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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481151 Artículo 31°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustitúyase el artículo 108º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 108°.- Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes transacciones: 1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; o, 2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará lo previsto en los artículos 24° y 86°, según corresponda. En el caso a que se refi ere el inciso n) del artículo 37° de la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fi jado en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19-A.” Artículo 32°.- AJUSTES Sustitúyase el artículo 109º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 109°.- Ajustes Para la aplicación de los ajustes a que se refi ere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Se entenderá que ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar. b) Ajustes primarios Si como consecuencia del ajuste efectuado se produjera un pago indebido o en exceso, se entenderá que dicho pago devendrá en tal cuando el acto administrativo en el que conste el ajuste quede fi rme o consentido. Los resultados provenientes del ajuste por aplicación de las normas de precios de transferencia no modifi carán la base imponible de los pagos a cuenta a cargo del contribuyente. c) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del Perú. A estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la SUNAT. El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado fi rme. d) Ajustes secundarios Como consecuencia del ajuste proveniente de la aplicación de las normas de precios de transferencia, no se generarán los dividendos a que se refi ere el artículo 24-A de la Ley, salvo lo dispuesto en el inciso g) del citado artículo.” Artículo 33°.- ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD Sustitúyase el primer párrafo y modifíquese el penúltimo párrafo del artículo 110º del Reglamento, con los textos siguientes: “Artículo 110°.- ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD A efectos de determinar si las transacciones son comparables de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta la naturaleza de la operación y el método a aplicar, así como los siguientes elementos o circunstancias: 1. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de transacciones fi nancieras, elementos tales como: (i) El monto del principal. (ii) Plazo o período de amortización. (iii) Garantías. (iv) Solvencia del deudor. (v) Tasa de interés (vi) Monto de las comisiones. (vii) Califi cación del riesgo. (viii) País de residencia del deudor. (ix) Moneda. (x) Fecha. (xi) Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique en virtud de las mismas. b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como: (i) La naturaleza del servicio. (ii) La duración del servicio. (iii) Características del servicio (iv) Forma en que se prestará el servicio. c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenación, arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión en uso de bienes tangibles, elementos tales como: (i) Las características físicas. (ii) Calidad y disponibilidad del bien. (iii) Volumen de la oferta. (iv) Ubicación geográfi ca del bien. d) En el caso de cesión defi nitiva o en uso de bienes intangibles, elementos tales como: (i) La forma contractual de la transacción: Licencia, franquicia o cesión defi nitiva. (ii) La identificación del intangible (derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial) así como la descripción de cualquier método, programa, procedimiento, sistema, estudio u otro tipo de transferencia de tecnología. (iii) La duración del contrato. (iv) El grado de protección y los benefi cios que se espera obtener de su uso (valor de ganancias futuras). (v) La forma en que se realizarán las prestaciones. e) En el caso de transferencia de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participación, se considerarán elementos tales como: (i) El valor de participación patrimonial de los valores que se enajenen, el que será calculado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación o, en su defecto, el valor de tasación. (ii) El valor presente de las utilidades o fl ujos de efectivo proyectados. (iii) El valor de cotización que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles. (iv) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociación, tratándose de enajenaciones extrabursátiles de acciones u otros valores que coticen.” (…) “Adicionalmente, se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fi scalización cuando los ciclos de negocios o de aceptación comercial de sus productos cubran más de un ejercicio; cuando así se requiera para una mejor comprensión de los hechos y circunstancias que podrían haber infl uido en la determinación del precio; así como cuando se requiera para determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.”