Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA parrafo del numeral 2 articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 9º.- Mantener la suspension dispuesta en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 698-2010PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM), TASA 19 (CE-2468-PM) y TASA 16 (HO2467-PM); como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP, asi como, las incorporaciones definitivas aprobadas en el articulo 4º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- Levantar el condicionamiento impuesto en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 698-2010PRODUCE/DGEPP, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Fiscalizacion y Supervision, Direccion General de Sanciones, asi como, al Consejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 882649-2

definitiva a otra pesqueria, (iii) obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o (iv) que la embarcacion no realice actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, incorporado por con el tercer parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; c) No procedera la asociacion o incorporacion, en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; en este supuesto, en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; y Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, concordante con los articulos 17º y 20º de su Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, debiendo la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, disponiendose que: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciar el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; b) Los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el plazo otorgado, en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE y los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto su solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo

Aprueban a favor de Pesquera Hayduk S.A. la incorporacion definitiva del PMCE - Norte-Centro y PMCE - Sur a embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 011-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 8 de noviembre del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00022719-2012 y Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 6 y 9 de fechas 19 y 28 de marzo, 04 y 14 de junio, 02 y 26 de MORDAZA del 2012, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 7º del citado dispositivo legal, concordante con el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecen que: a) Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; b) El total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, para cuyo efecto debera acogerse a uno de los supuestos que se indican: (i) desmantelamiento (desguace) de la embarcacion, (ii) ) dedicada de manera

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