TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483653 de 1280 cajas/turno y de la renovación de la autorización para instalar su planta de harina de pescado residual con carácter accesoria de capacidad de 8 t/h, conforme lo estable la Resolución Directoral Nº 573-2011- PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, y la inspección técnica efectuada con fecha 12 de octubre de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar las renovaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico Nº 230-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 242-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 573-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa RUNAPESCA S.A.C., para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo la autorización para instalar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e instalar la planta de harina de pescado residual con carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo ficto el 15 de junio del 2011, precisándose que se instalará en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz.2, Lt.2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades: Congelado : de 15 t/día a 50 t/día Enlatado : 1280 cajas/turno Harina Residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C., deberá ejecutar el incremento de capacidad de su planta de congelado e instalar las plantas de enlatado y harina de pescado residual con carácter accesoria a sus actividades principales, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C, deberá concluir con la instalación del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente Resolución. La Licencia de Operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, la autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalación de plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero de la empresa RUNAPESCA S.A.C., otorgada por la Resolución Directoral Nº 573-2011-PRODUCE/ DGEPP, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 882650-1 Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada por R.M. Nº 449-2012- PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 22 de octubre de 2012 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-500-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 22 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado su regulación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para su aprovechamiento sostenido y el de su fauna acompañante; teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser