Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES UNICA.- Empleo de capacidad disponible La MORDAZA de MORDAZA del Peru, en observancia del mandato constitucional de participacion en el desarrollo economico y social del MORDAZA, por razones de alto interes publico y manifiesta conveniencia nacional, podra emplear su capacidad disponible en la operacion, conduccion y mantenimiento de los servicios publicos en caso de emergencia y fuerza mayor. Los gastos que demande la atencion de los requerimientos de transporte que efectuen las entidades publicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, seran asumidos integramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Con dicha finalidad, autoricese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo. En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de la estructura organica Facultese al Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuacion progresiva de la estructura organica establecida en la presente MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no debera exceder de ciento veinte (120) dias habiles. SEGUNDA.- Documentos de gestion institucional Los documentos de gestion institucional pertenecientes a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y demas normas del Sector. TERCERA.- Reglamento El reglamento de la presente MORDAZA debera ser formulado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, una vez culminada la adecuacion de la estructura organica, debiendo ser presentado para su tramite de aprobacion al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguese el Decreto Legislativo 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y las demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876207-5

Ley de la Fuerza Aerea del Peru
DECRETO LEGISLATIVO N° 1139 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacion del MORDAZA legal y organizacional de la Fuerza Aerea del Peru, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la presente regulacion normativa se inserta dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democraticas es MORDAZA para el aseguramiento de una gestion publica eficiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA FUERZA AEREA DEL PERU
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza juridica, competencias, funciones y la estructura organica basica de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2°.- Naturaleza Juridica La Fuerza Aerea del Peru (FAP) es una institucion, con calidad de organo ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 3º.- Ambito de competencia La FAP controla, vigila y defiende el espacio aereo del MORDAZA, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el proposito de contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Interviene en los estados de excepcion y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y leyes vigentes. Participa en el Desarrollo Economico Social del MORDAZA, en la ejecucion de acciones civicas y de apoyo social en coordinacion con las entidades publicas cuando corresponda, asi como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley. La FAP dirige las actividades correspondientes al Poder Aereo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales.

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