Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480569 a) Se procede a dividir la remuneración consolidada en tramos, conforme a la UISP. De este resultado pueden obtenerse hasta tres tramos. b) Por cada tramo, se otorgará un porcentaje de la UISP, en función a los años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo Más de 30 años 75% de la UISP 50% de la UISP 25% de la UISP Más de 20 y menos de 30 años 60% de la UISP 30% de la UISP 15% de la UISP Menos de 20 años 45% de la UISP 0% 0% (...) DEBE DECIR: Artículo 21.- Cálculo de la Remuneración Base para la CTS La remuneración base para la CTS se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Se procede a dividir la remuneración consolidada en tramos. De este resultado pueden obtenerse hasta tres tramos. b) Por cada tramo, se otorgará un porcentaje en función a los años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo Más de 30 años 75% de la UISP 50% de la UISP 25% del resto del monto de la Remuneración Más de 20 y menos de 30 años 60% de la UISP 30% de la UISP 15% del resto del monto de la Remuneración Menos de 20 años 45% de la UISP 0% 0% (...)» En la página Nº 480368, en la Octava Disposición Complementaria Final. DICE: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) OCTAVA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial Los aportes a que se refi eren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizarán con base a la Remuneración Consolidada defi nida en el artículo 6º de la presente norma. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) OCTAVA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial Los aportes a que se refi eren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizarán con base a la Remuneración Consolidada defi nida en el artículo 7º de la presente norma.» En la página Nº 480368, en el primer párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final. DICE: «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) NOVENA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada. (...) DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) NOVENA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada o propina, según corresponda. (...)» 876802-1 AGRICULTURA Encargan a profesionales las funciones de las Administraciones Locales de Agua de Moquegua y de Colca - Siguas- Chivay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 488-2012-ANA Lima, 6 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Informes Nros. 457 y 458-2012-ANA-OA- URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 011- 2010-ANA y 048-2010-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Moquegua y Colca – Siguas – Chivay, respectivamente; Que, de acuerdo a los informes del visto, los funcionarios encargados de las funciones de la mencionadas Administraciones Locales de Agua, harán uso de su descanso físico vacacional, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de la unidades orgánicas antes citadas no se vean afectadas; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.