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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480565 CAPÍTULO II GRADOS Y TÍTULOS Artículo 16º.- Obtención de grados y títulos Son requisitos para la obtención de grados y títulos aprobar el Plan de Estudios de las Escuelas de los diferentes niveles del Régimen Educativo, conforme a lo establecido por la Ley 23733, Ley Universitaria. Artículo 17º.- Registro de grados y títulos Los títulos profesionales así como los grados académicos expedidos por la Escuela de Ofi ciales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos. Los títulos técnicos son inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes. CAPÍTULO III DOCENTES Y ESTUDIANTES Artículo 18º.- Docentes Los docentes del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú ejercen funciones de enseñanza- aprendizaje, investigación y proyección social. Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción intelectual. Ingresan por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente. Son contratados de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 19º.- Estudiantes Son los cadetes, alumnos y participantes que han cumplido los requisitos de admisión establecidos para cada una de las Escuelas integrantes del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Sus derechos, obligaciones, sistema de evaluación, régimen disciplinario y estímulos, son normados en los reglamentos correspondientes. No puede restringirse o limitarse la permanencia ni retirarles la condición de alumno, alumna o cadete de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú por motivos de gestación, maternidad o paternidad. Los supuestos previstos en el párrafo anterior no pueden ser empleados como causales de sanción o separación defi nitiva de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO IV BECAS Y CONVENIOS Artículo 20º.- Becas En las Escuelas de Formación las becas para los cadetes y alumnos las otorga la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para ser benefi ciario de becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento, de investigación y desarrollo de la Policía Nacional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional, en cuyo caso la convalidación es automática. Artículo 21º.- Convenios La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, por delegación de facultades de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas culturales y deportivas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Artículo 22º.- Convalidación y revalidación Las convalidaciones académicas se realizan sobre la base de los objetivos, contenidos y creditaje de asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes. Dicho proceso de equivalencia académica se lleva a cabo con los planes de estudio de las instituciones educativas de similar nivel y naturaleza académica. Los procedimientos se establecen en el reglamento. La revalidación académica se realiza previa convalidación de las asignaturas y cumplimiento de los requisitos normados en el reglamento. CAPÍTULO V CONSEJO ACADÉMICO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 23º.- Consejo Académico El Consejo Académico es el cuerpo colegiado con que cuenta cada órgano de gestión académica, que tiene a su cargo analizar y evaluar el rendimiento académico de los estudiantes, determinando las acciones correspondientes, así como estudiar y presentar recomendaciones adecuadas y oportunas sobre casos que se presenten en aplicación de los planes curriculares, recomendando las acciones a que hubiere lugar. Le corresponde, asimismo, pronunciarse sobre el informe de insufi ciencia académica, informe de las condiciones psicosomático o psicofísica y otras. Constituye primera instancia académica, siendo la última instancia la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Su conformación y procedimiento se regulará en el reglamento respectivo. Artículo 24º.- Separación por insufi ciencia académica Los cadetes o alumnos de las escuelas de formación que sean separados defi nitivamente por insufi ciencia académica, deben sufragar los gastos económicos irrogados al Estado como consecuencia de su permanencia en las Escuelas de Formación. CAPÍTULO VI COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Artículo 25º.- Complementación académica Los órganos de gestión académica del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, organizan programas de complementación académica con el fi n de regularizar la situación académica del Personal Policial. Los procedimientos y requisitos se norman en el reglamento. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 26º.- Evaluación, acreditación y certifi cación La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina garantiza la evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa de los procesos que se desarrollan en el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú en concordancia con los fi nes y objetivos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa. CAPÍTULO VIII INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS ALTO ANDINAS Y AMAZÓNICAS Artículo 27º.- Integración intercultural El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú en el marco de la política nacional de inclusión social, establece mecanismos de acceso a miembros de las comunidades rurales de las zonas andina y amazónica a las Escuelas de Formación Policial. Los procedimientos y requisitos se establecen en el reglamento. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 28º.- Administración de recursos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina tiene a su cargo los recursos logísticos, tecnológicos y de personal asignados al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29º.- Consejo Disciplinario Las Escuelas de Formación y Posgrado cuentan con Consejos Disciplinarios para garantizar el cumplimiento