Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
PMCE-NORTE CENTRO RD 698-2010-PRODUCE/DGEPP DISTRIBUCION TASA 51 TASA 53 TASA 71 TASA 22 TASA 310 TASA 36 TASA 417 TASA 418 TASA 23 TASA 310 TASA 218 TASA 61 ESTADO CASCO DEPOSITO1 DEPOSITO2 DEPOSITO1 (%) 0.068669 0.063332 0.036179 PMCE-SUR DISTRIBUCION 100% 100% 100% E/P TASA 22 TASA 413 TASA 210 ASOCIADA

483637

Nº E/P 4 5 6 TASA 115 TASA 217 TASA 316

APORTANTE MATRICULA CO-11345-PM PS-0859-PM PS-2416-PM

MATRICULA CE-9923-PM PS-10850-PM PT-02461-PM

7 8

TASA 112 TASA 219

PS-0959-PM CE-0193-PM

DEPOSITO1 DEPOSITO1

0.015642 0.118375

100% 100%

TASA 419 TASA 56

CO-12974-PM CO-19871-PM

9

TASA 15

MO-0827-PM

DEPOSITO1

0.386848

33.33% 33.33% 33.33%

TASA 21 TASA 23 TASA 22 TASA 23 TASA 419 TASA 218 TASA 423

HO-10201-PM IO-11723-PM CE-9923-PM IO-11723-PM CO-12971-PM CE-6685-PM PS-0858-PM

10 TASA 19 11 TASA 16

CE-2468-PM HO-2467-PM

TASA 425 TASA 58 TASA 61 TASA 45

DEPOSITO1 DESGUAZADA

0.125989 0.115279

50% 50% 66.67% 33.33%

1 2

Estan destinas para el desguace. Esta destina para la exportacion. (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM), en conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, asimismo, con el Adjunto 41 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 17 de octubre de 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., presenta a los actuados, MORDAZA de los cargos de las solicitudes de desguace de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, presentadas ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a fin de acogerse a uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo 1084; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que textualmente senala "(...) El plazo otorgado en el articulo 1º, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE. (...)", el plazo para acreditar que las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM) se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, vence el dia 16 de noviembre del 2012; Que, al respecto, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que "la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solo autorizara la liberacion de la embarcacion entregada en custodia a un Almacen General de Deposito, cuando el tramite del procedimiento 131 del MORDAZA hubiera concluido definitivamente. No obstante, podra autorizar la liberacion del casco de la nave para proceder a su desguace o modificacion definitiva, debiendo el armador presentar la documentacion que acredite este fin, otorgada por la Direccion General de Capitanias o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorizacion de Incremento de Flota expedida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, o cuando el armador acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales"; Que, en conformidad con el MORDAZA de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de Ley Nº 27444, la Administracion puede optar por aquel medio que sea proporcional a la finalidad perseguida por la MORDAZA legal, en el presente caso, la reduccion de la flota pesquera anchoveta para consumo humano indirecto, a traves de la inmovilizacion del casco y que la nave no realice actividad extractiva en aguas jurisdiccionales;

Que, a traves de los Adjuntos 16 y 31 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fechas 06 de marzo y 31 de agosto del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la ampliacion del plazo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, presentando los Certificados de Deposito, emitidos por DEPOSITOS S.A., desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 28 de noviembre de 2012, conforme lo establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, en la Cedula de Notificacion Nº 00001000-2010PRODUCE/DGEPP de la Resolucion Directoral Nº 6982010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2010, consta que la misma fue notificada el dia 15 de noviembre de 2010; Que, al respecto, se debe tener en cuenta las circunstancias y el objetivo que tuvo la dacion tanto, del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, como del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, que fue reducir la flota nacional para el equilibrio entre esta, con la cuota global de captura, por lo que, las solicitudes presentadas con fecha posterior al vencimiento del plazo otorgado mediante Resolucion Directoral, deberian atenderse, siempre y cuando los armadores garanticen que el casco de la embarcacion que trasfirio su PMCE, este inmovilizado, lo cual es acreditado con el respectivo certificado de deposito y se encuentre dentro del plazo de los 24 meses que establece la norma; Que, por lo expuesto, al MORDAZA del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, corresponde otorgar la ampliacion solicitada, toda vez que, las embarcaciones TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19 se han encontrado en custodia continua, y se mantendran en MORDAZA hasta el 28 de noviembre de 2012; sin embargo, el plazo MORDAZA para acreditar que las embarcaciones, se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, es de veinticuatro (24) meses por lo que la ampliacion sera hasta el 16 de noviembre de 2012; Que, con el escrito de Registro Nº 80041-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la liberacion de cascos a fin de proceder a su desguace y exportacion, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15

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