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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480562 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 39 Proporcionar o prescribir fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 40 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 41 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad. Pase a la situación de retiro MG 42 Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado. Pase a la situación de retiro MG 43 Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes con las necesidades de las unidades policiales, en benefi cio propio o de terceros. Pase a la situación de retiro MG 44 Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado. Pase a la situación de retiro MG 45 Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia. Pase a la situación de retiro MG 46 Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o muerte del paciente. Pase a la situación de retiro MG 47 Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsifi cación, supresión, alteración de los actuados. Pase a la situación de retiro MG 48 Alterar, modifi car, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial. Pase a la situación de retiro MG 49 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de benefi cio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. Pase a la situación de retiro MG 50 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares. Pase a la situación de retiro CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL MG 51 Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad o drogadicción, conduciendo vehículos del Estado. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 52 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 53 Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú, afectando la imagen institucional. De 1 año a 2 años de Disponibilidad MG 54 Pertenecer a una organización criminal o cometer delito fl agrante. Pase a la situación de retiro MG 55 Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional. Pase a la situación de retiro CONTRA LA ÉTICA MG 56 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 57 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo de la función policial. De 1 año a 2 años de disponibilidad CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MG 58 Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativo disciplinario en las siguientes acciones: acopio y valoración de pruebas o pericias con la fi nalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 59 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su fi nalidad. Pase a la situación de retiro MG 60 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certifi cado, peritaje u otro documento en benefi cio propio o de terceros. Pase a la situación de retiro MG 61 Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, en agravio del Estado. Pase a la situación de retiro MG 62 Ejercer la defensa legal de manera manifi esta, subrepticia o a través de terceros, en procedimientos disciplinarios cuando pertenezcan a los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa de su comando. De 1 año a 2 años de disponibilidad MG 63 Procurar o aceptar benefi cio económico u otra ventaja para sí o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Policía Nacional del Perú Pase a la situación de retiro MG 64 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales. Pase a la situación de retiro MG 65 Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza. Pase a la situación de retiro MG 66 Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiendo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual. Pase a la situación de retiro MG 67 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana. Pase a la situación de retiro MG 68 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en benefi cio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú. Pase a la situación de retiro 876803-11 Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú DECRETO LEGISLATIVO Nº 1151 LEY DEL RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras; Uno de los pilares esenciales de la reforma policial reside en el proceso de formación, capacitación y especialización, así como el perfeccionamiento de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, teniéndose en cuenta que el potencial humano constituye el principal activo de toda institución. En tal sentido, el redimensionamiento y fortalecimiento del régimen educativo de la Policía Nacional contribuirá a mejorar la formación profesional del personal policial, dotándolo de mejores capacidades y conocimientos durante la etapa formativa y posteriormente en el ejercicio de sus actividades; La educación policial debe ser permanente y progresiva de tal forma que coadyuve al desarrollo de conocimiento, habilidades y capacidades del efectivo policial en el