Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento22. 38. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse al Contratista, resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 39. De esta manera, en lo concerniente a la naturaleza de la infraccion, es importante tomar en consideracion la conducta del Contratista, quien desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, debio cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verian afectados los intereses de la Entidad, que son de caracter publico. 40. En lo que se refiere al dano causado, resulta importante traer a colacion, de un lado, la cuantia que subyace al Contrato Nº 325-2009-GRA/PR por el monto de S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles); y, del otro, tener en consideracion que, a consecuencia de la resolucion contractual dispuesta por la Entidad, se habria originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelacion por parte de la Entidad contratante. 41. En relacion al criterio condiciones del infractor, es pertinente tener en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone en evidencia que no cuenta con antecedentes en la comision de infraccion alguna tipificada en la normativa de contrataciones. 42. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista no presento sus descargos pese a que fue debidamente notificado por la Secretaria del Tribunal, por lo que, no ha desvirtuado la comision de la infraccion imputada. De otro lado, debe resaltarse que la Entidad remitio los escritos mediante los cuales el Contratista acepto que existieron retrasos en la ejecucion del servicio. 43. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponderia imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGENIERIA INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un periodo de dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. SS. MORDAZA MORDAZA, FERREYRA MORDAZA, MORDAZA SANDOVAL.

22

"Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor."

874816-7

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 877-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 14 de setiembre de 2012 VISTO, en sesion de fecha 14 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 151/2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor RUESTA BREGANTE MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en la propuesta tecnica que formulo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, convocada por el Banco Central de Reserva del Peru para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de computo", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de octubre de 2011, el Banco Central de Reserva del Peru, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de computo", por un valor referencial ascendente a S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 4 de noviembre de 2011, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contandose con la participacion del postor RUESTA BREGANTE MORDAZA MIGUEL. 3. El 8 de noviembre de 2011, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion y calificacion de propuestas, otorgo la Buena Pro al senor

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