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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483635 de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendo la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, disponiéndose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, “Asociación o Incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el plazo otorgado, en aplicación del sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notificación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicación del principio de legalidad, no procede la asociación definitiva sólo del PMCE del Norte – Centro o del Sur de forma independiente, sino únicamente de la totalidad, por cuanto es el único medio a través del cual se garantizará el cumplimiento del fin público por el cual se estableció el nuevo marco regulatorio, que es reducir el esfuerzo pesquero considerando que el recurso anchoveta se encuentra en condición de plenamente explotado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 295- 2004-PRODUCE/DNEPP, del 26 de octubre de 2004, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcación pesquera SHEYLA por TASA 33 de matrícula HO-12147-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. De la misma forma, mediante Resolución Directoral Nº 330-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 02 de octubre de 2003, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 61 de matrícula CE-16114-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2008- PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre de 2008, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 214 de matrícula CE-0257-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. De la misma forma, mediante Resolución Directoral Nº 360- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 19 de mayo de 2009, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 425 de matrícula PS-22771-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP, del 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 12 de matrícula CE-13274-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 209- 2010-PRODUCE/DGEPP, del 31 de marzo de 2010, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio nombre de la embarcación pesquera DOÑA JOSEFA por TASA 115 de matrícula CO-11345-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/ DNEPP, del 12 de abril del 2006, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 22 de matrícula CE-9923-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009- PRODUCE/DGEPP, del 27 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio nombre de la embarcación pesquera BRAVO 2 por TASA 217 de matrícula PS-0859-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008-PRODUCE/DGEPP, del 15 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 413 de matrícula PS-10850-PM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 209- 2010-PRODUCE/DGEPP, del 31 de marzo de 2010, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio nombre de la embarcación pesquera CARLOS ALBERTO por TASA 316 de matrícula PS-2416-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de diciembre del 2008, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 210 de matrícula PT-02461-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 360-2009- PRODUCE/DGEPP, del 19 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio nombre de la embarcación pesquera BRAVO 1 por TASA 112 de matrícula PS-0959-PM, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP, del 31 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 419 de matrícula CO-12974-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2010- PRODUCE/DGEPP, del 31 de marzo de 2008, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca y el cambio nombre de la embarcación pesquera GALO 1 por TASA 219, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 139-2006- PRODUCE/DNEPP, del 27 de abril de 2006, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de TASA 56 (antes SANTA ENMA) de matrícula CO-19871-PM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 798- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 15 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 15 (antes MANU 7), a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relación a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolución Directoral Nº 245-2004-PRODUCE/DNEPP, del 13 de setiembre de 2004, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 21 (antes LOBO I) de matrícula HO- 10201-PM. Por otro lado, con Resolución Directoral Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP, del 16 de marzo de 2006, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 23 (antes LOBO II) de matrícula IO-11723-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP, del 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 19 (antes AMAZONAS 10), a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relación a las embarcaciones asociadas, se advierte que,