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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480560 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 37 Realizar servicio individualizado o particular estando con descanso médico, licencia, aptitud “B” o “C”, situación de disponibilidad o sometido a la Ley 12633. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 38 Modifi car o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras disposiciones vigentes en benefi cio propio o de terceros. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 39 Dar en garantía o utilizar en forma indebida el Carné de Identidad Personal. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 40 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustifi cados. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 41 Actuar con manifi esta parcialidad al evaluar el desempeño del personal de la Policía Nacional del Perú. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 42 Emplear términos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de sus escritos o recursos para los trámites internos o disciplinarios. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 43 Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 44 Debilidad manifi esta e injustifi cada para intervenir en acciones policiales contra elementos al margen de la ley. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 45 Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando a las personas por razón de raza, género, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 46 Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institución o facilitarlos a un tercero; salvo causa justifi cada. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 47 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 48 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. De 11 a 15 días de sanción de rigor CONTRA EL SERVICIO POLICIAL G 49 Perder o inutilizar documentación o cualquier información clasificada que afecte la seguridad o el servicio policial. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 50 Simular enfermedad o facilitar la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás. De 4 a 10 días de sanción de rigor G 51 Hacer uso indebido del armamento o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justifi cada. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 52 No incorporarse a su unidad de destino o a la más cercana en caso de desastres naturales, grave alteración del orden interno u orden público o cuando se decrete los regímenes de excepción, sin causa justifi cada. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 53 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, al no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 54 Emplear personas ajenas a la institución, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin la autorización debida. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 55 No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 56 Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 57 Valerse de infl uencias con la fi nalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporación con motivo de asignación o reasignación en el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a disposición al personal a su mando cambiado de colocación. De 6 a 10 días de sanción de rigor CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN G 58 No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en guarnición o no entregarla al término del plazo y/o en las condiciones acordadas. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 59 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 60 Contravenir los procedimientos operativos o administrativos establecidos en la normatividad interna de la Policía Nacional del Perú. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 61 Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y fi nancieros. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 62 Abandonar su servicio sin motivo justifi cado. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 63 Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos, salvo causa justifi cada. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 64 Excederse en el uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 65 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 66 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se cause lesiones graves o la muerte. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 67 Inducir u obligar al personal de la Policía Nacional del Perú o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos médicos particulares con fi nes de lucro. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 68 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidándolo o presionándolo para que deje de cumplir con sus obligaciones. De 11 a 15 días de sanción de rigor CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL G 69 Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional. De 2 a 6 días de sanción de rigor G 70 Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias, afectando la imagen institucional. De 2 a 6 días de sanción de rigor G 71 Alterar el orden público en estado de ebriedad. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 72 Maltratar física o psicológicamente a los padres, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente, hijos o personas a su cargo. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 73 Mantener relaciones extramatrimoniales entre personal de la PNP, que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional. De 11 a 15 días de sanción de rigor CONTRA LA ÉTICA G 74 Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de la PNP que impliquen ventajas de cualquier índole. De 2 a 4 días de sanción de rigor G 75 Emplear o ejercer infl uencia o recomendaciones valiéndose del grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; así como, permisos, destaques, cambios de colocación, comisiones o todo aquello que signifi que ventaja para sí o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro. De 6 a 10 días de sanción de rigor G 76 Agraviar al personal de la Policía Nacional del Perú que actúe como garante, al no cumplir un compromiso económico. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 77 Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la Institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 78 Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual. De 11 a 15 días de sanción de rigor G 79 Otorgar al personal de la Policía Nacional del Perú un trato preferente o benefi cioso a cambio de favor sexual. De 11 a 15 días de sanción de rigor