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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481372 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Nikolay Nikitin, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 48389- 2006 don Nikolay Nikitin, ciudadano de nacionalidad rusa, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 197-2009-IN-1606, Informe consolidado Nº 338-2011-IN-1606 e Informe Nº 790-2012- IN-1606, la Subdirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos generales y especí¿ cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 632-2012-IN-1603, la O¿ cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por don Nikolay Nikitin; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 97-IN, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 002-2012- IN- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 004-2008-IN- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Nikolay Nikitin, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 880785-12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO N° 019-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c) del artículo 10º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es elaborar el Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del citado Código y de ser el caso, proponer su modi¿ cación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, se dispuso la última modi¿ cación al Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo antes acotado, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modi¿ caciones en el Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal propone modi¿ car el Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, a ¿ n de identi¿ car las áreas de oportunidad que permitan la elaboración de una estrategia transversal y sistémica, que contenga los objetivos y estrategias conjuntas para realizar la implementación del nuevo sistema de justicia penal en las regiones del VRAEM y Lima para el año 2014, teniendo en consideración las experiencias adquiridas en los 23 Distritos Judiciales en los cuales ya se ha implementado el referido Código; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; y la Ley Nº 28671, Ley que modi¿ ca la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del nuevo Código; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS Modifícase el Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2014: Primera Fase:Apurímac y Huancavelica. Año 2014: Segunda Fase: Ayacucho y Junín. Año 2014: Tercera Fase: Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima. Artículo 2º.- Secuencia del cronograma En el año 2014, el Código Procesal Penal entrará en vigencia en la primera fase, el 1 de abril; en la segunda fase, el 01 de julio; y en la tercera fase, el 01 de diciembre. Artículo 3º.- Trabajos conjuntos e interinstitucionales En el año 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la Comisión Especial suscribir convenios y emitir las directivas u otros documentos necesarios para una adecuada implementación de las regiones del VRAEM y Lima, respectivamente. Artículo 4º.- Modifi caciones en el calendario La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modi¿ caciones en el Calendario O¿ cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.