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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483738 Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882584-1 Modifican la Res. Nº 913-2012-MML/ GTU-SRT que autorizó Paradero Oficial de Taxi RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 12156 -2012-MML/GTU-SRT Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: El informe N° 745-2012-MML/GTU-SETT del 21 de noviembre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que, la Resolución de Subgerencia N° 913-2012- MML/GTU-SRT del 30 de enero del 2012 en donde se autoriza la implementación del Paradero Oficial de Taxi ubicado en el Jirón Cusco cuadra 04 del Cercado de Lima con señalización para 10 casilleros y 01 señal vertical I-21; Que, el Informe N° 745-2012-MML/GTU-SETT del 21 de noviembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, considera viable continuar con el circuito de taxi y un paradero de taxi amarillo sobre la cuadra 04 del Jirón Cusco sin embargo se deberá reubicar el paradero 30 metros hacia el oeste, modificar el largo de los casilleros a 07 metros de longitud e incrementar a 12 casilleros; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812- MML; el Informe Nº 745-2012-MML/GTU-SETT del 21 de noviembre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución de Subgerencia N° 913-2012-MML/GTU-SRT que autorizó el Paradero Oficial de Taxi en la cuadra 04 del Jirón Cusco; ampliando el paradero de 10 a 12 casilleros; Artículo 2.- La ubicación del primer casillero estará situada a 30 metros de la esquina del Jirón Cuzco con la Avenida Abancay, cada casillero tendrá una longitud de 7 metros. Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública conforme lo establece el artículo 1º y 2° de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 882584-2 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mateo Pumacahua del distrito de Villa El Salvador RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12336-2012-MML/GTU-SRT Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 26823-2012 de fecha 10 de febrero de 2012, y el Informe N° 507-2012-MML/GTU- SETT de fecha 21 de setiembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;