Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 31°.AMBITO DE APLICACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustituyase el articulo 108º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 108°.- Ambito de aplicacion Las normas de precios de transferencia se aplicaran a las siguientes transacciones: 1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; o, 2. Las que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, se considerara lo previsto en los articulos 24° y 86°, segun corresponda. En el caso a que se refiere el inciso n) del articulo 37° de la Ley y siempre que se compruebe vinculacion entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones quedara fijado en funcion a lo senalado por el inciso b) del articulo 19-A." Articulo 32°.- AJUSTES Sustituyase el articulo 109º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 109°.- Ajustes Para la aplicacion de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Articulo 32-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) Se entendera que ocasionan una menor determinacion del Impuesto, entre otros, la comprobacion del diferimiento de rentas o la determinacion de mayores perdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar. b) Ajustes primarios Si como consecuencia del ajuste efectuado se produjera un pago indebido o en exceso, se entendera que dicho pago devendra en tal cuando el acto administrativo en el que conste el ajuste quede firme o consentido. Los resultados provenientes del ajuste por aplicacion de las normas de precios de transferencia no modificaran la base imponible de los pagos a cuenta a cargo del contribuyente. c) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regiran por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposicion celebrados por la Republica del Peru. A estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estara representada por la SUNAT. El ajuste efectuado por la Administracion Tributaria extranjera debera constar en acto administrativo que MORDAZA quedado firme. d) Ajustes secundarios Como consecuencia del ajuste proveniente de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, no se generaran los dividendos a que se refiere el articulo 24-A de la Ley, salvo lo dispuesto en el inciso g) del citado articulo." Articulo 33°.- ANALISIS DE COMPARABILIDAD Sustituyase el primer parrafo y modifiquese el penultimo parrafo del articulo 110º del Reglamento, con los textos siguientes: "Articulo 110°.- ANALISIS DE COMPARABILIDAD A efectos de determinar si las transacciones son comparables de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 32-A de la Ley, se tendra en cuenta la naturaleza de la operacion y el metodo a aplicar, asi como los siguientes elementos o circunstancias: 1. Las caracteristicas de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de transacciones financieras, elementos tales como: (i) El monto del principal. (ii) Plazo o periodo de amortizacion. (iii) Garantias. (iv) Solvencia del deudor. (v) Tasa de interes (vi) Monto de las comisiones. (vii) Calificacion del riesgo. (viii) MORDAZA de residencia del deudor. (ix) Moneda. (x) Fecha. (xi) Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique en virtud de las mismas. b) En el caso de prestacion de servicios, elementos tales como: (i) La naturaleza del servicio. (ii) La duracion del servicio. (iii) Caracteristicas del servicio (iv) Forma en que se prestara el servicio. c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenacion, arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesion en uso de bienes tangibles, elementos tales como: (i) Las caracteristicas fisicas. (ii) Calidad y disponibilidad del bien. (iii) Volumen de la oferta. (iv) Ubicacion geografica del bien. d) En el caso de cesion definitiva o en uso de bienes intangibles, elementos tales como: (i) La forma contractual de la transaccion: Licencia, franquicia o cesion definitiva. (ii) La identificacion del intangible (derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial) asi como la descripcion de cualquier metodo, programa, procedimiento, sistema, estudio u otro MORDAZA de transferencia de tecnologia. (iii) La duracion del contrato. (iv) El grado de proteccion y los beneficios que se espera obtener de su uso (valor de ganancias futuras). (v) La forma en que se realizaran las prestaciones. e) En el caso de transferencia de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participacion, se consideraran elementos tales como: (i) El valor de participacion patrimonial de los valores que se enajenen, el que sera calculado sobre la base del ultimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenacion o, en su defecto, el valor de tasacion. (ii) El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados. (iii) El valor de cotizacion que se registre en el momento de la enajenacion, tratandose de enajenaciones bursatiles. (iv) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociacion, tratandose de enajenaciones extrabursatiles de acciones u otros valores que coticen." (...) "Adicionalmente, se podra tomar en consideracion informacion del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o mas ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalizacion cuando los ciclos de negocios o de aceptacion comercial de sus productos cubran mas de un ejercicio; cuando asi se requiera para una mejor comprension de los hechos y circunstancias que podrian haber influido en la determinacion del precio; asi como cuando se requiera para determinar el origen de las perdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras perdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de anos anteriores."

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