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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483638 Que, la administrada ha acreditado que se encuentra tramitando ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el procedimiento de desguace de las embarcaciones pesqueras TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15 y TASA 19, por lo que, corresponde ratificar la plena vigencia de dicha Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la Zona Norte-Centro y en vía de regularización la incorporación definitiva del PMCE- SUR, así como disponerse la liberación de las aludidas embarcaciones pesqueras a fin de que sean desguazadas, debiendo presentar en un plazo establecido las Actas de Desguace y los Certificados de Matrículas cancelados; Que, respecto a la embarcación TASA 217, con escrito de Registro Nº 80041-2012 de fecha 05 de octubre del 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó la liberación del casco de la citada embarcación a fin de proceder a su exportación, adjuntando para tal efecto copia de la minuta del contrato de compra venta de la embarcación TASA 217 de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debidamente representada por el señor FORTUNATO JUAN JOSE BRESCIA MOREYRA, en calidad de vendedor y PESQUERA UGLAN S.A., debidamente representada por JORGE MANUEL ACUÑA PASION y FELIX ELARD TIPIANI PRADO, en calidad de comprador. Las facultades de representación del vendedor y comprador para la suscripción del aludido contrato han sido corroboradas en la consulta en línea efectuada a la SUNARP; Que, en la minuta del contrato de compra venta de la embarcación TASA 217 de fecha 20 de marzo de 2012, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de la embarcación y por su parte el comprador se obliga recíprocamente a pagar a la vendedora el precio a la firma de la escritura pública que dicha minuta origine; Que, también, se observa que, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcación según lo establecido en la cláusula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, será responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de la embarcación; Que, en la clausula sexta de la aludida minuta, señala textualmente “ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: Siendo el caso que el valor de venta de la embarcación se ha fijado bajo la condición FOB-Chicama y que los bienes objeto de exportación, dada su singular naturaleza, no sólo constituyen mercancías sino también medios de navegación o transporte, las partes acuerdan, ante la imposibilidad de que su entrega se entienda producida cuando sobrepasen la borda del buque en el puerto de embarque, que tal entrega y consiguiente transferencia del riesgo y de la propiedad ocurrirán en forma simultánea a su zarpe.” (El subrayado es negrita es nuestro); Que, asimismo, en dicha cláusula se establece que “Simultáneamente al zarpe de la embarcación, se extenderá un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constará la recepción de la embarcación por el comprador, será suscrita por el Jefe de Bahía de la vendedora, en su representación, y por el representante que el comprador designe para tal efecto mediante comunicación que deberá cursar por escrito a la vendedora, dentro de las 48 de serle comunicada que la embarcación se encuentra expedita para zarpe.”; Que, el artículo 947º del Código Civil, señala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente; Que, la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su artículo 2º, considera bien mueble a las naves. El término nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construcción naval con gobierno y propulsión propia, conforme lo entiende en artículo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP- SA del 28.01.2012; Que, el artículo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de la nave se inscribirá la primera de dominio de la nave, así como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el artículo 947º no alcanza al caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripción en un determinado Registro; Que, por otro lado, según los artículos 900º y 901º del Código Civil, la posesión se adquiere por la tradición y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, el Diccionario Jurídico Omeba al definir el término “tradición” señala a propósito de la “entrega efectiva de la cosa” que: “quiere decir que la entrega material o tradición constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (...)”; Que, en el expediente no obra el Acta de entrega ni la Escritura Pública de Cancelación del Precio de la Compra Venta de la embarcación TASA 217 de matrícula PS- 00859-PM. Asimismo, el dominio de la embarcación TASA 217 lo continúa ostentando la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., conforme se ha verificado en la consulta en línea realizada a la Partida Nº 50000070 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Pisco, donde se encuentra inscrita la citada embarcación pesquera. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de la embarcación TASA 217 a favor de PESQUERA UGLAN S.A., a fin de que pueda ser responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de la nave; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la embarcación TASA 217 continúa en custodia por DEPÓSITOS S.A. conforme consta en el Acta Nº 401 de fecha 12 de octubre de 2012 suscrita por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, es opinión de la suscrita que, la administrada mantiene la posesión de dicha nave, facultándola a solicitar su liberación, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, así como, para continuar con el procedimiento de asociación o incorporación definitiva del PMCE-Sur de la referida embarcación; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, está contemplado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberación de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminación del procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, efectuada en virtud a los certificados de depósitos; Que, habiendo declarado y garantizado el comprador de la embarcación TASA 217 que, después de su exportación, ésta será destinada para su explotación fuera del mar territorial de la República del Perú, según consta en el literal b) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del aludido contrato de compra venta, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha acreditado que dicha embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, en conformidad con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, por lo que, debe procederse a su liberación, sin perjuicio de acreditar en un plazo establecido, la exportación definitiva de la referida embarcación; Que, la evaluación de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE-Sur del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS- 0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827- PM) y TASA 19 (CE-2468-PM), se encuentra sujeta a la acreditación de los supuestos establecidos del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 108; por cuanto el plazo máximo otorgado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 09-2011-PRODUCE que sustentó la aprobación de la incorporación definitiva del PMCE de la Zona Norte-Centro (RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP) se encuentra por vencer;