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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480563 ámbito de sus funciones, para lo cual es necesario contar con instituciones que ofrezcan estudios de posgrado conducentes a cursos de alta especialización, diplomados y maestrías con elevados estándares de calidad y un alto nivel de exigencia académica; Los cambios introducidos al régimen educativo de la Policía Nacional del Perú signifi carán un salto cualitativo trascendental mediante la reforma curricular, docente y pedagógica, con contenidos modernos y efi caces, diseñados en función a las reales necesidades del servicio policial, priorizando el factor humano como base del desarrollo académico, que tanto la institución como la sociedad en su conjunto requieren. En ese ámbito, la formación humanista, científi ca y tecnológica del elemento policial formarán parte fundamental de este nuevo proceso educativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º inciso 1º de la Ley 29915 y lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional del personal de la Policía Nacional del Perú. Establece su estructura, normas y procedimientos de gestión académica, administrativa y disciplinaria. El Régimen Educativo es parte del Sistema Educativo Nacional; se ubica en la etapa de Educación Superior Universitaria y Técnica, en concordancia con la Ley General de Educación, Ley Universitaria y Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 2º.- Alcance El presente Decreto Legislativo se aplica a los cadetes, alumnos, docentes y al personal de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO I RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 3º.- Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es el órgano encargado de planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el Régimen Educativo Policial en todos sus niveles. Le corresponde consolidar y difundir la doctrina policial para el mejor cumplimiento de la función policial. Forma parte del Consejo Educativo Policial. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina cuenta con órganos de Dirección, Consultivos y de Gestión Académica. Las Escuelas de Formación, de Educación Continua y de Posgrado que forman parte de los órganos de gestión académica, cuentan con un Consejo Académico. Su organización, conformación y procedimientos se regulan en el reglamento respectivo. Para ser Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se requiere ser Ofi cial General y contar con el grado académico de magíster o doctor. Artículo 4º.- Consejo Educativo Policial El Consejo Educativo Policial es el órgano encargado de garantizar el funcionamiento del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y está integrado por: 1) El Director General de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside; 2) Un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; 3) El Jefe del Estado Mayor General; 4) El Inspector General; 5) El Director Nacional de Operaciones Policiales; 6) El Director Nacional de Gestión Institucional; 7) El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina; 8) El Director Ejecutivo de Personal; y, 9) Tres directores de los Órganos de Gestión Académica. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Educativo Policial El Consejo Educativo Policial tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar los lineamientos de política de educación de la Policía Nacional del Perú; 2) Aprobar el Plan Anual de Formación, Capacitación y Especialización y de Perfeccionamiento Profesional; 3) Aprobar los Reglamentos y Manuales de los Órganos de Gestión Académica; 4) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; y, 5) Proponer al Ministro del Interior la creación, fusión o supresión de las Escuelas Técnico Superiores. El Consejo Educativo Policial se reúne ordinariamente dos (02) veces al año, en los meses de febrero y agosto, y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. CAPÍTULO II ESCUELAS DE FORMACIÓN Artículo 6º.- Escuelas de Formación Las Escuelas de Formación son los órganos de ejecución y gestión académica encargados de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar, evaluar y conducir la etapa de formación de los Cadetes y Alumnos. Está conformada por la Escuela de Ofi ciales que tiene nivel universitario y las Escuelas Técnico Superiores que tienen nivel técnico profesional, de acuerdo a la normatividad vigente. La Escuela de Ofi ciales y las Escuelas Técnico Superiores están facultadas para otorgar en nombre de la Nación, el despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el grado académico de Bachiller y el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, con mención de su especialidad; y el despacho de Subofi cial de Tercera y el Título Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, con mención de su especialidad; respectivamente. La creación, fusión o desactivación de las escuelas de formación se efectúa por Resolución Ministerial, a propuesta del Consejo Educativo Policial. Artículo 7º.- Ingreso a las Escuelas de Formación El ingreso a las Escuelas de Formación se realiza por concurso público de méritos, a través de un proceso de admisión, en atención a los requisitos siguientes: 1) Ser peruano por nacimiento; 2) No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales; 3) Estar física y psicológicamente apto para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; 4) Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria; y, 5) Los demás requisitos que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo. A los alumnos que han concluido sus estudios secundarios en el tercio superior, así como a los licenciados de las Fuerzas Armadas, se les otorga una bonifi cación equivalente al 30% del puntaje total que hubiesen obtenido en el proceso de ingreso a las escuelas de formación. Artículo 8º.- Estructura de la formación académica y especialidades La formación académica comprende cuatro (04) semestres de formación general y seis (06) semestres