Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

1. Se entendera que una entidad no domiciliada en el MORDAZA tiene, para efectos del Impuesto a la Renta, personeria distinta de la de sus socios, asociados, participacionistas o, en general, de las personas que las integran, cuando: a) Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por MORDAZA, y b) Sus socios, asociados, participacionistas o, en general, las personas que la integran, domiciliadas en el MORDAZA, en ausencia del regimen de transparencia fiscal internacional, deban reconocer dichas rentas para fines del Impuesto en el MORDAZA unicamente cuando tal entidad las ponga a su disposicion. En cualquier caso se considerara como entidades no domiciliadas en el MORDAZA con personeria distinta, a cualquier persona o entidad, con personeria juridica o sin MORDAZA, tales como cualquier sociedad, fondo de inversion, trust, partnership, asociacion, fundacion. 2. Para verificar si se cumple con la condicion prevista en el literal b) del numeral 2 del articulo 112° de la Ley, se debera comparar el importe del impuesto pagado por -o que corresponde pagar a- la entidad no domiciliada en el MORDAZA donde aquella se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, respecto de sus rentas pasivas, con el importe del Impuesto que hubiese correspondido pagar en el Peru. A efecto de la referida comparacion, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) En caso la entidad no domiciliada se encuentre afecta en el exterior a diferentes tasas impositivas por los distintos tipos de renta pasiva, para la comparacion debera considerar la suma de los importes que resulten de la aplicacion de las tasas correspondientes a los referidos tipos de renta pasiva. b) Para determinar el impuesto que corresponderia en el Peru, se debera considerar el Impuesto que le hubiese correspondido pagar en el MORDAZA al contribuyente domiciliado que se encuentre en el supuesto a que se refiere el numeral 3 del articulo 112° de la Ley, si hubiese generado dichas rentas pasivas de manera directa. Tratandose de una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que deba aplicar las tasas progresivas acumulativas conforme a lo senalado en el parrafo anterior, computaran solo dichas rentas pasivas. 3. Para efecto de lo previsto en el numeral 3 del articulo 112° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Para determinar si un contribuyente domiciliado participa directa o indirectamente en mas del 50% del capital, en los resultados o de los derechos de MORDAZA, se debera adicionar al porcentaje de su participacion directa e indirecta en una entidad no domiciliada, el porcentaje de participacion directa e indirecta que tienen sus partes vinculadas en dicha entidad. b) Cuando un contribuyente domiciliado en el MORDAZA tenga participacion directa en una entidad no domiciliada y esta MORDAZA tenga participacion en otra entidad no domiciliada, para calcular la participacion indirecta del contribuyente sobre la tercera, se multiplicara el porcentaje de participacion que dicho contribuyente tiene en la MORDAZA entidad por el porcentaje que esta tiene sobre la tercera entidad no domiciliada. En caso la tercera entidad tenga participacion en otra entidad no domiciliada y asi sucesivamente, el resultado anterior se multiplicara por los porcentajes de participacion directa que cada entidad tiene sobre otra. Articulo 63o.- De las partes vinculadas 1. Para efecto del regimen de transparencia fiscal internacional, se entendera que dos o mas personas, empresas o entidades, domiciliados en el MORDAZA, son partes vinculadas en cualquiera de las siguientes situaciones: a) A la persona natural con su conyuge, concubino

o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. b) A la persona natural o juridica que posea mas del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona juridica, directamente o por intermedio de un tercero. c) Mas del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o mas personas juridicas pertenezca a una misma persona natural o juridica, directamente o por intermedio de un tercero. d) En los supuestos previstos en los incisos b) y c), cuando la indicada proporcion del capital pertenezca a conyuges entre si o a personas naturales vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. e) El capital de dos (2) o mas personas juridicas pertenezca, en mas del treinta por ciento (30%), a socios comunes a estas. f) Las personas juridicas o entidades cuenten con uno o mas directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decision en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. g) Dos o mas personas naturales o juridicas consoliden estados financieros. Los socios que MORDAZA partes vinculadas de una persona juridica, tambien se consideraran vinculados con las personas con las que esta MORDAZA consolide estados financieros. h) Exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decision en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decision se encontrara vinculada con el contrato. i) Exista un contrato de asociacion en participacion, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerara que existe vinculacion entre el asociante y cada uno de los asociados. Tambien se considerara que existe vinculacion cuando alguno de los asociados tenga poder de decision en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. j) Una persona natural o juridica ejerza influencia dominante en las decisiones de los organos de administracion de una o mas personas juridicas o entidades. En tal situacion, se considerara que las personas juridicas o entidades influidas estan vinculadas entre si y con la persona natural o juridica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o juridica ejerce influencia dominante cuando, en la adopcion del acuerdo, ejerce o controla la mayoria absoluta de votos para la toma de decisiones en los organos de administracion de la persona juridica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el articulo 126° de la Ley General de Sociedades, existira influencia dominante de la persona natural o juridica que, participando en la adopcion del acuerdo, por si misma o con la intervencion de votos de terceros, tiene en el acto de votacion el mayor numero de acciones suscritas con derecho a MORDAZA, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. 2. Tratandose de personas naturales vinculadas a personas juridicas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral anterior, tambien se consideraran vinculadas a estas ultimas, el conyuge, concubino o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de aquellas personas naturales. 3. La vinculacion, de acuerdo con alguno de los criterios establecidos en este articulo, tambien operara cuando la

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