Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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establecido en el articulo 169 del Reglamento, el cual prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando esta decision mediante carta notarial. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 27. En ese orden de ideas, en el presente caso corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR conforme lo previsto en el articulo precedente, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del contrato. 28. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos, que mediante Oficio Nº 673-2009-GRA/ ORA, debidamente diligenciada via conducto notarial el 14 de noviembre de 2009, la Entidad requirio al Contratista a fin de que, en el plazo no mayor de cinco (5) dias calendarios, cumpliera con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 29. Posteriormente, y ante el incumplimiento del Contratista, mediante Oficio Nº 076-2010-GRA/ORA, debidamente diligenciado via conducto notarial el 1 de febrero de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la resolucion parcial del Contrato Nº 3252009-GRA/PR, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 30. En razon a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto conforme a derecho el Contrato Nº 325-2009-GRA/PR de manera parcial, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 169 del Reglamento. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

caducidad para cuestionar la resolucion contractual, por lo que de conformidad con el articulo 22716 del Reglamento se trata de un acto firme y como tal, debe surtir todos sus efectos juridicos, uno de los cuales es precisamente la tramitacion del procedimiento sancionador. 35. En consecuencia, atendiendo a que se trata de una resolucion contractual parcial por causa atribuible al Contratista y no habiendose efectuado actuaciones arbitrales y/o de conciliacion respecto de la decision adoptada por la Entidad; en el presente caso, se ha producido la caducidad del derecho17 y de la accion, extinguiendose la oportunidad de resolver la controversia suscitada mediante los procedimientos de conciliacion o arbitraje, previstos el articulo 5218 de la Ley. Asimismo, es menester indicar que el Contratista no ha formulado sus descargos respecto a los hechos imputados, pese haber sido debidamente notificado mediante Cedulas de Notificacion Nº 5391/2011.TC19 y Nº 8615/2012.TC20, el 19 de MORDAZA de 2012 y 11 de junio del mismo ano, respectivamente, segun constancias que obran en autos. Atendiendo a que se trata de una resolucion contractual por causa atribuible a la contratista debidamente consentida, deviene en irrelevante analizar si existieron o no causas justificantes para el incumplimiento del Contratista, debido a que la resolucion contractual es un acto firme por haberse vencido los plazos correspondientes para accionar. 36. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, relacionada con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 04122009-GRA (derivada del Concurso Publico Nº 0010-2009GRA), estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con su obligacion contractual referida al alquiler de dos (2) camiones volquetes, afectando los intereses del Estado, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de sancion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley; debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista21. Respecto a la graduacion de la sancion a imponer 37. El articulo 51 de la Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato

31. De acuerdo a lo establecido en el articulo 52 de la Ley, "las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50º de la presente MORDAZA, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad". 32. Por su parte, el articulo 170 del Reglamento dispone que "cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado alguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida". 33. Fluye de los antecedentes resenados que a traves de la Carta Notarial Nº 12615, el Contratista propuso a la Entidad, entre otros, poner fin a la controversia suscitada, solicitando se lleve la causa a arbitraje; siendo que la Entidad en respuesta al Contratista, mediante Oficio Nº 991-2010-GRA/ORA de fecha 14 de MORDAZA de 2010, denego dicha solicitud, toda vez que el plazo de 15 dias habiles que tenia para solicitar el arbitraje habria caducado. 34. En ese sentido, de lo informado por la Entidad y de los demas elementos de juicio que obran en el expediente, se aprecia que a la fecha, se ha superado el plazo de

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Documento obrante a fojas Nº 027 y 028 del Expediente Administrativo "Articulo 227.- Efectos de la resolucion Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantias que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debera reconocerle la respectiva indemnizacion por los danos y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido ese plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida." "Codigo Civil Articulo 2003.- Efectos de la caducidad La caducidad extingue el derecho y la accion correspondiente." "Articulo 52.- Solucion de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad. (...)" Documento obrante a fojas 411 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 414 del expediente administrativo. Ver Resoluciones N° 483-2012-TC-S1 de fecha 21 de MORDAZA de 2012 y N° 504-2012-TC-S1 de fecha 28 de MORDAZA de 2012 y Nº 570-2012-TC-S1 de fecha 25 de junio del 2012.

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