Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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1. Se entiende por: a) MORDAZA internacional, a los mercados formadores de precios de referencia de bienes, en funcion a sus caracteristicas, diferencias mensurables, zonas geograficas de procedencia, fletes, calidad, etc., tales como las bolsas de comercio y similares. b) Rentas pasivas, a las asi definidas en el primer parrafo del articulo 114° de la Ley, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: i. Debera considerarse como dividendos incluso aquellos a que se refiere el literal b) del numeral 1 del precitado articulo. ii. No se considerara rentas pasivas a las previstas en el numeral 9 del referido articulo. c) Termino del embarque, a la fecha de control de salida del ultimo bulto que contiene la mercaderia por parte de la autoridad aduanera, en la via terrestre, o a la fecha en que se embarca la MORDAZA mercaderia al medio de transporte, en las demas vias. d) Termino de desembarque, a la fecha en que culmina la descarga del ultimo bulto que contiene la mercaderia del medio de transporte. 2. Ajustes que seran aceptados: El valor de cotizacion internacional tomado como referencia para determinar el valor de MORDAZA de los bienes podra ser ajustado para reflejar la modalidad y caracteristicas de la operacion, siempre que se encuentren fehacientemente acreditados mediante documentacion tecnica especializada tales como informes de peritos independientes o revistas especializadas de reconocido prestigio en el MORDAZA, careciendo de valor cualquier fundamentacion de caracter general o basada en hechos generales. A tal efecto, y segun correspondan al MORDAZA de bien, se aceptaran, entre otros, los siguientes ajustes: a) Los premios, descuentos y penalidades. b) Los diferenciales c) Los gastos de tratamiento o maquila d) Los gastos de refinacion. 3. Acreditacion del intermediario internacional Al evaluar la condicion del intermediario internacional a que se refiere el literal b) del MORDAZA parrafo del numeral 1) del inciso e) del articulo 32°-A de la Ley, la Administracion Tributaria podra tomar en consideracion entre otros, la siguiente documentacion: a) MORDAZA de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales de constitucion e inscripcion en el MORDAZA o territorio respectivo. b) MORDAZA de la licencia de funcionamiento comercial emitida por la autoridad competente de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento comercial desde donde administra sus negocios, de corresponder. c) MORDAZA del documento de inscripcion o registro ante la administracion tributaria del MORDAZA de residencia. d) MORDAZA de los estados financieros correspondientes al ano calendario anterior a la fecha de realizacion de las operaciones de intermediacion. e) MORDAZA del informe de auditoria financiera de una sociedad de auditoria facultada a desempenar tales funciones de acuerdo con el MORDAZA en el que se encuentre establecida. f) MORDAZA de los contratos de intermediacion celebrados, en donde conste los terminos pactados respecto al MORDAZA de producto, cantidades, fecha y forma de entrega de los bienes, pagos, gastos, penalidades, periodo de cotizacion, precio, etc." 4. Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA deberan presentar ante la SUNAT MORDAZA de los contratos celebrados con sus clientes y/o proveedores, segun corresponda, en los que se identifique claramente los terminos pactados respecto, de ser el caso, a:

a. La cantidad y MORDAZA de bien objeto de la transaccion. b. La forma, plazo y condiciones en que se realizara la entrega. c. Las condiciones de financiamiento y pago pactadas. d. Los gastos que asumira cada parte. e. El valor de cotizacion, periodo de determinacion de la misma y MORDAZA internacional tomado como referencia. f. Los ajustes al valor de cotizacion internacional acordados por las partes. Mediante resolucion de superintendencia la SUNAT establecera los bienes respecto de los cuales se cumplira la obligacion formal prevista en el parrafo anterior, asi como la forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el presente articulo." Articulo 38°.- RANGO DE PRECIOS Sustituyase el articulo 114º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 114°.- RANGO DE PRECIOS Para la determinacion del precio, monto de la contraprestacion o margen de utilidad que habria sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicacion de alguno de los metodos senalados en el inciso e) del articulo 32-A de la Ley, se debera obtener un rango de precios, monto de contraprestaciones o margenes de utilidad cuando existan dos o mas operaciones comparables. Si el valor convenido entre las partes vinculadas se encuentra dentro del referido rango, aquel se considerara como pactado a valor de mercado. Si por el contrario, el valor convenido se encontrara fuera del rango y como consecuencia de ello se determinara un menor Impuesto a la Renta en el MORDAZA y en el ejercicio respectivo, el valor de MORDAZA sera la mediana de dicho rango. El rango sera calculado mediante la aplicacion del metodo intercuartil. Tratandose de la aplicacion del metodo del precio comparable no controlado, si las transacciones tienen un alto nivel de comparabilidad, el rango tendra como valor minimo el que corresponda al menor valor de los precios o montos de contraprestaciones de las operaciones comparables y como valor MORDAZA el que corresponda al mayor valor de estos. Para estos efectos, se considera que los precios o montos de contraprestaciones de las operaciones comparables tienen un elevado nivel de comparabilidad si el coeficiente de variacion aplicado a los valores de las operaciones comparables no excede del 3%." Articulo 39°.- DOCUMENTACION Modifiquense el encabezado y los literales b) e i) del primer parrafo del articulo 116º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 116°.- DOCUMENTACION La documentacion e informacion que podra respaldar el calculo de precios de transferencia, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinacion del Impuesto, es aquella que se encuentra relacionada con los siguientes elementos: (...) b) Informacion sobre las transacciones realizadas con partes vinculadas o con sujetos residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion: fecha, su cuantia, la moneda utilizada y contratos, acuerdos o convenios celebrados. (...) i) Cualquier otra documentacion o informacion relevante que contribuya a acreditar que los precios utilizados en las transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en paises o territorios de baja o nula imposicion, son los que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares. (...)"

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