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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480567 Decreto Legislativo que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1152 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma; El artículo 166° de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional tiene como fi nalidad fundamental, entre otros, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. En ese sentido, la Ley de la Policía Nacional del Perú establece entre sus funciones, practicar y emitir los peritajes ofi ciales de criminalística, a través de la función criminalística policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; La función criminalística policial tiene como objetivo proporcionar el soporte técnico - científi co - forense a las unidades policiales y a los operadores de justicia; La realidad nacional exige un proceso de modernización del Sistema Criminalístico Policial con la fi nalidad de mejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad de la labor criminalística, coadyuvando a la correcta función de administración de justicia; Resulta necesario fortalecer la labor policial de apoyo a la investigación a cargo del Ministerio Público, tendiente a la identifi cación del hecho delictivo y de su presunto autor, cuyo tratamiento y desarrollo está a cargo de la Policía Nacional del Perú, debiendo dotársele a este último de las capacidades profesionales y técnicas, infraestructura adecuada, uso de tecnológicas modernas y logísticas, para entregar resultados efi cientes y efi caces en la lucha contra la delincuencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función criminalística y la lucha contra la criminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de una gestión pública moderna. Artículo 2°.- Competencia y alcance de la Dirección Ejecutiva de Criminalística La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú practica y emite los peritajes ofi ciales de criminalística para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público. Artículo 3°.- Programa de modernización del equipamiento y procedimientos para la investigación criminalística policial El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementará un programa de modernización de la función criminalística policial, dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología, procedimientos técnicos y científi cos, así como de personal altamente califi cado, con el objeto de lograr una efi ciente y efi caz producción en la labor pericial criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los fi nes de la investigación y mejore el apoyo al sistema de administración de justicia. El programa de modernización prioriza las áreas de peritajes en balística forense, biología forense, grafotecnia, ingeniería forense, medicina forense, psicología forense, química y toxicología forense, entre otros. Artículo 4°.- Las instalaciones El Ministerio del Interior implementará un nuevo Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de Lima. A nivel nacional se promoverá la instalación de laboratorios regionales, la implementación de laboratorios de nivel básico en cada unidad de investigación criminalística policial, así como laboratorios móviles. Artículo 5º.- Laboratorio forense digital Créase el Laboratorio Forense Digital de la Policía Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL