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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480566 de las normas y reglamentos del Régimen Educativo, así como recomendar medidas relacionadas con la disciplina, moral y valores éticos de alumnos, cadetes y participantes. Las infracciones disciplinarias cometidas por los Ofi ciales y Subofi ciales que siguen cursos en el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, son sancionadas de conformidad con la norma que regula el régimen disciplinario. La conformación de los Consejos Disciplinarios y sus procedimientos se regulan en el reglamento respectivo. Artículo 30º.- Investigación y decisión para infracciones graves o muy graves cometidas en las Escuelas de Formación En casos de infracciones graves o muy graves, las Ofi cinas de Disciplina de cada Escuela de Formación, realizan la investigación y formulan el informe disciplinario, que es elevado al Consejo Disciplinario, que constituye la fase de decisión en primera instancia. La fase de apelación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, con cuya decisión se agota la vía administrativa. Artículo 31º.- Obligación económica Los cadetes o alumnos de las escuelas de formación que sean expulsados por medida disciplinaria, deben sufragar los gastos económicos irrogados al Estado como consecuencia de su permanencia en las Escuelas de Formación. Artículo 32º.- Causales de expulsión Son causales de expulsión de las Escuelas de Formación, por infracción disciplinaria muy grave, las siguientes: 1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona; 2) Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafi ante al superior; 3) Consumir o poseer drogas prohibidas, o inducir a su consumo; 4) Participar en la alteración del orden público o estar incurso en la comisión de delito; 5) Participar directa o indirectamente en la sustracción o daño al patrimonio público o privado; 6) Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o benefi cios sexuales o de cualquier índole; 7) Infl igir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes. 8) Pertenecer a partidos políticos, desarrollar o promover actividades de proselitismo político; 9) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal (CIP), del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado; 10) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado; 11) Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación; 12) Abandonar el servicio o faltar a la Escuela de Formación por un (01) día o más sin causa justifi cada, o salir sin autorización o evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica; 13) Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa; 14) Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes; 15) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las dependencias policiales; 16) Ingresar sin causa justifi cada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto; 17) Presentarse a las Escuelas de Formación, instalaciones policiales, militares o instalaciones públicas o privadas, con aliento alcohólico o signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o ingerir bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas o embriagarse estando uniformado en lugares públicos; 18) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales; 19) Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos o acumular dos (02) sanciones de rigor en su período de formación; y, 20) Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito. Artículo 33º.- Causales y procedimientos de baja al cadete o alumno El reglamento del presente Decreto Legislativo establece las causales y procedimientos de baja a los cadetes o alumnos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación En un plazo de ciento veinte (120) días, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se expedirá el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Escuela de Capacitación y Especialización Policial La Escuela de Educación Continua tiene a su cargo la conducción de programas y cursos de capacitación y especialización que realiza la Escuela de Capacitación y Especialización Policial (ECAEPOL). TERCERA.- Escuela de Posgrado En virtud del presente Decreto Legislativo, la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú asume los deberes y derechos a que se refi ere el artículo 99º de la Ley 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, para la realización de estudios de maestría. CUARTA.- Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos directamente recaudados como consecuencia de las actividades educativas, son destinados al mejoramiento del Régimen Educativo Policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Fusión de las Escuelas Técnico Superiores Las Escuelas Técnicos Superiores en un plazo no mayor de cinco (05) años deberán fusionarse, adecuándose a la estructura regional de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Investigaciones en curso Las investigaciones en curso iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por la normatividad vigente a la fecha de los hechos ocurridos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876803-12