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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483719 son resueltos, en sede administrativa, en una sesión extraordinaria de concejo municipal. Una vez adoptada la decisión sobre el pedido presentado, el gobierno local cuenta con dos alternativas: a) notificar el acta de la sesión extraordinaria, o b) notificar el acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión de concejo municipal. Al respecto, cabe mencionar que la selección del documento que será materia de notificación al solicitante, así como a la autoridad contra la que se presentó el pedido de declaratoria de vacancia, no constituye un tema menor o intrascendente, habida cuenta que tiene una directa incidencia en el derecho al debido procedimiento y, en particular, en los derechos a la debida motivación de las decisiones administrativas y jurisdiccionales y en el derecho a la defensa de las partes. Efectivamente, será a través de la fundamentación de la decisión del concejo municipal que el solicitante o la autoridad podrán interponer los medios impugnatorios que estimen convenientes o, en su defecto, manifestar su conformidad con la decisión adoptada. 2. En la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos: a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentación de su decisión, podrá efectuar un análisis conjunto de los hechos imputados si considera que existe homogeneidad entre estos. c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. No obstante, cada integrante del concejo municipal, previa fundamentación de su decisión, podrá efectuar un análisis conjunto de los argumentos de descargo, si considera que existe homogeneidad entre estos. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal deberá analizar y pronunciarse, fundamentando su decisión, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesión que pudieran presentarse durante la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, y, de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuación, de oficio, del procedimiento antes mencionado. 3. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación directa de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia y, consecuentemente, podría acarrear la nulidad del pronunciamiento del concejo municipal. 4. En el supuesto de que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria sobre un determinado procedimiento de declaratoria de vacancia, sea formalizada a través de un acuerdo de concejo y sea este último el único documento que se utilice para notificar a las partes, en la medida que se tratará de una decisión única adoptada por un órgano colegiado, deberá cumplir con los siguientes requisitos, a efectos de que pueda respetarse el derecho al debido procedimiento administrativo de las partes: a. El acuerdo de concejo deberá consignar los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia. b. El acuerdo de concejo deberá consignar los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la(s) autoridad(es) contra la que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia. c. El acuerdo de concejo deberá consignar los medios probatorios ofrecidos por las partes, así como aquellos que hayan sido actuados de oficio por el concejo municipal, debiendo quedar constancia de que estos últimos fueron puestos en conocimiento de las partes, a efectos de que no se les afecte su derecho a la defensa. d. El acuerdo de concejo deberá sistematizar los argumentos de los regidores que conforman la decisión mayoritaria sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia, ordenándolos en función de las causales invocadas y los hechos imputados a la autoridad municipal. e. El acuerdo de concejo deberá encontrarse suscrito, en todas sus páginas, por los miembros del concejo municipal que conforman la decisión mayoritaria, así como por el gerente municipal o quien haga sus veces –por ejemplo, el secretario general–. f. El acuerdo de concejo deberá consignar de manera expresa y específica, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia. g. Al acuerdo de concejo deberán acompañarse, de ser el caso, los fundamentos de voto o los votos en discordia de los miembros del concejo que forman la decisión minoritaria, siendo que estos pueden suscribir un único voto en discordia o presentarlos y suscribirlos de manera individualizada, acompañados siempre por el gerente municipal o quien haga sus veces. h. En el supuesto que se produzca un empate en la deliberación sobre el pedido de declaratoria de vacancia, el acuerdo de concejo deberá consignar, de manera sistematizada y no individualizada, los argumentos que sustenten tanto la posición favorable como contraria a la solicitud, e, indicando lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, relativo a la mayoría calificada para declarar la solicitud de declaratoria de vacancia, desestimar la misma. De presentarse dicho supuesto, el acuerdo de concejo deberá ser suscrito por todos los miembros del concejo municipal que intervinieron en la decisión, así como por el gerente municipal o quien haga sus veces. En caso contrario, es decir, en el supuesto de que se notifique a las partes únicamente con el acuerdo de concejo en el que solo se consigne el sentido de la decisión mas no los argumentos que sustentan la misma, se generaría una afectación a las partes intervinientes en su derecho al debido procedimiento, pudiendo ocasionarse un vicio de nulidad insubsanable en el acuerdo de concejo municipal antes mencionado. Sobre los alcances de la declaratoria de nulidad de un acuerdo de concejo 5. Conforme puede advertirse, el presente caso viene precedido de dos pronunciamientos anteriores en los que este órgano colegiado declaró la nulidad de los acuerdos de concejo municipal que, en sede administrativa, se pronunciaron sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani. En concreto, cabe resaltar que el Acuerdo Municipal N.° 092-2012- MDCGAL-CM, impugnado en el presente expediente, fue emitido como consecuencia de la Resolución N.° 558- 2012-JNE, emitida a su vez por este Supremo Tribunal Electoral, y en la que se declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 029-2012-MDCGAL-CM, en el extremo en que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra la citada regidora, disponiendo que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa se pronuncie, previo análisis de hechos sustanciales como la encargatura del despacho de alcaldía y la aceptación de la misma, por parte de la regidora Licetty Madeleyni Tica Mendoza. 6. Al respecto, resulta no solo conveniente, sino necesario mencionar que el Acuerdo Municipal N.° 029- 2012-MDCAL-CM no solo se pronunció respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Nikolai Fabry Peña Mamani, sino que también, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N.° 091- 2012-JNE, se pronunció previamente sobre la legitimidad para obrar del solicitante. 7. A juicio de este órgano colegiado, si bien la Resolución N.° 0558-2012-JNE indicó expresamente que declaró la nulidad del Acuerdo Municipal N.° 029- 2012-MDCGAL-CM, únicamente en el extremo en que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia,