Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Que, la administrada ha acreditado que se encuentra tramitando ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el procedimiento de desguace de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, por lo que, corresponde ratificar la plena vigencia de dicha Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la MORDAZA Norte-Centro y en via de regularizacion la incorporacion definitiva del PMCESUR, asi como disponerse la liberacion de las aludidas embarcaciones pesqueras a fin de que MORDAZA desguazadas, debiendo presentar en un plazo establecido las Actas de Desguace y los Certificados de Matriculas cancelados; Que, respecto a la embarcacion TASA 217, con escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito la liberacion del casco de la citada embarcacion a fin de proceder a su exportacion, adjuntando para tal efecto MORDAZA de la minuta del contrato de compra venta de la embarcacion TASA 217 de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRESCIA MOREYRA, en calidad de vendedor y PESQUERA UGLAN S.A., debidamente representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ELARD TIPIANI MORDAZA, en calidad de comprador. Las facultades de representacion del vendedor y comprador para la suscripcion del aludido contrato han sido corroboradas en la consulta en linea efectuada a la SUNARP; Que, en la minuta del contrato de compra venta de la embarcacion TASA 217 de fecha 20 de marzo de 2012, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de la embarcacion y por su parte el comprador se obliga reciprocamente a pagar a la vendedora el precio a la firma de la escritura publica que dicha minuta origine; Que, tambien, se observa que, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcacion segun lo establecido en la clausula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, sera responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de la embarcacion; Que, en la clausula sexta de la aludida minuta, senala textualmente "ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: Siendo el caso que el valor de venta de la embarcacion se ha fijado bajo la condicion FOB-Chicama y que los bienes objeto de exportacion, dada su singular naturaleza, no solo constituyen mercancias sino tambien medios de navegacion o transporte, las partes acuerdan, ante la imposibilidad de que su entrega se entienda producida cuando sobrepasen la MORDAZA del buque en el puerto de embarque, que tal entrega y consiguiente transferencia del riesgo y de la propiedad ocurriran en forma simultanea a su zarpe." (El subrayado es negrita es nuestro); Que, asimismo, en dicha clausula se establece que "Simultaneamente al zarpe de la embarcacion, se extendera un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constara la recepcion de la embarcacion por el comprador, sera suscrita por el Jefe de MORDAZA de la vendedora, en su representacion, y por el representante que el comprador designe para tal efecto mediante comunicacion que debera cursar por escrito a la vendedora, dentro de las 48 de serle comunicada que la embarcacion se encuentra expedita para zarpe."; Que, el articulo 947º del Codigo Civil, senala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectua con la tradicion a su acreedor, salvo disposicion legal diferente; Que, la Ley de Garantia Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su articulo 2º, considera bien mueble a las naves. El termino nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construccion MORDAZA con gobierno y propulsion propia, conforme lo entiende en articulo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARPSA del 28.01.2012; Que, el articulo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de

la nave se inscribira la primera de dominio de la nave, asi como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el articulo 947º no alcanza al caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripcion en un determinado Registro; Que, por otro lado, segun los articulos 900º y 901º del Codigo Civil, la posesion se adquiere por la tradicion y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, el Diccionario Juridico Omeba al definir el termino "tradicion" senala a proposito de la "entrega efectiva de la cosa" que: "quiere decir que la entrega material o tradicion constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (...)"; Que, en el expediente no obra el Acta de entrega ni la Escritura Publica de Cancelacion del Precio de la Compra Venta de la embarcacion TASA 217 de matricula PS00859-PM. Asimismo, el dominio de la embarcacion TASA 217 lo continua ostentando la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., conforme se ha verificado en la consulta en linea realizada a la Partida Nº 50000070 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA, donde se encuentra inscrita la citada embarcacion pesquera. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de la embarcacion TASA 217 a favor de PESQUERA UGLAN S.A., a fin de que pueda ser responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de la nave; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la embarcacion TASA 217 continua en custodia por DEPOSITOS S.A. conforme consta en el Acta Nº 401 de fecha 12 de octubre de 2012 suscrita por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, es opinion de la suscrita que, la administrada mantiene la posesion de dicha nave, facultandola a solicitar su liberacion, en conformidad a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, asi como, para continuar con el procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE-Sur de la referida embarcacion; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, esta contemplado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberacion de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminacion del procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, efectuada en virtud a los certificados de depositos; Que, habiendo declarado y garantizado el comprador de la embarcacion TASA 217 que, despues de su exportacion, esta sera destinada para su explotacion fuera MORDAZA territorial de la Republica del Peru, segun consta en el literal b) del numeral 5.2 de la clausula MORDAZA del aludido contrato de compra venta, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha acreditado que dicha embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, en conformidad con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, por lo que, debe procederse a su liberacion, sin perjuicio de acreditar en un plazo establecido, la exportacion definitiva de la referida embarcacion; Que, la evaluacion de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE-Sur del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827PM) y TASA 19 (CE-2468-PM), se encuentra sujeta a la acreditacion de los supuestos establecidos del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 108; por cuanto el plazo MORDAZA otorgado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE que sustento la aprobacion de la incorporacion definitiva del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro (RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP) se encuentra por vencer;

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