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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483642 otorgado, el cual no puede ser mayor de (24) meses; Que, conforme lo ha establecido la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe Nº 071-2012-PRODUCE/OGAJ- cfva de fecha 17 de octubre de 2012, en aplicación del principio de legalidad, no procede la asociación definitiva sólo del PMCE del Norte – Centro o del Sur de forma independiente, sino únicamente de la totalidad, por cuanto es el único medio a través del cual se garantizará el cumplimiento del fin público por el cual se estableció el nuevo marco regulatorio, que es reducir el esfuerzo pesquero considerando que el recurso anchoveta se encuentra en condición de plenamente explotado; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, publicada de 24 de julio del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; que en su nueva estructura orgánica contenida en el artículo 5º de citado reglamento, considera que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto efectúe las acciones correspondientes a las funciones de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 452-2010- PRODUCE/DGEPP del 02 de junio del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, a las embarcaciones pesqueras MARIANA B de matrícula CO-16662-PM y ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, siendo que la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM se encuentra condicionada al resultado de los procesos judiciales correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 353-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de mayo del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM, de 662.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certificado de Depósito Nº 72300 emitido por la empresa DEPOSITOS S.A., con fecha de vencimiento al 21 de febrero del 2013, documento en el cual se aprecia que la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta la fecha del vencimiento del Certificado de Depósito antes mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCEE; Que, en atención a lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, la Dirección General de Sanciones (Memorando Nº 026-2012- PRODUCE/DGS de fecha 05 de setiembre del 2012, el mismo que ha sido actualizado con fecha 08 de noviembre del 2011, documentos que obran en fojas 163 y 164), informa que las embarcaciones pesqueras ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, mantienen a la fecha varios procedimientos administrativos de multas; y el Consejo de Apelación de Sanciones – CONAS (Ex CAS - Memorando Nº 458-2012-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 02 de julio del 2012), informa que las citadas embarcaciones pesqueras mantienen procedimientos administrativos sancionadores en trámite; Que, mediante Memorando Nº 1242-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 05 de noviembre del 2012, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones pesqueras ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM y BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM no registran deudas que se estén tramitando a la fecha; Que, en ese sentido, se condicionará la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM, a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DGS y CONAS del Ministerio de la Producción, conforme lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, la embarcación pesquera aportante ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM, tiene PMCE determinado para la Zona Norte-Centro y Sur; por lo tanto, se indica que posteriormente se emitirá la Resolución Directoral que asigne el nuevo PMCE y LMCE de la ZONA NORTE- CENTRO y SUR de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216- PM; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico Nº 408-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI e Informes Legales Nºs. 1026 y 1040-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la incorporación definitiva del