TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483639 Que, en tal sentido, se procede a la evaluación a la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE- SUR del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS- 0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827- PM), TASA 19 (CE-2468-PM) y TASA 16 (HO-2467-PM), la misma que se realizará de la siguiente manera: Nº APORTANTE PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 33 HO-12147-PM 0.150075 100% TASA 61 CE-16114-PM 2 TASA 214 CE-0257-PM 0.137227 100% TASA 425 PS-22771-PM 3 TASA 12 CE-13274-PM 0.109373 100% TASA 425 PS-22771-PM 4 TASA 115 CO-11345-PM 0.068669 100% TASA 22 CE-9923-PM 5 TASA 217 PS-0859-PM 0.063332 100% TASA 413 PS-10850-PM 6 TASA 316 PS-2416-PM 0.036179 100% TASA 210 PT-02461-PM 7 TASA 112 PS-0959-PM 0.015642 100% TASA 419 CO-12974-PM 8 TASA 219 CE-0193-PM 0.118375 100% TASA 56 CO-19871-PM 9 TASA 15 MO-0827-PM 0.386848 33.33% TASA 21 HO-10201-PM 33.33% TASA 23 IO-11723-PM 33.33% TASA 22 CE-9923-PM 10 TASA 19 CE-2468-PM 0.125989 50% TASA 23 IO-11723-PM 50% TASA 419 CO-12971-PM 11 TASA 16 HO-2467-PM 0.115279 66.67% TASA 218 CE-6685-PM 33.33% TASA 423 PS-0858-PM 1 Están destinas para el desguace. 2 Está destina para la exportación. Que, habiéndose autorizado la liberación de las embarcaciones TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE- 0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468- PM), para el cumplimiento de la Incorporación Definitiva de la Zona Norte-Centro, a fin de que sea desguazada y exportada, por lo que, cumpliría con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; siempre que se encuentre sujeta al condicionamiento de la presentación del Acta de Desguace y Cancelación de la Matrícula, así como, el documento que acredite la exportación definitiva de la referida embarcación, establecido para la Zona Norte-Centro; Que, respecto a la embarcación TASA 16 de matrícula HO-2467-PM, cabe mencionar que, la administrada ha presentado el Acta de Constatación Nº 007-2011 del 29 de marzo de 2011, mediante la cual la citada embarcación fue desguazada al 100% y con Resolución de Capitanía Nº 052-2010 de fecha 17 de junio de 2010, se ha cancelado su matrícula, por tanto ha acreditado encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, por lo que, la autorización de incorporación definitiva se otorgaría sin condición alguna de plazo; Que, a través del Memorando Nº 1145-2012- PRODUCE/OEC de fecha 10 de octubre del 2012, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19 y TASA 16, a la fecha, NO REGISTRAN DEUDAS cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha oficina; Que, con Memorando Nº 280-2012-PRODUCE/DGS de fecha 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Sanciones, alcanza los cuadros de procedimientos administrativos sancionados, detallando la situación de cada uno de ellos, actualizado al 05 de octubre de 2012. En dicho cuadro se observa que las embarcaciones TASA 33, TASA 61, TASA 12, TASA 115, TASA 425, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 56, TASA 15, TASA 23, TASA 22, TASA 19 y TASA 423, cuentan con resolución de sanción impugnada ante el CONAS; Que, mediante Memorando Nº 094-2012-PRODUCE/ CONAS-PRE de fecha 12 de octubre de 2012, el Consejo de Apelación de Sanciones, adjunta el listado de los procedimientos sancionadores en apelación ante dicho Consejo referido a las embarcaciones TASA 33, TASA 61, TASA 12, TASA 115, TASA 425, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 56, TASA 15, TASA 23, TASA 22, TASA 19 y TASA 423; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada al presente expediente, se ha verificado que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de incorporación definitiva del PMCE-SUR de las embarcaciones TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19 y TASA 16, condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Dirección General de Sanciones y el Consejo de Apelación de Sanciones a través de los Memorandos Nº 280-2012- PRODUCE/DGS y Nº 094-2012-PRODUCE/CONAS- PRE, en conformidad con el sexto párrafo del numeral 2 artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, además con, Memorando Nº 1246-2012- PRODUCE/OEC de fecha 07 de noviembre de 2012, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que sobre la embarcación TASA 12 con matrícula CE-13274-PM, no registra deuda, cuya ejecución se encuentre tramitando; asimismo, indica que, si bien con Memorando Nº 577- 2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 24 de mayo de 2010, informó la existencia del Procedimiento de Ejecución Coactiva de Expediente Nº 723-2008, el cual se encontraba suspendido por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial, sin embargo, dicha suspensión fue levantada, y ante el cumplimiento de la obligación, recientemente se ha suspendido definitivamente el procedimiento por haberse cancelado la totalidad de la deuda en ejecución; por lo tanto, corresponde levantar el condicionamiento impuesto en