Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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participacion en una entidad no domiciliada sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas domiciliadas en el MORDAZA, con el proposito de encubrir la participacion de partes vinculadas en la entidad no domiciliada. 4. La situacion que genera la vinculacion debera existir el 31 de diciembre de cada ejercicio, para que las partes MORDAZA consideradas como vinculadas. Tratandose del supuesto de vinculacion previsto en el inciso j) del numeral 1 de este articulo, se considerara configurada la vinculacion durante el plazo previsto en el inciso b. del MORDAZA parrafo del articulo 24° de este Reglamento. Articulo 64°.- Atribucion de rentas Para efecto de lo dispuesto por el articulo 113° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Para determinar la renta MORDAZA pasiva atribuible se considerara independientemente cada entidad controlada no domiciliada, de acuerdo con lo siguiente: a) Se consideraran los ingresos y gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio gravable. En caso en el MORDAZA en que la entidad este constituida o establecida, o en el que se considere residente o domiciliada, el Impuesto a la Renta se determine en una periodicidad de doce (12) meses distintos al del ano calendario, se considerara los ingresos y gastos devengados en dichos doce (12) meses. b) Los gastos deducibles seran aquellos que cumplan con lo dispuesto por el primer y MORDAZA parrafos del articulo 51°-A de la Ley. Cuando los gastos incidan conjuntamente en la generacion de rentas pasivas y de otras rentas, el importe de la deduccion se determinara de acuerdo con el siguiente procedimiento: i. Aplicando a dichos gastos el porcentaje que resulte de dividir los gastos directamente imputables a las rentas pasivas entre la suma de dichos gastos y los gastos imputables directamente a otras rentas, multiplicando por cien (100). El porcentaje se expresara hasta con dos decimales. ii. En los casos en los que no se pudiera determinar el porcentaje previsto en el acapite anterior, se aplicara a los referidos gastos el porcentaje que resulte de dividir los ingresos netos que califiquen como rentas pasivas entre el total de los ingresos netos. El porcentaje se expresara hasta con dos decimales. c) Se compensaran los ingresos, ganancias, gastos y perdidas de los distintos tipos de rentas pasivas a que se refiere el articulo 114° de la Ley, que hubiere generado la entidad controlada no domiciliada. Si luego de la referida compensacion el resultado fuese negativo, no se efectuara atribucion alguna. Si el resultado fuese positivo, este constituira la renta MORDAZA pasiva atribuible, salvo que la entidad controlada no domiciliada hubiese generado perdidas por actividades distintas de las que dieron lugar a las rentas pasivas, las cuales se deduciran del resultado MORDAZA senalado, en cuyo caso de haber algun saldo positivo, este constituira la renta MORDAZA pasiva atribuible. d) La determinacion de la renta MORDAZA atribuible se efectuara en la moneda extranjera que corresponda y se convertira a moneda nacional utilizando, en todos los casos, el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente al 31 de diciembre del ejercicio o, en su defecto, a la fecha anterior mas proxima. En caso la referida Superintendencia no publique un MORDAZA de cambio para dicha moneda extranjera, esta debera convertirse a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversion de la moneda extranjera a dolares se utilizara el MORDAZA de cambio compra del MORDAZA en donde este constituida o establecida la entidad controlada no domiciliada, o donde se considere residente o domiciliada,

vigente al 31 de diciembre del ejercicio o, en su defecto, a la fecha anterior mas proxima; y para la conversion de dolares a moneda nacional se aplicara lo previsto en el parrafo anterior. 2. La renta MORDAZA pasiva atribuible generada por una entidad controlada no domiciliada sera atribuida de la siguiente manera: a) Se atribuira a los propietarios domiciliados en el MORDAZA que, al 31 de diciembre del ejercicio gravable, por si solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas, tengan una participacion directa o indirecta en mas del cincuenta por ciento (50%) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de MORDAZA en esta. Para determinar el porcentaje de participacion se aplicara lo previsto en el numeral 3 del articulo 62° de este reglamento. b) La atribucion se efectuara a dichos propietarios en funcion de su participacion directa o indirecta en los resultados de la entidad controlada no domiciliada. Articulo 64°-A.- Rentas pasivas Para efecto de lo previsto en el articulo 114° de la Ley, se considerara lo siguiente: 1. Para los fines de establecer si quien paga un dividendo u otra forma de distribucion de utilidades es una entidad controlada no domiciliada a que se refiere el inciso b) del numeral 1 del articulo 114°, se considerara como tal a aquella que cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 112° de la Ley. 2. La excepcion a que se refiere el numeral 5 del articulo 114° de la Ley sera de aplicacion si al enajenarse los inmuebles, estos se encontraban afectados al desarrollo de la actividad empresarial. 3. En el supuesto contemplado en el numeral 9 del articulo 114° de la Ley, se considerara como rentas pasivas a cualquier MORDAZA de renta, incluyendo las rentas distintas a las previstas en los demas numerales del referido articulo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el aludido numeral 9. No procedera ajustar, en aplicacion de las normas de precios de transferencia, el valor convenido en las operaciones realizadas entre una entidad controlada no domiciliada y un sujeto domiciliado en el MORDAZA, cuando ellas generen las rentas pasivas a que se refiere el numeral 9 del articulo 114° de la Ley. 4. No se considerara como rentas pasivas a los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra aun cuando los ingresos de esta MORDAZA considerados como rentas pasivas MORDAZA iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos. Articulo 64°-B°.- Rentas pasivas no atribuibles Para determinar si una renta pasiva se encuentra dentro del supuesto previsto en el numeral 2. del articulo 115° de la Ley, se debera comparar el importe del impuesto pagado, respecto de dicha renta, por la entidad controlada no domiciliada en el MORDAZA o territorio distinto de aquel donde se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, con el importe del Impuesto que hubiese correspondido pagar en el Peru, debiendo tenerse en cuenta, para determinar este ultimo importe, lo senalado en el inciso b) del numeral 2 del articulo 62° del Reglamento. Articulo 64°-C.- Credito por impuesto pagado en el exterior 1. A efecto de determinar el credito por el impuesto pagado en el exterior a que se refiere el articulo 116° de la Ley, se aplicara lo dispuesto en el articulo 58° del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente lo siguiente: a) El impuesto es el efectivamente pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes

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