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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480564 de especialización para los Ofi ciales y de dos (02) semestres de formación general y cuatro (04) semestres de especialización para los Subofi ciales. Las especialidades funcionales son las siguientes: 1) Orden Público y Seguridad Ciudadana: Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden público; prevenir y combatir los delitos y faltas; controlar el tránsito vehicular y peatonal e investigar los accidentes de tránsito; 2) Investigación Criminal: Orientada a prevenir, combatir, investigar, identifi car y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas; 3) Seguridad Integral: Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la protección y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos públicos y privados; así como vigilar y controlar las fronteras; 4) Inteligencia: Orientada a la búsqueda, obtención, procesamiento y difusión de la inteligencia estratégica, táctica y operativa; 5) Criminalística: Orientada al descubrimiento, explicación y obtención de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identifi cación y verifi cación de sus presuntos autores, valiéndose de las ciencias forenses en apoyo de la investigación criminal y la administración de justicia; 6) Tecnología de la Información y Comunicaciones: Orientada a planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnológicos de la información y comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; y, 7) Administración: Orientada a planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, así como los logísticos, económicos y fi nancieros de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Artículo 9º.- Escuela de Educación Continua La Escuela de Educación Continua es el órgano de gestión educativa responsable de conducir los programas y cursos de capacitación, especialización y actualización al personal policial para el mejor desempeño de sus funciones, dentro de las especialidades funcionales de la Policía Nacional del Perú. La Escuela de Educación Continua otorga certifi cados y diplomas, de conformidad con el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Puede, en materias propias de la función policial, diseñar actividades de capacitación para funcionarios públicos, personal profesional y técnico, procedente de universidades e institutos técnicos superiores. CAPÍTULO IV PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Artículo 10º.- Escuela de Posgrado La Policía Nacional del Perú cuenta con una Escuela de Posgrado, en la que se realiza estudios conducentes al grado académico de magíster. Está integrada por programas según los conocimientos especializados que se imparten en ellos, de conformidad con la Ley Universitaria. Para el logro de sus fi nes tiene a su cargo: 1) El Instituto de Altos Estudios Policiales El Instituto de Altos Estudios Policiales es el centro de perfeccionamiento y de investigación humanista, científi ca y tecnológica de la Policía Nacional del Perú. Está dirigido a Coroneles de la Policía Nacional del Perú o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o del extranjero, así como a profesionales de nivel directivo. 2) La Escuela Superior de Policía La Escuela Superior de Policía es la encargada de la conducción de los programas de posgrado. Está dirigida a Ofi ciales subalternos y superiores y brinda los estudios siguientes: a) Maestría; b) Programas de Perfeccionamiento; - Segunda especialidad profesional - Curso de Ofi cial de Estado Mayor; - Diplomado - Curso Avanzado para Capitanes; - Diplomado - Curso Básico para Tenientes; - Diplomado - Curso para Alféreces; Artículo 11º.- Ingreso a la Escuela de Posgrado El ingreso a los programas que se imparten en la Escuela de Posgrado se realiza por estricto orden de mérito, luego de haber alcanzado vacante en el respectivo concurso de admisión. Para los Oficiales de la Policía Nacional del Perú, es requisito para postular al programa que imparte el Instituto de Altos Estudios Policiales, contar con la segunda especialidad profesional que otorga el Curso de Ofi cial de Estado Mayor. Asimismo, para realizar los cursos de Ofi cial de Estado Mayor, Avanzado para Capitanes y Básico para Tenientes, se requiere ser diplomado en el programa de perfeccionamiento correspondiente al grado anterior. El Ofi cial que alcance el ascenso por acción distinguida, y no ha realizado el curso que corresponda al grado precedente, debe efectuarlo al año siguiente del ascenso. Su ingreso al programa es directo. TÍTULO II RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I SISTEMA CURRICULAR Y EVALUACIÓN Artículo 12º.- Plan Curricular El plan curricular es formulado teniendo en cuenta los conocimientos, destrezas, habilidades, competencias, así como principios y valores que se requieren para la función policial, de conformidad con los objetivos y políticas establecidas en el Plan Educativo Anual del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, en cada uno de los programas o niveles que existan. Artículo 13º.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del alumno. Es consignado en el sílabo y se sujeta al Reglamento de Evaluación. El sistema de evaluación se ajustará a las características de cada programa y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo. Artículo 14º.- Graduados Son graduados de las Escuelas de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, quienes habiendo concluido satisfactoriamente los estudios que se especifi can en el Plan Curricular y han optado un grado académico, con arreglo a la Ley Universitaria y a los reglamentos respectivos. La cadete o alumna que se encuentre gestando suspenderá el proceso de formación hasta un plazo máximo de dos años, conservando su derecho a la atención médica. La reincorporación requerirá la convalidación académica en concordancia con los planes educativos vigentes en el Régimen Educativo Policial. Si no solicita su reincorporación en el plazo señalado, será separada en forma defi nitiva. Los procedimientos administrativos académicos y los plazos son establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 15º.- Cuadros de méritos Los cuadros de méritos se formulan en orden decreciente, tomando en cuenta todos los aspectos que se consideraron durante el período de evaluación. Los cuadros de méritos se formulan en aplicación de los criterios defi nidos en el reglamento, su publicación es obligatoria.