Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480466 por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento22. 38. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista, resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 39. De esta manera, en lo concerniente a la naturaleza de la infracción, es importante tomar en consideración la conducta del Contratista, quien desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, debió cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verían afectados los intereses de la Entidad, que son de carácter público. 40. En lo que se refi ere al daño causado, resulta importante traer a colación, de un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 325-2009-GRA/PR por el monto de S/. 181,000.00 (Ciento ochenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles); y, del otro, tener en consideración que, a consecuencia de la resolución contractual dispuesta por la Entidad, se habría originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planifi cados con antelación por parte de la Entidad contratante. 41. En relación al criterio condiciones del infractor, es pertinente tener en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone en evidencia que no cuenta con antecedentes en la comisión de infracción alguna tipifi cada en la normativa de contrataciones. 42. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista no presentó sus descargos pese a que fue debidamente notifi cado por la Secretaría del Tribunal, por lo que, no ha desvirtuado la comisión de la infracción imputada. De otro lado, debe resaltarse que la Entidad remitió los escritos mediante los cuales el Contratista aceptó que existieron retrasos en la ejecución del servicio. 43. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, correspondería imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGENIERÍA INTEGRAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un período de dieciocho (18) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. SS. REVILLA VERGARA, FERREYRA CORAL, VILLANUEVA SANDOVAL. 22 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.” 874816-7 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 877-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 14 de setiembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 151/2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, convocada por el Banco Central de Reserva del Perú para la “Contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 26 de octubre de 2011, el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo”, por un valor referencial ascendente a S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 4 de noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contándose con la participación del postor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL. 3. El 8 de noviembre de 2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la Buena Pro al señor