Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

Articulo 34°.TRANSACCIONES NO COMPARABLES Incorporese el articulo 110º-A en el Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 110°-A.TRANSACCIONES NO COMPARABLES Para efecto de lo dispuesto en la Ley, no se consideran transacciones comparables entre si: 1. Las realizadas entre partes independientes, en cualquiera de los supuestos establecidos en el ultimo parrafo del inciso d) del articulo 32-A de la Ley, cuando una de las partes intervinientes en la transaccion posea mas del 5% de participacion en el capital de la otra parte interviniente y dicha inversion figure como inversion mobiliaria en el activo no corriente en los registros contables y/o estados financieros de las partes intervinientes, o se mantenga como inversion financiera por mas de un ejercicio en el activo corriente. 2. Las realizadas por personas, empresas o entidades conformantes de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial no considerados como persona juridica para efecto del Impuesto a la Renta, derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes transfieren o prestan bienes o servicios por precios identicos y que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o empresa." Articulo 35°.- ELIMINACION DE DIFERENCIAS Modifiquense el encabezado del primer, penultimo y ultimo parrafos del articulo 111º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 111°.- ELIMINACION DE DIFERENCIAS A fin de eliminar las diferencias, a traves de ajustes razonables, entre las transacciones objeto de comparacion o entre las caracteristicas de las partes que las realizan o las funciones que ejecutan, se debera tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, segun corresponda: (...) Cuando se aplique el metodo descrito en el numeral 1) del inciso e) del Articulo 32-A de la Ley y las transacciones utilizadas como comparables se hayan realizado en una moneda distinta a aquella en la que se realizo la transaccion para la cual se busca un comparable, el importe a comparar, luego de realizados los ajustes correspondientes, sera convertido a la moneda en la que se realizo la transaccion en la que se esta evaluando, tomandose como base el respectivo MORDAZA de cambio vigente en la fecha de cada transaccion. Tratandose de los metodos descritos en los numerales 2) al 6) del inciso e) del Articulo 32-A de la Ley, no se requerira conversion a moneda local a efectos de determinar los margenes o ratios correspondientes." Articulo 36°.- METODO DE VALORACION MAS APROPIADO Sustituyase el inciso a) del articulo 113º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 113°.- METODO DE VALORACION MAS APROPIADO (...) a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros: 1. Metodo del precio comparable no controlado Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesion definitiva o el otorgamiento de la cesion en uso de intangibles significativos.

Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transaccion no MORDAZA analogos por naturaleza o calidad; cuando los bienes intangibles no MORDAZA iguales o similares ni cuando los mercados no MORDAZA comparables por sus caracteristicas o por su volumen. 2. Metodo del precio de reventa Compatibiliza con operaciones de distribucion, comercializacion o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no hayan sufrido una alteracion o modificacion sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo. 3. Metodo del costo incrementado Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricacion o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles significativos, se provee de bienes en MORDAZA o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operacion principal. 4. Metodo de la particion de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre si que no permiten la individualizacion de cada una de ellas. 5. Metodo residual de particion de utilidades Compatibiliza con operaciones en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles significativos. 6. Metodo del margen neto transaccional Considera unicamente los elementos directa o indirectamente relacionados con la operacion y aquellos relacionados con la explotacion de la actividad. No se debe tomar en cuenta los ingresos y gastos no relacionados con la operacion que afecten significativamente la comparabilidad, por lo que, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo, se debera segmentar los datos financieros y no aplicar el metodo a toda la empresa si esta lleva a cabo distintas operaciones vinculadas que no se pueden comparar sobre una base combinada con las de una empresa independiente. No se debe incluir en la comparacion los beneficios atribuibles a operaciones que no resulten similares a las operaciones vinculadas objeto de comprobacion. No compatibiliza con aquellas transacciones en las que cada parte aporte intangibles significativos. En este caso se utilizara el metodo indicado en el numeral 5). Los margenes netos podran estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones: (i) Utilidades entre ventas netas. Se utilizara principalmente en operaciones distribucion o comercializacion de bienes. de

(ii) Utilidades entre costos mas gastos operativos Se utilizara principalmente en operaciones de manufactura, fabricacion o ensamblaje de bienes, asi como en prestaciones de servicios." Articulo 37°.- METODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO APLICABLE A BIENES CON COTIZACION INTERNACIONAL O QUE FIJAN SUS PRECIOS CON REFERENCIA A COTIZACIONES INTERNACIONALES Incorporese como articulo 113°-A del Reglamento, el texto siguiente: "Articulo 113°-A.METODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO APLICABLE A BIENES CON COTIZACION INTERNACIONAL O QUE FIJAN SUS PRECIOS CON REFERENCIA A COTIZACIONES INTERNACIONALES Para los efectos de lo establecido en el MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 1 del inciso e) del articulo 32°-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones:

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