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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481152 Artículo 34°.- TRANSACCIONES NO COMPARABLES Incorpórese el artículo 110º-A en el Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 110°-A.- TRANSACCIONES NO COMPARABLES Para efecto de lo dispuesto en la Ley, no se consideran transacciones comparables entre sí: 1. Las realizadas entre partes independientes, en cualquiera de los supuestos establecidos en el último párrafo del inciso d) del artículo 32-A de la Ley, cuando una de las partes intervinientes en la transacción posea más del 5% de participación en el capital de la otra parte interviniente y dicha inversión fi gure como inversión mobiliaria en el activo no corriente en los registros contables y/o estados fi nancieros de las partes intervinientes, o se mantenga como inversión fi nanciera por más de un ejercicio en el activo corriente. 2. Las realizadas por personas, empresas o entidades conformantes de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial no considerados como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta, derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes transfi eren o prestan bienes o servicios por precios idénticos y que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o empresa.” Artículo 35°.- ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS Modifíquense el encabezado del primer, penúltimo y último párrafos del artículo 111º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 111°.- ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS A fi n de eliminar las diferencias, a través de ajustes razonables, entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan o las funciones que ejecutan, se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, según corresponda: (…) Cuando se aplique el método descrito en el numeral 1) del inciso e) del Artículo 32-A de la Ley y las transacciones utilizadas como comparables se hayan realizado en una moneda distinta a aquella en la que se realizó la transacción para la cual se busca un comparable, el importe a comparar, luego de realizados los ajustes correspondientes, será convertido a la moneda en la que se realizó la transacción en la que se está evaluando, tomándose como base el respectivo tipo de cambio vigente en la fecha de cada transacción. Tratándose de los métodos descritos en los numerales 2) al 6) del inciso e) del Artículo 32-A de la Ley, no se requerirá conversión a moneda local a efectos de determinar los márgenes o ratios correspondientes.” Artículo 36°.- MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO Sustitúyase el inciso a) del artículo 113º del Reglamento, con el texto siguiente: “Artículo 113°.- MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO (…) a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros: 1. Método del precio comparable no controlado Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesión defi nitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles signifi cativos. Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transacción no sean análogos por naturaleza o calidad; cuando los bienes intangibles no sean iguales o similares ni cuando los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen. 2. Método del precio de reventa Compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no hayan sufrido una alteración o modifi cación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor signifi cativo. 3. Método del costo incrementado Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles signifi cativos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal. 4. Método de la partición de utilidades Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. 5. Método residual de partición de utilidades Compatibiliza con operaciones en las que adicionalmente se verifi ca la existencia de intangibles signifi cativos. 6. Método del margen neto transaccional Considera únicamente los elementos directa o indirectamente relacionados con la operación y aquellos relacionados con la explotación de la actividad. No se debe tomar en cuenta los ingresos y gastos no relacionados con la operación que afecten signifi cativamente la comparabilidad, por lo que, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo, se deberá segmentar los datos fi nancieros y no aplicar el método a toda la empresa si esta lleva a cabo distintas operaciones vinculadas que no se pueden comparar sobre una base combinada con las de una empresa independiente. No se debe incluir en la comparación los benefi cios atribuibles a operaciones que no resulten similares a las operaciones vinculadas objeto de comprobación. No compatibiliza con aquellas transacciones en las que cada parte aporte intangibles significativos. En este caso se utilizará el método indicado en el numeral 5). Los márgenes netos podrán estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones: (i) Utilidades entre ventas netas. Se utilizará principalmente en operaciones de distribución o comercialización de bienes. (ii) Utilidades entre costos más gastos operativos Se utilizará principalmente en operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes, así como en prestaciones de servicios.” Artículo 37°.- MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO APLICABLE A BIENES CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL O QUE FIJAN SUS PRECIOS CON REFERENCIA A COTIZACIONES INTERNACIONALES Incorpórese como artículo 113°-A del Reglamento, el texto siguiente: “Artículo 113°-A.- MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO APLICABLE A BIENES CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL O QUE FIJAN SUS PRECIOS CON REFERENCIA A COTIZACIONES INTERNACIONALES Para los efectos de lo establecido en el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 1 del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: