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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483641 el sexto párrafo del numeral 2 artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 9º.- Mantener la suspensión dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257- PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM), TASA 19 (CE-2468-PM) y TASA 16 (HO- 2467-PM); como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP, así como, las incorporaciones definitivas aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Levantar el condicionamiento impuesto en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Fiscalización y Supervisión, Dirección General de Sanciones, así como, al Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-2 Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. la incorporación definitiva del PMCE - Norte-Centro y PMCE - Sur a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 8 de noviembre del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00022719-2012 y Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de fechas 19 y 28 de marzo, 04 y 14 de junio, 02 y 26 de julio del 2012, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; b) El total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto deberá acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcación, (ii) ) dedicada de manera definitiva a otra pesquería, (iii) obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o (iv) que la embarcación no realice actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, incorporado por con el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; c) No procederá la asociación o incorporación, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los artículos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendo la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011- PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, disponiéndose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, “Asociación o Incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el plazo otorgado, en aplicación del sexto párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, será computado desde el día siguiente de la notificación al armador con el acto administrativo que conceda la autorización de reasignación de PMCE y los armadores deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluación de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo