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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480443 CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 4º.- Funciones La FAP, en el marco de sus competencias, cumple las siguientes funciones: 1) Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. 2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país, en concordancia con la normatividad vigente. 3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente. 4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional. 5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente. 7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional. 8) Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico. 9) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales. 10) Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico. 11) Desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica en el ámbito aeroespacial, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras. 12) Formular la Política General de la institución, para el cumplimiento de la misión asignada. 13) Formular y desarrollar doctrina en el ámbito de su competencia. 14) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 15) Las demás que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.-.Estructura Orgánica Básica La FAP está compuesta por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones se establecen en el reglamento de la presente norma: 1) Alto Mando El Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la institución, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por: - El Comandante General - Jefe del Estado Mayor General - Inspector General 2) Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos son los órganos encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la FAP, asesorando, participando y emitiendo opinión en temas que le sean consultados a requerimiento del Comandante General de la FAP, quien los convoca y preside. 3) Órgano de Control El Órgano de Control Institucional es el responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución. 4) Órgano de Defensa Jurídica El Órgano de Defensa Jurídica es el encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses de la FAP, de conformidad con la normativa legal vigente. 5) Órgano de Inspectoría El Órgano de Inspectoría es el aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios. 6) Órganos de Administración Interna Los Órganos de Administración Interna son aquellos que brindan apoyo a las actividades operacionales de la Fuerza Aérea del Perú. 7) Órganos de Línea Los Órganos de Línea son aquellos entes operacionales de la institución, y están integrados por los Comandos de Fuerza. CAPÍTULO II DEL ALTO MANDO Artículo 6º.-.Comandancia General La Comandancia General de la FAP es el órgano de comando del más alto nivel de la Fuerza Aérea del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quién depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Teniente General, designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Tenientes Generales de mayor antigüedad en el Escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de General del Aire, mientras desempeñe el cargo. Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: 1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada. 2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. 3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia. 4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica. 5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica. 6) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito aeroespacial peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Fuerza Aérea del Perú. 7) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan