Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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modi car el plazo de vigencia de la concesion; Acuerdo que fue publicado el 30 de MORDAZA de 2011 en el Diario O cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011; Que, en sesion de Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 18 de octubre de 2012, se aprobo la modi cacion del "Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del diseno, nanciamiento, construccion, operacion y mantenimiento del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco" que incluye los siguientes aspectos: Clasi cacion de la Asociacion Publico Privada (APP); modalidad de Asociacion Publico Privada y modalidad en que se otorgara; exclusion, del diseno de la concesion, de la gestion del concesionario del Aeropuerto Internacional "Teniente FAP MORDAZA Velasco Astete"; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; en el articulo 11 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; en el numeral 9.7 del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico - privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; y, en el numeral 5.4 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 1462008-EF; se estima pertinente la rati cacion del Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION referido en el considerando precedente, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Que, el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la delidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. Tambien pueden, a pedido de los administrados, certi car rmas previa veri cacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que MORDAZA necesarias; Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente designar a los servidores que ejerceran las funciones de fedatario del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado con Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 y modi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a partir de la fecha como fedatarios del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, por un periodo de dos (2) anos, a los (as) siguientes servidores(as): Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Barrantes. C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salazar. Articulo 2°.- Los citados fedatarios desempenaran sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que brindan, sera absolutamente gratuito. Articulo 3°.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un Registro de los actos que autentiquen y de las certi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1.- Rati car el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 18 de octubre de 2012, en virtud del cual se aprobo la modi cacion del "Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del diseno, nanciamiento, construccion, operacion y mantenimiento del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco". Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 880786-3

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 880384-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 244-2012-EF Mediante O cio Nº 1172-2012-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 244-2012-EF, publicado en la edicion del 7 de diciembre de 2012. En la pagina Nº 480188, en el Decimo MORDAZA Considerando: DICE: "Que, mediante el O cio N° 341-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura (...) para la implementacion del programa temporal de incentivos a productores de algodon pima de bra extra larga de la regiones de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA correspondiente a la MORDAZA MORDAZA 20112012, los mismos que se realizaran a traves del Fondo AGROPERU, creado por Decreto de Urgencia N° 0272009 y modi catorias"; DEBE DECIR: "Que, mediante el O cio N° 341-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura (...) para la implementacion del programa temporal de incentivos a productores de algodones de bra extra larga de la regiones de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA correspondiente a la MORDAZA MORDAZA 2011-2012, los mismos que se realizaran a traves del Fondo AGROPERU, creado por Decreto de Urgencia N° 0272009 y modi catorias"; 880787-1

Designan Fiscal

fedatarios

del

Tribunal

RESOLUCION MINISTERIAL N° 696-2012-EF/43 MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el regimen de fedatarios, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

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