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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480568 de acústica forense, telefonía forense y cómputo forense, a solicitud del Ministerio Público o del Poder Judicial en la lucha contra los delitos previstos en el artículo 1° de la Ley 27697, modifi cada por Decreto Legislativo 991. El Laboratorio Forense Digital se encuentra en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6°.- Capacitación del personal La Policía Nacional del Perú desarrollará programas de capacitación intensiva, en las diversas especialidades de criminalística, con la fi nalidad de contar con personal capacitado, idóneo y sufi ciente en todas las unidades de investigación criminalística policial. El personal capacitado por cuenta del Estado deberá prestar servicio en las unidades de investigación criminalística policial, por un periodo no menor de dos (02) años, de conformidad a las normas que regulan los benefi cios académicos del personal policial. Artículo 7°.- Cooperación Interinstitucional La Policía Nacional del Perú establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, y otras instituciones de la administración pública, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de lograr un adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, puede suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Locales, entidades públicas, privadas, nacionales e internaciones, así como con la sociedad civil en materia de criminalística. Artículo 8°.- Financiamiento La aplicación de la presente regulación se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA FINAL ÚNICA.- Modifíquese el artículo 173 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, modifi cado por el artículo único de la Ley 28697, en los siguientes términos: “2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científi ca o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fi n, con conocimiento de las partes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Uso de tecnologías de la información y comunicaciones En el marco del fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú, se potenciará la especialidad del personal de armas en tecnologías de la información y comunicaciones. La Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el Ministerio Público, combatirá la criminalidad organizada, mediante uso de mecanismos tecnológicos, para lo cual, en cumplimiento de un mandato judicial, las concesionarias o entidades a cargo de los servicios públicos de telecomunicaciones brindarán acceso directo, seguro y permanente, las 24 horas del día, a través de consultas en línea, especialmente a los registros de ingreso y desactivación de números en el sistema. Los concesionarios están obligados a guardar la información antes aludida por un período no menor a tres años. SEGUNDA.- Reglamentación En un plazo que no exceda de noventa (90) días hábiles, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictarán las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del portal web al que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876803-13 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132 Mediante Ofi cio Nº 1138-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en la edición del 9 de diciembre de 2012. En la página Nº 480367, en el primer párrafo del artículo 20º. DICE: «Artículo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú: Nivel Propina Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Porcentaje del Ingreso del grado Sub Teniente, Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda 1 Cadete 4to año Cadete 5to año 12,50% 2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00% 3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7,50% 4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6,00% 5 Aspirante Cadete 2do año 5,00% (...) DEBE DECIR: Artículo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú: Nivel Propina Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Porcentaje del Ingreso del grado Sub Teniente, Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda 1 Cadete 4to año Cadete 5to año 15,00% 2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00% 3 Cadete 2do año Cadete 3er año 9,00% 4 Cadete 1er año Cadete 2do año 8,00% 5 Aspirante Cadete 1er año 7,00% (...)» En la página Nº 480367, en los literales a) y b) del artículo 21º. DICE: «Artículo 21.- Cálculo de la Remuneración Base para la CTS La remuneración base para la CTS se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: