Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 22°.- RETENCIONES DEL IMPUESTO POR GANANCIAS DE CAPITAL A CARGO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Sustituyase el acapite iii. del inciso h) del articulo 39ºE del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 39°-E.INSTITUCIONES COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES (...) h) (...) (...) iii. Se aplicara el siguiente procedimiento de calculo al cierre de cada mes: iii.1 Ganancias de capital que generen renta de fuente peruana - Se MORDAZA las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en dicho mes, que generen renta de fuente peruana. - Del importe determinado en el punto anterior, se deducira hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19° de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio. - Si del procedimiento detallado anteriormente, se obtiene un resultado positivo, se compensara contra este las perdidas de capital de fuente peruana del mes y/o el saldo de dichas perdidas no compensado en los meses anteriores. Si al cierre del ejercicio se mantuviera una perdida no compensada, esta no podra arrastrarse a los ejercicios siguientes. - Si luego de deducir las referidas perdidas, aun se tiene un monto positivo, a este se le aplicara la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retencion del mes por rentas de fuente peruana. iii.2 Ganancias de capital que generen renta de fuente extranjera - Se MORDAZA las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en dicho mes, que generen renta de fuente extranjera. - Contra el importe determinado en el punto anterior, se compensaran las perdidas de capital de fuente extranjera del mes y/o el saldo de dichas perdidas no compensado en los meses anteriores. Si al cierre del ejercicio se mantuviera una perdida no compensada, esta no podra arrastrarse a los ejercicios siguientes. - Si luego de deducir las referidas perdidas, aun se tiene un monto positivo, a este se le aplicara la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retencion del mes por rentas de fuente extranjera." Articulo 23°.CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 45º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 45°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES (...) 4. (...) En el caso de rentas provenientes de fondos de inversion, fideicomisos de titulizacion y fideicomisos bancarios, los certificados de atribucion de rentas y los certificados de retenciones se regiran por lo senalado en el inciso c) del articulo 18°-A." Articulo 24°.OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION Modifiquense el encabezado y el MORDAZA parrafo del numeral 1. del inciso h) del articulo 47º del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 47°.DECLARACION (...) OBLIGADOS A PRESENTAR DE

h) Las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversion, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentaran una declaracion jurada anual en la que se incluira la informacion que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, de acuerdo con lo siguiente: 1. (...) Asimismo, informaran de las rentas rescatadas o redimidas y los importes retenidos durante el ejercicio gravable a que correspondan dichas rentas. (...)" Articulo 25°.- DE LOS PAGOS A CUENTA Modifiquese el inciso i) del articulo 54º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 54°.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA (...) i) Tipos de cambio aplicables en caso de operaciones en moneda extranjera Tratandose de operaciones en moneda extranjera, se tendran en cuenta los tipos de cambio previstos en el inciso b) del articulo 34." Articulo 26°.- RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS Modifiquese el acapite (ii) e incorporese el acapite (vi) del ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 57°.- RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS (...) a) (...) (...) (ii) En la enajenacion de bienes o derechos sobre los mismos que se efectue a traves de un fondo de inversion, patrimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso bancario. (...) (vi) En el rescate o redencion de certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores, o el retiro de los aportes voluntarios sin fines previsionales, ya MORDAZA parciales o totales." Articulo 27°.- CREDITO POR IMPUESTO A LA RENTA ABONADO EN EL EXTERIOR Incorporese el ultimo parrafo del articulo 58º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 58°.- CREDITO POR IMPUESTO A LA RENTA ABONADO EN EL EXTERIOR (...) No sera deducible el Impuesto a la Renta abonado en el exterior que grave los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades, en la parte que estos correspondan a rentas que hubieran sido atribuidas a contribuyentes domiciliados en el MORDAZA en aplicacion del regimen de transparencia fiscal internacional." Articulo 28°.- REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Incorporese el Capitulo XIII y los articulos 62º, 63º, 64º, 64º-A, 64º-B, 64º-C y 64º-D del Reglamento, con los textos siguientes: "CAPITULO XIII DEL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Entidades controladas no Articulo 62o.domiciliadas Para efecto de lo dispuesto en el articulo 112° de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente:

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