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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483636 mediante Resolución Directoral Nº 084-2006-PRODUCE/ DNEPP, del 16 de marzo de 2006, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 23 (antes LOBO II) de matrícula IO- 11723-PM. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/DGEPP, del 31 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA (hoy TASA 419) de matrícula CO-12974-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- PRODUCE/DGEPP, del 28 de enero de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 16 (antes RIMAC 2), a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Con relación a las embarcaciones asociadas, se advierte que, mediante Resolución Directoral Nº 775-2009-PRODUCE/DGEPP, del 28 de setiembre de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 423 (antes BRAVO 3), a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, del 27 de mayo de 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación TASA 218 (antes COLOMBA), a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 698-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2010, la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la Zona Norte-Centro de las siguientes embarcaciones: TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 16, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 410, TASA 49 y TASA 217; Que, mediante Resolución Directoral Nº 489-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de agosto de 2011, se amplió hasta el 16 de noviembre de 2011, para que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cumpla con acreditar que las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 16, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 410 y TASA 217, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; asimismo, se ratificó a favor de la citada empresa la plena vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera TASA 16 aprobada por Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito de Registro Nº 00062585- 2010 de fecha 10 de agosto de 2010, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE-SUR) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947- PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT- 06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE-0193- PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO-0827-PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-18444-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO- 4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM) y TASA 48 (HO-6512- PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante los Adjuntos 36 y 40 del escrito de Registro Nº 00062585-2010, de fechas 05 y 16 de octubre de 2012 respectivamente, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., por convenir a sus intereses solicitó la desacumulación del presente procedimiento en cuatro (4) diferentes grupos, siendo de la siguiente manera: Grupo I: TASA 110, TASA 24, TASA 421, TASA 114, TASA 113, TASA 14 y TASA 25; Grupo II: TASA 33, TASA 214, TASA 12, TASA 115, TASA 217, TASA 316, TASA 112, TASA 219, TASA 15, TASA 19 y TASA 16; Grupo III: TASA 28, TASA 410, TASA 18 y TASA 48; y Grupo IV: TASA 49; Que, el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A. – Octava Edición Diciembre 2009, página 399 al 400, “(...) La acumulación de peticiones o solicitudes, tiene el propósito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultánea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notificaciones, simplificando la actuación de pruebas y limitando la proliferación de recursos. Es la solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos de peticiones múltiples de uno o varios interesados. (...)” ; Que, asimismo, el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.”; Que, la acumulación de las peticiones múltiples de la administrada no ha permitido una pronta solución de sus pretensiones, por lo que resulta procedente disponer la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585- 2010, conforme a la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE NORTE CENTRO de las embarcaciones pesqueras TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS- 0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959- PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827-PM) y TASA 19 (CE-2468-PM); y de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS- 0959-PM), TASA 219 (CE-0193-PM), TASA 15 (MO-0827- PM), TASA 19 (CE-2468-PM) y TASA 16 (HO-2467-PM), para su evaluación de manera independiente y dentro del segundo grupo solicitado por la Administrada; Que, dentro del segundo grupo cuyo detalle se indica líneas abajo, existen procedimientos que guardan conexión por razón de la Administrada y la pretensión, por lo que, corresponde su evaluación acumulada, en aplicación del artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 que señala “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Nº APORTANTE PMCE-NORTE CENTRO RD 698-2010-PRODUCE/DGEPP PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA DISTRIBUCION ESTADO CASCO (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 33 HO-12147-PM TASA 315 TASA 45 TASA 420 DEPOSITO1 0.150075 100% TASA 61 CE-16114-PM 2 TASA 214 CE-0257-PM TASA 54 DEPOSITO1 0.137227 100% TASA 425 PS-22771-PM 3 TASA 12 CE-13274-PM TASA 414 DEPOSITO1 0.109373 100% TASA 425 PS-22771-PM