Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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son resueltos, en sede administrativa, en una sesion extraordinaria de concejo municipal. Una vez adoptada la decision sobre el pedido presentado, el gobierno local cuenta con dos alternativas: a) notificar el acta de la sesion extraordinaria, o b) notificar el acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada en la sesion de concejo municipal. Al respecto, cabe mencionar que la seleccion del documento que sera materia de notificacion al solicitante, asi como a la autoridad contra la que se presento el pedido de declaratoria de vacancia, no constituye un tema menor o intrascendente, habida cuenta que tiene una directa incidencia en el derecho al debido procedimiento y, en particular, en los derechos a la debida motivacion de las decisiones administrativas y jurisdiccionales y en el derecho a la defensa de las partes. Efectivamente, sera a traves de la fundamentacion de la decision del concejo municipal que el solicitante o la autoridad podran interponer los medios impugnatorios que estimen convenientes o, en su defecto, manifestar su conformidad con la decision adoptada. 2. En la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debera analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de los siguientes puntos: a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentacion de su decision, podra efectuar un analisis conjunto de los hechos imputados si considera que existe homogeneidad entre estos. c. Cada uno de los descargos, en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentacion de su decision, podra efectuar un analisis conjunto de los argumentos de descargo, si considera que existe homogeneidad entre estos. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendra que efectuar, ademas, un analisis o valoracion conjunta ­pero expresa­, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal debera analizar y pronunciarse, fundamentando su decision, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesion que pudieran presentarse durante la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia, y, de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuacion, de oficio, del procedimiento MORDAZA mencionado. 3. En el acta de la sesion extraordinaria debera dejarse MORDAZA de dicho analisis, asi como de la motivacion y el sentido de la decision de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo MORDAZA senalado supondra una afectacion directa de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivacion y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia y, consecuentemente, podria acarrear la nulidad del pronunciamiento del concejo municipal. 4. En el supuesto de que la decision adoptada en la sesion extraordinaria sobre un determinado procedimiento de declaratoria de vacancia, sea formalizada a traves de un acuerdo de concejo y sea este ultimo el unico documento que se utilice para notificar a las partes, en la medida que se tratara de una decision unica adoptada por un organo colegiado, debera cumplir con los siguientes requisitos, a efectos de que pueda respetarse el derecho al debido procedimiento administrativo de las partes: a. El acuerdo de concejo debera consignar los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia. b. El acuerdo de concejo debera consignar los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la(s) autoridad(es) contra la que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia.

c. El acuerdo de concejo debera consignar los medios probatorios ofrecidos por las partes, asi como aquellos que hayan sido actuados de oficio por el concejo municipal, debiendo quedar MORDAZA de que estos ultimos fueron puestos en conocimiento de las partes, a efectos de que no se les afecte su derecho a la defensa. d. El acuerdo de concejo debera sistematizar los argumentos de los regidores que conforman la decision mayoritaria sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia, ordenandolos en funcion de las causales invocadas y los hechos imputados a la autoridad municipal. e. El acuerdo de concejo debera encontrarse suscrito, en todas sus paginas, por los miembros del concejo municipal que conforman la decision mayoritaria, asi como por el gerente municipal o quien haga sus veces ­por ejemplo, el secretario general­. f. El acuerdo de concejo debera consignar de manera expresa y especifica, la parte resolutiva de la decision mayoritaria o unanime sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia. g. Al acuerdo de concejo deberan acompanarse, de ser el caso, los fundamentos de MORDAZA o los votos en discordia de los miembros del concejo que forman la decision minoritaria, siendo que estos pueden suscribir un unico MORDAZA en discordia o presentarlos y suscribirlos de manera individualizada, acompanados siempre por el gerente municipal o quien haga sus veces. h. En el supuesto que se produzca un empate en la deliberacion sobre el pedido de declaratoria de vacancia, el acuerdo de concejo debera consignar, de manera sistematizada y no individualizada, los argumentos que sustenten tanto la posicion favorable como contraria a la solicitud, e, indicando lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 23 de la LOM, relativo a la mayoria calificada para declarar la solicitud de declaratoria de vacancia, desestimar la misma. De presentarse dicho supuesto, el acuerdo de concejo debera ser suscrito por todos los miembros del concejo municipal que intervinieron en la decision, asi como por el gerente municipal o quien haga sus veces. En caso contrario, es decir, en el supuesto de que se notifique a las partes unicamente con el acuerdo de concejo en el que solo se consigne el sentido de la decision mas no los argumentos que sustentan la misma, se generaria una afectacion a las partes intervinientes en su derecho al debido procedimiento, pudiendo ocasionarse un vicio de nulidad insubsanable en el acuerdo de concejo municipal MORDAZA mencionado. Sobre los alcances de la declaratoria de nulidad de un acuerdo de concejo 5. Conforme puede advertirse, el presente caso viene precedido de dos pronunciamientos anteriores en los que este organo colegiado declaro la nulidad de los acuerdos de concejo municipal que, en sede administrativa, se pronunciaron sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena Mamani. En concreto, cabe resaltar que el Acuerdo Municipal N.° 092-2012MDCGAL-CM, impugnado en el presente expediente, fue emitido como consecuencia de la Resolucion N.° 5582012-JNE, emitida a su vez por este Supremo Tribunal Electoral, y en la que se declaro nulo el Acuerdo Municipal N.° 029-2012-MDCGAL-CM, en el extremo en que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra la citada regidora, disponiendo que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pronuncie, previo analisis de hechos sustanciales como la encargatura del despacho de alcaldia y la aceptacion de la misma, por parte de la regidora Licetty Madeleyni MORDAZA Mendoza. 6. Al respecto, resulta no solo conveniente, sino necesario mencionar que el Acuerdo Municipal N.° 0292012-MDCAL-CM no solo se pronuncio respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Pena MORDAZA, sino que tambien, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N.° 0912012-JNE, se pronuncio previamente sobre la legitimidad para obrar del solicitante. 7. A juicio de este organo colegiado, si bien la Resolucion N.° 0558-2012-JNE indico expresamente que declaro la nulidad del Acuerdo Municipal N.° 0292012-MDCGAL-CM, unicamente en el extremo en que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia,

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