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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483637 Que, a través de los Adjuntos 16 y 31 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fechas 06 de marzo y 31 de agosto del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la ampliación del plazo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, presentando los Certificados de Depósito, emitidos por DEPOSITOS S.A., desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 28 de noviembre de 2012, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, en la Cédula de Notificación Nº 00001000-2010- PRODUCE/DGEPP de la Resolución Directoral Nº 698- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2010, consta que la misma fue notificada el día 15 de noviembre de 2010; Que, al respecto, se debe tener en cuenta las circunstancias y el objetivo que tuvo la dación tanto, del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, como del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, que fue reducir la flota nacional para el equilibrio entre ésta, con la cuota global de captura, por lo que, las solicitudes presentadas con fecha posterior al vencimiento del plazo otorgado mediante Resolución Directoral, deberían atenderse, siempre y cuando los armadores garanticen que el casco de la embarcación que trasfirió su PMCE, esté inmovilizado, lo cual es acreditado con el respectivo certificado de depósito y se encuentre dentro del plazo de los 24 meses que establece la norma; Que, por lo expuesto, al amparo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, corresponde otorgar la ampliación solicitada, toda vez que, las embarcaciones TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19 se han encontrado en custodia continua, y se mantendrán en ella hasta el 28 de noviembre de 2012; sin embargo, el plazo máximo para acreditar que las embarcaciones, se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, es de veinticuatro (24) meses por lo que la ampliación será hasta el 16 de noviembre de 2012; Que, con el escrito de Registro Nº 80041-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la liberación de cascos a fin de proceder a su desguace y exportación, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257- PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, asimismo, con el Adjunto 41 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 17 de octubre de 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., presenta a los actuados, copia de los cargos de las solicitudes de desguace de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, presentadas ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de acogerse a uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo 1084; Que, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que textualmente señala “(...) El plazo otorgado en el artículo 1º, será computado desde el día siguiente de la notificación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE. (...)”, el plazo para acreditar que las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM) se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, vence el día 16 de noviembre del 2012; Que, al respecto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que “la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sólo autorizará la liberación de la embarcación entregada en custodia a un Almacén General de Depositó, cuando el trámite del procedimiento 131 del TUPA hubiera concluido definitivamente. No obstante, podrá autorizar la liberación del casco de la nave para proceder a su desguace o modificación definitiva, debiendo el armador presentar la documentación que acredite este fin, otorgada por la Dirección General de Capitanías o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorización de Incremento de Flota expedida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, o cuando el armador acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales”; Que, en conformidad con el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de Ley Nº 27444, la Administración puede optar por aquel medio que sea proporcional a la finalidad perseguida por la norma legal, en el presente caso, la reducción de la flota pesquera anchoveta para consumo humano indirecto, a través de la inmovilización del casco y que la nave no realice actividad extractiva en aguas jurisdiccionales; Nº APORTANTE PMCE-NORTE CENTRO RD 698-2010-PRODUCE/DGEPP PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA DISTRIBUCION ESTADO CASCO (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 4 TASA 115 CO-11345-PM TASA 51 DEPOSITO1 0.068669 100% TASA 22 CE-9923-PM 5 TASA 217 PS-0859-PM TASA 53 TASA 71 DEPOSITO2 0.063332 100% TASA 413 PS-10850-PM 6 TASA 316 PS-2416-PM TASA 22 TASA 310 TASA 36 DEPOSITO1 0.036179 100% TASA 210 PT-02461-PM 7 TASA 112 PS-0959-PM TASA 417 TASA 418 DEPOSITO1 0.015642 100% TASA 419 CO-12974-PM 8 TASA 219 CE-0193-PM TASA 23 TASA 310 TASA 218 DEPOSITO1 0.118375 100% TASA 56 CO-19871-PM 9 TASA 15 MO-0827-PM TASA 61 DEPOSITO1 0.386848 33.33% TASA 21 HO-10201-PM 33.33% TASA 23 IO-11723-PM 33.33% TASA 22 CE-9923-PM 10 TASA 19 CE-2468-PM TASA 425 TASA 58 DEPOSITO1 0.125989 50% TASA 23 IO-11723-PM 50% TASA 419 CO-12971-PM 11 TASA 16 HO-2467-PM TASA 61 TASA 45 DESGUAZADA 0.115279 66.67% TASA 218 CE-6685-PM 33.33% TASA 423 PS-0858-PM 1 Están destinas para el desguace. 2 Está destina para la exportación.