Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

domiciliados, sea que ese impuesto MORDAZA sido pagado en el MORDAZA en el que esta constituida o establecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro pais. b) Si la entidad controlada no domiciliada paga un impuesto en el exterior que grava las rentas netas pasivas atribuibles y otras rentas netas, el importe del credito por impuesto pagado en el exterior sera el correspondiente a la parte que gravo las rentas pasivas, lo que se determinara aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles entre el total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada gravadas en el exterior. 2. No sera deducible del Impuesto en el MORDAZA que grave las rentas pasivas atribuidas, el impuesto pagado en el exterior en los siguientes casos: a) Tratandose de las rentas pasivas a que se refiere el numeral 9 del articulo 114° de la Ley, no es deducible el impuesto pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada si dichas rentas son consideradas de fuente peruana. b) El impuesto que grave los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades, distribuidos al contribuyente domiciliado en el MORDAZA, sin perjuicio de la deduccion establecida en el inciso e) del articulo 88° de la Ley, por la parte que corresponda a rentas distintas de las que hubieran sido atribuidas en aplicacion del regimen de transparencia fiscal internacional. Articulo 64°-D°.- Dividendos que corresponden a rentas pasivas 1. Para fines de lo previsto en el presente articulo, la mencion a dividendos debera entenderse realizada a estos y a cualquier otra forma de distribucion de utilidades. 2. Para efecto de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 116°-A de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 2.1 A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerara el siguiente procedimiento: a) Se sumara el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el articulo 64° del Reglamento. b) Se sumara el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada. Para estos efectos, la renta MORDAZA se determinara aplicando lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 51°-A de la Ley y en el literal a) del numeral 1 del articulo 64° del Reglamento. c) El importe obtenido en el inciso a) se dividira entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta en dos decimales. d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicara sobre el importe del dividendo u otra forma de distribucion de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada, obteniendo asi la parte de los dividendos u otras formas de distribucion de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que corresponda a rentas netas pasivas atribuidas. 2.2 En los casos en que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan dividendos a contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, los cuales a su vez hubiesen sido distribuidos por otras entidades controladas no domiciliadas a favor de aquellas, se considerara el siguiente procedimiento: a) Se sumara el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el articulo 64° del Reglamento. b) Se sumara los dividendos recibidos de otras entidades controladas no domiciliadas, netos de gastos.

c) Se sumara el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada. Para estos efectos, la renta MORDAZA se determinara aplicando lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 51°-A de la Ley y en el literal a) del numeral 1 del articulo 64° del Reglamento. d) El importe obtenido en el inciso a) se dividira entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta en dos decimales. e) El importe obtenido en el inciso b) se dividira entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta en dos decimales. f) El porcentaje obtenido en el inciso d) se multiplicara por el importe del dividendo distribuido, obteniendo asi el importe de los dividendos que corresponde a las rentas netas pasivas atribuidas. g) El porcentaje obtenido en el inciso e) se multiplicara por el importe de los dividendos distribuidos al contribuyente domiciliado en el MORDAZA, obteniendo asi el importe de esos dividendos que corresponde a los dividendos obtenidos por la entidad controlada no domiciliada de otras entidades controladas no domiciliadas. A efecto de calcular que parte de este ultimo importe corresponde a rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada que pago dichos dividendos a otra entidad controlada no domiciliada, se multiplicara ese importe por el porcentaje que se obtiene de dividir las rentas netas pasivas atribuidas por aquella entidad controlada no domiciliada con el total de rentas netas devengadas, multiplicando el resultado por 100, expresado hasta en dos decimales. En caso la entidad controlada no domiciliada obtenga dividendos de otra entidad controlada no domiciliada y esta, a su vez, obtenga dividendos de una tercera entidad controlada no domiciliada y asi sucesivamente, el procedimiento previsto en el presente numeral se aplicara a cada entidad que distribuya dividendos hasta llegar a la entidad controlada no domiciliada que los distribuya al contribuyente domiciliado en el pais. 2.3 Para efecto de lo senalado en los numerales anteriores, se entendera que los dividendos son distribuidos en orden a la antiguedad en que hubieran sido generados." Articulo 29°.- REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Modifiquese el acapite (i) del inciso a) del numeral 1. del articulo 76º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 76°.- DE LOS INGRESOS NETOS, ACTIVOS FIJOS, ADQUISICIONES Y PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD 1. De los ingresos netos a. Se considera ingreso neto: (i) Al establecido como tal, en el MORDAZA parrafo del articulo 20° de la Ley, independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categoria; y, (ii) (...)" Articulo 30°.- DEFINICION DE MORDAZA O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICION Incorporese como ultimo parrafo del articulo 86º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 86°.- DEFINICION DE MORDAZA O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICION (...) En caso que el Peru suscribiera con algun MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion un Convenio para evitar la doble imposicion que incluya una clausula de intercambio de informacion, la calificacion de dicho MORDAZA o territorio como de baja o nula imposicion dejara de tener efecto desde que entra en MORDAZA dicho convenio.

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