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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483640 el artículos 4º de la Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, es necesario indicar que posteriormente se emitirá la Resolución Directoral que asigne los nuevos PMCE y LMCE de la ZONA SUR de las embarcaciones TASA 61, TASA 425, TASA 413, TASA 210, TASA 419, TASA 56, TASA 21, TASA 23, TASA 22, TASA 218 y TASA 423; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 309-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informe Legal Nº 401-2012-PRODUCE/DECHI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y sus Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585-2010 referido a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE Norte-Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257- PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM); y de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE- 0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM), TASA 19 (CE-2468- PM) y TASA 16 (HO-2467-PM) a varias embarcaciones pesqueras. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del plazo de vigencia dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE- 13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS- 0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959- PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM), hasta el día 16 de noviembre de 2012, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- Ratificar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la autorización de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE – NORTE- CENTRO) aprobado con Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP en el extremo de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE- 2468-PM), de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4º, así como el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, y por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE - SUR) de las siguientes embarcaciones pesqueras, conforme se detalla: Artículo 5º.- Autorizar la liberación de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257- PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM) a fin de que sean desguazadas, debiendo de presentar las Actas de Desguaces y los Certificados de Matrícula Cancelados de las citadas embarcaciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios. Artículo 6º.- Autorizar la liberación de la embarcación pesquera TASA 217 (PS-0859-PM), a fin de que sea exportada a la República del Ecuador, debiendo de acreditar documentariamente en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, la exportación definitiva de la referida embarcación. Artículo 7º.- La vigencia de las incorporaciones definitivas aprobadas con Resolución Directoral Nº 657- 2010-PRODUCE/DGEPP, así como, de las aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral, quedarán extinguidas de pleno derecho y sin la necesidad de notificar nuevamente al Administrado, en caso que éste no acredite lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Resolución Directoral dentro del plazo perentorio de noventa (90) días calendarios desde la notificación de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La vigencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en el artículo 4º de la presente Resolución Directoral se encontrará a su vez condicionada al resultado de las impugnaciones administradas informadas por la Dirección General de Sanciones y el Consejo de Apelación de Sanciones a través de los Memorandos Nº 280-2012-PRODUCE/DGS y Nº 094- 2012-PRODUCE/CONAS-PRE, en conformidad con Nº APORTANTE PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 33 HO-12147-PM 0.150075 100% TASA 61 CE-16114-PM 2 TASA 214 CE-0257-PM 0.137227 100% TASA 425 PS-22771-PM 3 TASA 12 CE-13274-PM 0.109373 100% TASA 425 PS-22771-PM 4 TASA 115 CO-11345-PM 0.068669 100% TASA 22 CE-9923-PM 5 TASA 217 PS-0859-PM 0.063332 100% TASA 413 PS-10850-PM 6 TASA 316 PS-2416-PM 0.036179 100% TASA 210 PT-02461-PM 7 TASA 112 PS-0959-PM 0.015642 100% TASA 419 CO-12974-PM 8 TASA 219 CE-0193-PM 0.118375 100% TASA 56 CO-19871-PM 9 TASA 15 MO-0827-PM 0.386848 33.33% TASA 21 HO-10201-PM 33.33% TASA 23 IO-11723-PM 33.33% TASA 22 CE-9923-PM 10 TASA 19 CE-2468-PM 0.125989 50% TASA 23 IO-11723-PM 50% TASA 419 CO-12971-PM 11 TASA 16 HO-2467-PM 0.115279 66.67% TASA 218 CE-6685-PM 33.33% TASA 423 PS-0858-PM