Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

porque todavia es un Contrato vigente, y no se ha licitado a ningun otro proveedor para tal fin. Sin perjuicio de ello y a efectos de poner fin a la controversia suscitada, solicito que se lleve la presente causa a ARBITRAJE (...)." 13. Mediante Oficio Nº 991-2010-GRA/ORA de fecha 14 de MORDAZA de 201011, la Entidad emite respuesta a la Carta Notarial Nº 126 remitida por el Contratista, denegando su solicitud de arbitraje, debido a que ha caducado el plazo que tenia para solicitarlo. 14. A traves del escrito s/n presentado el 23 de junio de 2011 ante la Oficina Desconcentrada del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en la MORDAZA de MORDAZA e ingresado el 1 de MORDAZA de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Contratista al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA, por causal atribuible a su parte, asimismo, senalo que dicha resolucion no ha sido sometida a conciliacion ni arbitraje. 15. Con decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2011, la Secretaria del Tribunal previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con remitir MORDAZA legible del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR y del Oficio Nº 673-2009-GRA/ORA, debidamente diligenciado, a traves del cual se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional en caso de incumplimiento. 16. Mediante escrito s/n de fecha 28 de noviembre de 2011, presentado el 29 de noviembre de 2011 en la Oficina Desconcentrada del OSCE en la MORDAZA de MORDAZA, e ingresado el 2 de diciembre de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio a la Secretaria del Tribunal: i) MORDAZA del Informe Legal; ii) MORDAZA del Contrato Nº 3252009-GRA/PR; y, iii) MORDAZA del Oficio Nº 673-2009-GRA/ ORA, debidamente diligenciado. 17. Por decreto de fecha 7 de diciembre de 2011, la Secretaria del Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERIA INTEGRAL S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0412-2009-GRA (derivado del Concurso Publico Nº 0010-2009-GRA), otorgando al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para que haga efectivo su derecho de defensa presentando sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 18. Mediante Cedula de Notificacion Nº 5391/2012. TC, se comunico al Contratista el decreto mencionado en el parrafo precedente, siendo validamente notificado el 19 de MORDAZA de 2012 en su domicilio procesal12. 19. A traves del decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2012, la Secretaria del Tribunal dispone sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 5391/2012.TC y remitirla por MORDAZA vez al domicilio procesal del Contratista, siendo nuevamente notificado mediante la Cedula de Notificacion Nº 8615/2012.TC el 11 de junio de 201213. 20. Verificado el incumplimiento por parte del Contratista en remitir sus descargos, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS: 21. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Ingenieria Integral S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato Nº 325-2009-GRA/PR, relacionada con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0412-2009-GRA (derivada del Concurso Publico Nº 00102009-GRA), infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,14 aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en

adelante la Ley, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados. 22. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista, debiendo la Entidad seguir el procedimiento establecido en el articulo 169 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Analisis del procedimiento formal de resolucion contractual 23. El literal c) del articulo 40 de la Ley, senala que "(...) en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico que aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podra omitirse en los casos que senale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento". 24. Con relacion a lo expresado, el articulo 167 del Reglamento, relativo a la resolucion del contrato senala que "(...) cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujecion a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algun otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto". 25. Al respecto, debe tenerse presente que la resolucion del contrato debera ser por causas atribuibles al contratista, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Reglamento, el cual refiere que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en los casos que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; b) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir la situacion. 26. Asimismo, para la configuracion de la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el referido contrato MORDAZA sido resuelto de acuerdo al procedimiento

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Documento obrante a fojas 018 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 411 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 414 del expediente administrativo. "Articulo 51- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)"

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