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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480464 porque todavía es un Contrato vigente, y no se ha licitado a ningún otro proveedor para tal fi n. Sin perjuicio de ello y a efectos de poner fi n a la controversia suscitada, solicito que se lleve la presente causa a ARBITRAJE (…).” 13. Mediante Ofi cio Nº 991-2010-GRA/ORA de fecha 14 de mayo de 201011, la Entidad emite respuesta a la Carta Notarial Nº 126 remitida por el Contratista, denegando su solicitud de arbitraje, debido a que ha caducado el plazo que tenía para solicitarlo. 14. A través del escrito s/n presentado el 23 de junio de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en la ciudad de Arequipa e ingresado el 1 de julio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Contratista al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA, por causal atribuible a su parte, asimismo, señaló que dicha resolución no ha sido sometida a conciliación ni arbitraje. 15. Con decreto de fecha 6 de julio de 2011, la Secretaría del Tribunal previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir copia legible del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR y del Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ORA, debidamente diligenciado, a través del cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento. 16. Mediante escrito s/n de fecha 28 de noviembre de 2011, presentado el 29 de noviembre de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa, e ingresado el 2 de diciembre de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió a la Secretaría del Tribunal: i) Copia del Informe Legal; ii) Copia del Contrato Nº 325- 2009-GRA/PR; y, iii) Copia del Ofi cio Nº 673-2009-GRA/ ORA, debidamente diligenciado. 17. Por decreto de fecha 7 de diciembre de 2011, la Secretaría del Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERIA INTEGRAL S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0412-2009-GRA (derivado del Concurso Público Nº 0010-2009-GRA), otorgando al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que haga efectivo su derecho de defensa presentando sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 18. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 5391/2012. TC, se comunicó al Contratista el decreto mencionado en el párrafo precedente, siendo válidamente notifi cado el 19 de abril de 2012 en su domicilio procesal12. 19. A través del decreto de fecha 3 de mayo de 2012, la Secretaría del Tribunal dispone sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 5391/2012.TC y remitirla por segunda vez al domicilio procesal del Contratista, siendo nuevamente notifi cado mediante la Cédula de Notifi cación Nº 8615/2012.TC el 11 de junio de 201213. 20. Verifi cado el incumplimiento por parte del Contratista en remitir sus descargos, mediante decreto de fecha 20 de julio de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS: 21. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Ingeniería Integral S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, relacionada con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0412-2009-GRA (derivada del Concurso Público Nº 0010- 2009-GRA), infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,14 aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados. 22. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista, debiendo la Entidad seguir el procedimiento establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Análisis del procedimiento formal de resolución contractual 23. El literal c) del artículo 40 de la Ley, señala que “(…) en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico que aquélla que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento”. 24. Con relación a lo expresado, el artículo 167 del Reglamento, relativo a la resolución del contrato señala que “(…) cualquiera de las partes puede poner fi n al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto”. 25. Al respecto, debe tenerse presente que la resolución del contrato deberá ser por causas atribuibles al contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Reglamento, el cual refi ere que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos que el contratista: a) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o c) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. 26. Asimismo, para la confi guración de la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el referido contrato haya sido resuelto de acuerdo al procedimiento 11 Documento obrante a fojas 018 del expediente administrativo. 12 Documento obrante a fojas 411 del expediente administrativo. 13 Documento obrante a fojas 414 del expediente administrativo. 14 “Artículo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…)”