 2009, se llevó a cabo el registro de participantes. 3. El 10 de agosto de 2009, presentó su respectiva propuesta técnica y económica el único postor Ingeniería Integral S.R.L. Como resultado de la evaluación de dichas propuestas, llevada a cabo el mismo día, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del mencionado proceso al postor Ingeniería Integral S.R.L., por su oferta económica ascendente a S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 26 de agosto de 2009, la Entidad y la empresa Ingeniería Integral S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR2. A tenor de lo dispuesto en dicho contrato, el contratista tenía que cumplir con otorgar dos camiones volquetes tipo roquero de capacidad 15 m3, máquina seca incluido el operador por 905 HM (horas máquina) c/u. Con fecha 31 de agosto de 2009, la Entidad emite la Orden de Servicio – Nota de Conformidad Nº 002585. 5. Ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del Contratista, mediante Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA3 de fecha 12 de noviembre de 2009, diligenciado por conducto Notarial el 14 de noviembre de 2009, la Entidad otorgó al contratista el plazo de 05 días calendario, a efectos que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato Nº 325-2009- GRA/PR. 6. Con carta s/n de fecha 25 de noviembre de 20094, el Contratista comunica a la Entidad “(…) Es cierto que por la altura se presentaron algunos inconvenientes mecánicos que fueron subsanados y que retrasaron las horas máquinas que se debían ejecutar, pero también es cierto que muchas veces no había frente con cargadores o excavadoras para cumplir con esta labor y la máquina quedaba días sin trabajar. Lo real es que ahora la máquina se encuentra en óptimas condiciones, ya que le hemos hecho un mantenimiento casi integral, por lo tanto estará en sus instalaciones a más tardar el día sábado 05 para continuar su labor.” 7. Con carta s/n de fecha 11 de enero de 20105, recibida en la misma fecha por la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión, el Contratista comunica a la Entidad que: “los extremos contenidos en nuestra carta de fecha 25-NOV-09, se vieron postergados por factores ajenos al control y responsabilidad de esta parte. (…). Solicitar se sirva usted indicar a los funcionarios responsables, la autorización expresa para que esta parte, ingrese a la obra, los equipos pesados contratados.” 8. Mediante Informe Nº 6-2010-GRA-SGEPI-RO- PRESA-LOPG de fecha 20 de enero de 20096, el Ing. León Oscar Pinto Gómez, señaló ante la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa, y en respuesta a las cartas remitidas por el Contratista, que “ya no se necesita dicha unidad por cuanto se ha tomado las previsiones del caso con otras unidades a fi n de poder cumplir con las metas previstas debido al incumplimiento por parte del proveedor lo cual nos ha generado un atraso en obra.” 9. A través de la carta ING 001/2010, de fecha 25 de enero de 20107, recibida por la Entidad en la misma fecha, el Contratista señaló lo siguiente: “(…) nosotros cumplimos con enviar un Dumper Roquero DR-800 el día 14/09/2009, el mismo que trabajó hasta el día 12/10/2009 y que lo retiramos por no contar con frente para cumplir con su trabajo y para hacerle un mantenimiento general ya que por la altura estaba presentando algunos desperfectos, como indica el Informe Nº 156-2009-GRA-SGEPI-RO-PRESA-LOPG del Ing. León Oscar Pinto Gómez del 06 de noviembre del 2009, el mismo que nos llegó con Ofi cio Nº 673- 2009-GRA/ORA del 12 de noviembre del 2009, el mismo que contestamos vía Carta Notarial el 25 de noviembre del 2009 especifi cando que íbamos a reingresar con 02 máquinas el 05/12/2009, fecha que no pudimos cumplir por MOTIVOS DE FUERZA MAYOR (…).” “Lo cierto es que si ustedes ya no requieren las máquinas en mención debería rescindir el Contrato de Mutuo Acuerdo y no ejecutar ninguna penalidad ni sanción porque nosotros nos amparamos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en las que el proveedor no puede ser sancionado por motivos de FUERZA MAYOR.” 10. Verifi cado el incumplimiento del Contratista en el plazo otorgado, mediante Ofi cio Nº 076-2010-GRA/ORA,8 de fecha 22 de enero de 2010, diligenciado vía conducto notarial el 01 de febrero del 2010, la Entidad hizo de conocimiento del Contratista la resolución del Contrato Nº 325-2009-GRA-PR, en forma parcial por S/. 173,188.00 (Ciento setenta y tres mil ciento ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de haber sido requerido para ello. 11. Mediante el Informe Nº 38-2010-GRA-SGEPI- RO-PRESA-LOPG, de fecha 05 de febrero de 20109, el Ing. León Oscar Pinto Gómez señaló ante la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Arequipa, en respuesta a la Carta ING 001/2010 remitida por el Contratista, que “(…) la afi rmación no se ajusta a lo realmente acontecido por cuanto en la obra se viene laborando en turnos de día y noche , y falta de este recurso ha ocasionado un atraso en la construcción del prisma de enrocado, dicho camión roquero – debería haber proveído 02 camiones según los términos de referencia- frecuentemente presentaba fallas mecánicas que lo hacían inoperativo.” “(…) el proveedor después de 44 días de haberse comprometido mediante carta notarial a reponer el día 05 de diciembre de 2009 tampoco cumplió con reponer el equipo tal como se demuestra fehacientemente con documentos como es su propia carta notarial.” 12. Mediante Carta Notarial Nº 126 de fecha 23 de febrero de 201010, recibido por la Entidad el 26 de febrero de 2010, el Contratista manifestó lo siguiente: “(…) queremos expresarles nuestra disconformidad por la manera arbitraria que se quiere rescindir el Contrato de la referencia sin tomar en cuenta los antecedentes que como proveedores nos hemos visto envueltos.” “(…) Lo cierto es que nos han penalizado desde el 05 de diciembre hasta el día de la Resolución de Contrato 20/01/2010 (Como si nosotros hubiéramos aceptado esta resolución) el mismo que NO ESTAMOS DE ACUERDO, 2 Documento obrante a fojas 050 y 051 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 409 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 047 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 046 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 045 del expediente administrativo, asimismo, cabe precisar que si bien el referido informe tiene fecha del 20 de enero de 2009, éste fue recibido el 20 de enero de 2010, conforme se aprecia del sello de recepción de la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión. 7 Documento obrante a fojas 043 y 044 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a fojas 019 del expediente administrativo. 9 Documento obrante a fojas 039 al 041 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a fojas 027 y 028 del expediente administrativo.