TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481148 1. Se entenderá que una entidad no domiciliada en el país tiene, para efectos del Impuesto a la Renta, personería distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que las integran, cuando: a) Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella, y b) Sus socios, asociados, participacionistas o, en general, las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fi scal internacional, deban reconocer dichas rentas para fi nes del Impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición. En cualquier caso se considerará como entidades no domiciliadas en el país con personería distinta, a cualquier persona o entidad, con personería jurídica o sin ella, tales como cualquier sociedad, fondo de inversión, trust, partnership, asociación, fundación. 2. Para verifi car si se cumple con la condición prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 112° de la Ley, se deberá comparar el importe del impuesto pagado por -o que corresponde pagar a- la entidad no domiciliada en el país donde aquella se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, respecto de sus rentas pasivas, con el importe del Impuesto que hubiese correspondido pagar en el Perú. A efecto de la referida comparación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En caso la entidad no domiciliada se encuentre afecta en el exterior a diferentes tasas impositivas por los distintos tipos de renta pasiva, para la comparación deberá considerar la suma de los importes que resulten de la aplicación de las tasas correspondientes a los referidos tipos de renta pasiva. b) Para determinar el impuesto que correspondería en el Perú, se deberá considerar el Impuesto que le hubiese correspondido pagar en el país al contribuyente domiciliado que se encuentre en el supuesto a que se refi ere el numeral 3 del artículo 112° de la Ley, si hubiese generado dichas rentas pasivas de manera directa. Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que deba aplicar las tasas progresivas acumulativas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, computarán sólo dichas rentas pasivas. 3. Para efecto de lo previsto en el numeral 3 del artículo 112° de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para determinar si un contribuyente domiciliado participa directa o indirectamente en más del 50% del capital, en los resultados o de los derechos de voto, se deberá adicionar al porcentaje de su participación directa e indirecta en una entidad no domiciliada, el porcentaje de participación directa e indirecta que tienen sus partes vinculadas en dicha entidad. b) Cuando un contribuyente domiciliado en el país tenga participación directa en una entidad no domiciliada y esta segunda tenga participación en otra entidad no domiciliada, para calcular la participación indirecta del contribuyente sobre la tercera, se multiplicará el porcentaje de participación que dicho contribuyente tiene en la segunda entidad por el porcentaje que ésta tiene sobre la tercera entidad no domiciliada. En caso la tercera entidad tenga participación en otra entidad no domiciliada y así sucesivamente, el resultado anterior se multiplicará por los porcentajes de participación directa que cada entidad tiene sobre otra. Artículo 63o.- De las partes vinculadas 1. Para efecto del régimen de transparencia fi scal internacional, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades, domiciliados en el país, son partes vinculadas en cualquiera de las siguientes situaciones: a) A la persona natural con su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. b) A la persona natural o jurídica que posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. c) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. d) En los supuestos previstos en los incisos b) y c), cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. e) El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas. f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos fi nancieros, operativos y/o comerciales que se adopten. g) Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden estados fi nancieros. Los socios que sean partes vinculadas de una persona jurídica, también se considerarán vinculados con las personas con las que esta última consolide estados fi nancieros. h) Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos fi nancieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculada con el contrato. i) Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de los asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos fi nancieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. j) Una persona natural o jurídica ejerza infl uencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades infl uidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha infl uencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce infl uencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades, existirá infl uencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. 2. Tratándose de personas naturales vinculadas a personas jurídicas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral anterior, también se considerarán vinculadas a estas últimas, el cónyuge, concubino o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad de aquellas personas naturales. 3. La vinculación, de acuerdo con alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando la